No podemos oponernos a algo que propusimos: ofrecer a los bonistas canjeados cobrar aquí si lo desean, sin perjuicio de sus derechos adquiridos de cobrar en Nueva York. Por lo que huelo y leo en diarios, conversaciones y Twitterlandia, concluyo que las principales dudas son:
(1) ¿Es legalmente posible esto? Terreno de abogados. A mí me resulta raro pensar que un ofrecimiento que solamente suma derechos, pero mantiene los derechos anteriores (el que quiere quedarse en NY, se queda) pueda ser contrario al contrato. Sí entiendo que pueda ser contrario a la justicia americana, porque es ostensiblemente una manera de eludirla, y el amigo Tomás ya se encargó de decir que es una maniobra ilegal.
(2) ¿No se acelerarán los bonos? En realidad este es un problema que precede al proyecto de pagar aquí. Al estar la Argentina en default, los tenedores de bonos tienen derecho, juntando una cierta mayoría, a exigir el pago contante y sonante, ya mismo, de todo el capital e interés de sus bonos. Por supuesto, exigir ese pago completo e instantáneo implica un proceso judicial, y no queda claro que sea conveniente para el bonista: evidentemente la Argentina no haría ese pago, y habría que esperar un tiempo para intentar una negociación con Argentina para cumplir esa obligación. Es decir: “acelerar” es encaminarse por un sendero claramente más largo y más incierto, con una recompensa final no definida. El costo de “acelerar” sería que, entretanto, el que demandó la aceleración no cobraría los intereses, que (si el proyecto de ley se concreta) estaría en condiciones de cobrar. Esa cuenta costo/beneficio es diferente según el tipo de bono. En el caso del bono par, que paga pocos intereses y cuyo capital vence dentro de mucho tiempo, el costo sería bajo y el beneficio potencial alto. ¿Mi impresión? Más vale aceptar las monedas que te venía pagando un forajido de la justicia que ir a hacerle un juicio de dudosa validez por todo su tesoro.
(3) ¿Aceptarían muchos bonistas canjeados cobrar en Argentina? Un argumento es que muchos no pueden hacerlo, porque son inversores institucionales. Aquí una cuestión importante es: a Argentina le interesa que los bonos canjeados sean pagados, no que los actuales bonistas lo sean. Quiero decir: los titulares de bonos que hoy no pueden pagarse por el bloqueo de Griesa podrían vender sus bonos en el mercado para que un tercero los cobre en la Argentina. Me resulta imposible creer que Griesa tuviera el poder de bloquearle a un privado la venta de un bono a otro privado.
(4) ¿Cómo juega la política? Casi unánimemente, la oposición se manifiesta en contra del proyecto. Creo que en este punto el gobierno cometió un error grave, que es no intentar consensuar políticamente un curso de acción. No por consideración con futuros gobiernos, sino porque sin consenso político los tenedores de deuda saben que cualquier “solución” de hoy puede durar quince meses. ¿Qué incentivo, por ejemplo, podrían tener los holdouts a aceptar un canje ahora si la oposición dijera que arreglaría con ellos (por un monto presumiblemente mayor) a partir de fines de 2015? Incluso: ¿vale la pena para los canjeados de NY, que no están cobrando, cambiar el domicilio de pago si creen que en quince meses podrán volver a cobrar allí?
(5) ¿Podría la Argentina conseguir financiamiento sin un acuerdo con los holdouts? Creo que sí, aunque no inmediatamente. Imaginemos este escenario: se vota la ley de cambio de sede, y resulta posible pagarle a todos los bonistas que así lo deseen, mientras Griesa sigue diciendo que incumplimos las leyes de ese país. A los que aceleran, nuevamente juicios e incertidumbres. Pero todo el que quiere cobrar lo que se le prometió en el canje estaría cobrando. ¿No son los mercados suficientemente codiciosos como para aprovechar los altos rendimientos de los bonos argentinos? ¿No habría fondos tratando de conseguir esos rendimientos y, por lo tanto, pujando por ellos y bajándolos? Recordemos que la Argentina de 2006, un país en default (según nos cuenta ahora el juez) y que sólo le pagaba al 75% de los acreedores, tenía 270 puntos de riesgo.