A partir de una presentación conjunta de la Defensoría General de la Nación, el Juez Nacional en lo Criminal Hernán Martín López hizo lugar a un habeas corpus colectivo correctivo para proteger los derechos de personas trans detenidas en Complejos Penitenciarios Federales. La resolución reconoce que las requisas a este colectivo realizadas en las Unidades 28 y 29 –Alcaidías del Palacio de Tribunales y Comodoro Py- “constituyen formas de violencia de género, agravadas por ser perpetradas por funcionarios del Estado contra personas que se encuentran bajo su custodia y en situación de especial vulnerabilidad”.
El habeas corpus fue presentado por representantes de la Comisión sobre Temáticas de Género, de la Comisión de Cárceles, y del Programa contra la Violencia Institucional de la DGN, quienes durante extensas entrevistas a personas trans detenidas en los Complejos Federales I y IV de Ezeiza recibieron diferentes denuncias respecto al modo en que son examinadas y requisadas al ingresar a las Unidades 28 y 29 del SPF, cuando deben comparecer ante la autoridad judicial.
De los testimonios reunidos por los representantes de la Defensoría General surge que en estas requisas se les imponen tratos degradantes hacia sus personas afectando los derechos a su integridad personal, privacidad y no discriminación. En ese sentido, solicitaron que se establezca “un estricto protocolo para que los exámenes corporales a detenidos del colectivo trans sean estrictamente por cuestiones sanitarias, que se realicen con reglas elementales de pudor y privacidad, que solamente sean efectuados por personal de salud y que se evite cualquier tipo de presencia ajena a esa especialidad, especialmente personal de seguridad de género opuesto, al igual que el personal médico o de sanidad, evitándose los desnudos totales, íntegros”.
Durante las primeras horas del día de hoy, el juez López hizo lugar al hábeas corpus sosteniendo que las prácticas denunciadas “constituyen una flagrante violación al derecho a la dignidad humana”.
“La dignidad –continúa el fallo- es propia de la condición humana y por lo tanto no constituye un valor exclusivamente subjetivo, sino que también obliga a los terceros a respetar dicha condición, sobre todo cuando se da la particular situación que el tercero resulta el propio Estado, quien en el caso de personas privadas de la libertad reviste la posición de garante de su vida como también de su integridad física y psíquica”.
Y concluye: “Las prácticas denunciadas constituyen, como mínimo, una afectación a los derechos a la integridad personal, a la dignidad humana y a no sufrir tratos crueles, inhumanos y degradantes”, protegidos en la Convención Americana sobre Derechos Humanos; el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; y la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanas o Degradantes, instrumentos que han sido incorporados al texto constitucional.
El juez hace referencia a la Ley 26.743 de Identidad de Género, sancionada el 9 de mayo de 2012, en cuanto a que los hechos constituyen “una flagrante violación a lo normado en sus arts. 1º y 12º, pues han sido sometidas a requisas corporales innecesarias y ajenas a los fines de seguridad que rige dicha práctica, han sido sometidas a desnudos públicos parciales o totales, habrían sido insultadas y maltratadas verbalmente de una forma tal que no se respeta su condición sexual, dicha circunstancia, como así también la revisación que hicieran de las mismas el personal penitenciario no capacitado adecuadamente para atender a su condición, constituye un agravamiento de las condiciones de su detención, por tal razón resulta necesario adoptar las medidas necesarias y urgentes para hacer cesar dicho estado”.
Finalmente, y luego de hacer lugar al habeas corpus, el juez López le hace saber al Director del Servicio Penitenciario Federal y al Director del Servicio Central de Alcaidías del Servicio Penitenciario Federal que en el plazo de cinco días hábiles, deberán arbitrarse los medios necesarios para que, en el caso de ingreso para comparendos judiciales de personas “trans” y -por razones estrictamente de seguridad penitenciaria y/o de los internos- resulte necesario practicar requisas personales en forma invasiva, se adopten los siguientes recaudos:
1) Que tales requisas sean practicadas exclusivamente por personal
penitenciario profesional de la salud -médico y/o sanitario-;
2) En casos de necesidad fundada, cuando sea necesario practicar
un registro táctil sobre los requisados, se haga sobre las prendas de vestir y prescindiendo de los desnudos totales y parciales, previa consulta a la persona involucrada respecto de su preferencia sobre la identidad de género de quien lo llevará a cabo, respetando en todo momento la intimidad del requisado.
De igual manera, en situaciones en las cuales deba procederse al
examen físico para constatar lesiones en estos casos, deberá garantizarse:
1) La participación exclusiva de personal médico o sanitario y sólo
en la cantidad estrictamente necesaria para llevar a cabo la diligencia;
2) La prohibición de desnudos íntegros y parciales;
3) La consulta a la persona involucrada respecto de la preferencia sobre la identidad de género de la persona que hará el examen y; 4) La disposición en el ámbito de la unidad penitenciaria de un espacio adecuado que resguarde la privacidad del acto de requisa.
Por otro lado, deberá informarse en igual lapso: A) Sobre la posibilidad de implementar medios tecnológicos que puedan suplir la necesidad de realizar requisas corporales a los internos, como ser mediante el uso de “scanners” o aparatos electrónicos que se adecúen a los más altos estándares en materia de salud.- B) Sobre el estado de avance en la elaboración de los protocolos de ingreso específicos para el tratamiento de detenidas “trans” (transexuales, travestis, transgénero) como así también sobre las medidas o propuestas posibles para abordar la capacitación del personal penitenciario para el tratamiento de estos casos.
Fuente: Defensoría General de la Nación