Las causas judiciales en las que está involucrado Pérez Corradi

Estas son las principales instancias de los procesos judiciales en los que estuvo involucrado el prófugo Ibar Esteban Pérez Corradi, acusado de haber sido el autor intelectual del triple crimen de General Rodríguez cometido en agosto de 2008:

  • -Octubre de 2008, lo detuvieron en el barrio porteño de Palermo por pedido de la Agencia Antidrogas de los Estados Unidos (DEA) que lo acusó de haber enviado a ese país unas 1.500 pastillas de oxicodona. Luego se inició el juicio de extradición a cargo de la jueza federal de San Isidro, Sandra Arroyo Salgado.
  • -Julio de 2010, la magistrada denegó la excarcelación del acusado, por lo que la defensa apeló dicho fallo ante la Cámara Nacional de Casación Penal basándose en el tiempo transcurrido en prisión preventiva sin que se resuelva su situación.
  • -Septiembre de 2010: La sala II de dicha Cámara también rechazó la excarcelación al sostener que cuando se trata de un pedido de extradición “no está en cuestión la determinación de la culpabilidad o inocencia del requerido y que, por ende, las argumentaciones sobre el principio de inocencia no proporcionan ningún criterio decisivo o dirimente” en los plazos de la prisión preventiva.
  • -Noviembre de 2010: El juez federal Norberto Oyarbide lo acusó de lavado de dinero en la causa por la “mafia de los medicamentos” para una asociación ilícita que había cometido fraudes mediante provisión de remedios falsos y adulteración de troqueles para cobrar del Estado reintegros indebidos, y cuyo liderazgo le atribuyeron al secretario general del gremio La Bancaria, Juan José Zanola.
  • -Diciembre de 2010: El juez Oyarbide lo procesó por “lavado de dinero agravado por habitualidad” pero no dictó su prisión preventiva porque, como el imputado ya está detenido por un pedido de extradición de la Justicia de los Estados Unidos, “no podría entorpecer la investigación”.
  • -Diciembre de 2010: La Corte Suprema de Justicia de la Nación confirmó la decisión de la jueza Arroyo Salgado de extraditarlo a los EE.UU.
  • -Diciembre de 2011: La Sala II de la Cámara Nacional en lo Criminal y Federal revocó su prisión preventiva por considerar que no existían “riesgos procesales” y dispuso que la jueza Arroyo Salgado resolviera las medidas “para garantizar la comparecencia del imputado y los fines del proceso”.
  • -Marzo de 2012: El fiscal de Mercedes Juan Bidone ordenó su captura por los homicidios de Sebastián Forza, Damián Ferrón y Leopoldo Bina, pero cuando las fuerzas de seguridad fueron a buscarlo a su domicilio de San Isidro no lo localizaron y desde entonces se desconoce su paradero.
  • -Diciembre de 2012: El Tribunal Oral en lo Criminal (TOC) 2 condenó a prisión perpetua a los hermanos Cristian y Martín Lanatta y Víctor y Marcelo Schillaci como coautores del triple crimen y consideró a Pérez Corradi autor intelectual.
  • -Diciembre de 2013: La sala III del Tribunal de Casación bonaerense no sólo avaló las penas sino que también instó a la Justicia de Garantías de Mercedes que reitere la orden de captura nacional e internacional del prófugo.
  • -Enero 2016: Sus abogados Carlos Broitman y Juan José Ribelli recordaron que fue sobreseído en una causa por amenazas y coacciones en la que lo había denunciado Forza a principios de 2008.

 Fuente: Télam 

Más información, hacé click acá: Quién es y dónde buscan a Pérez Corradi, el primer prófugo del Triple Crimen

Cronología del Triple Crimen de General Rodríguez:

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Mendoza: el panorama carcelario que llevó a la Corte a hacer lugar a un Habeas Corpus en favor de los detenidos

Por Mario Juliano*

La situación carcelaria de Mendoza es alarmante. Consignaremos algunos datos[1] que nos permiten sostener esta afirmación con holgura.

  • La provincia cuenta con unas 4.018 personas privadas de la libertad, que sobre una población de 1.885.000 mendocinos arroja una tasa de encarcelamiento de 213,15 presos cada 100.000 habitantes, guarismo que se encuentra por encima de la tasa media del país, que es de 152,33/100.000, solo superada por la provincia de Buenos Aires, con 218,5/100.000. Dicho con otras palabras, Mendoza es el segundo Estado encarcelador de la República Argentina.
  • De los 4.018 presos el 88% (3.522) corresponden al sistema provincial, mientras que el 12% restante se encuentran bajo la órbita federal.
  • De los 3.522 presos provinciales, el 41% (1.437) se encuentran detenidos por orden de los fiscales o bajo el régimen de la prisión preventiva (resuelta por un juez), mientras que el 59% restante se encuentra con sentencia firme (el 20% de los condenados lo es por hurto, robo simple y otros delitos menores).
  • 874 personas privadas de la libertad se encuentran en esa condición por la decisión unilateral del fiscal (el encargado de investigar su causa y acusarlo), sin control judicial de ninguna índole.
  • Pese a la norma legal que establece que la persona detenida por orden del fiscal debe ser puesta a disposición del juez de garantías dentro de los 10 días (artículo 348 del código procesal), el promedio de las detenciones en esas condiciones es de 4 meses, llegando en algunos casos a los 8 meses.
  • En 2015 se produjo la muerte de 15 personas privadas de la libertad, 7 de las cuales estaba detenida sin condena.

El encarcelamiento sin control y la ausencia de alternativas a la prisión (prisiones domiciliarias, monitoreo electrónico) produce sobrepoblación y hacinamiento: Boulogne Sur Mer tiene espacio para 700 reclusos, pero aloja a 961 personas, Almafuerte tiene capacidad para 700 internos y alberga a 1.200, San Rafael, con camas para 318 individuos contiene a 376, San Felipe, con capacidad para 960 presos aloja a 1.289.

De un rápido relevamiento de las cuatro principales unidades penitenciarias de Mendoza surgiría que 1.148 internos dormirían en el piso.

La enumeración precedente no es más que un rápido catálogo de las principales irregularidades que se verifican en las cárceles de Mendoza, pero no las únicas, por cierto, y tampoco son novedosas. Recordemos que la provincia cuyana tiene el dudoso mérito de haber sido el primer Estado argentino que ingresó al sistema interamericano de protección de los derechos humanos con el caso conocido como “Penitenciarías de Mendoza”, que ameritó la adopción de una serie de medidas cautelares que han sido renovadas, donde se exhortó al Estado argentino a garantizar la vida e integridad de las personas detenidas en esa jurisdicción, entre otras cosas.

A raíz de la grave situación descripta, el Comité Provincial para la Prevención de la Tortura dedujo un hábeas corpus a favor de las personas privadas de la libertad en el servicio penitenciario de Mendoza.

La acción fue acogida favorablemente y en forma unánime por los integrantes de la Sala Segunda de la Suprema Corte de Justicia de Mendoza, que en resumidas cuentas resolvió lo que sigue:

  • Ordenar a los jueces y fiscales que en un plazo de 60 días regularicen la situación de las personas detenidas por orden del fiscal y que no cuentan con control jurisdiccional.
  • Disponer que los jueces de garantías controlen las detenciones dispuestas por los fiscales en el plazo de 24 horas de ocurrida.
  • Aplicar medidas alternativas a la prisión preventiva o, en su caso, la prisión preventiva bajo la modalidad del arresto domiciliario.
  • Disponer la creación de secretarías vespertinas para los juzgados de ejecución penal.
  • Relevar los casos de las personas que se encontrarían en condiciones a la libertad total o parcial, en caso de estar condenadas.
  • Formalizar una Mesa de Diálogo entre diversos actores penitenciarios para abordar el tratamiento de la problemática carcelaria.

La resolución de la Corte mendocina se hace cargo del problema penitenciario en la medida de sus incumbencias y lejos se encuentra de disponer la liberación indiscriminada de personas privadas de la libertad, según han dejado trascender en forma irresponsable ciertos círculos oficiales, que se muestran insensibles a la crisis descripta. Muy por el contrario, de las declaraciones en cuestión se revela una inocultable intención de poder tener personas privadas de la libertad en condiciones irregulares y en forma indefinida para ofrendar al dios de la seguridad. Lo que no parece ser una buena idea para la pregonada seguridad jurídica y el estado democrático de derecho.

Independientemente de los aspectos anecdóticos (y las declaraciones de los funcionarios lo son), la situación penitenciaria mendocina muestra la obscena cara de un sistema costoso e ineficiente, incapaz de cumplir el mandato constitucional de resocializar a las personas que coloca bajo su custodia. Insistir con fórmulas de este tipo tiene un final preanunciado.

*Juez del Tribunal en lo Criminal 1 de Necochea y presidente de la Asociación Pensamiento Penal

[1] Son datos oficiales, proporcionados por el Estado mendocino.

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Mendoza: Habeas Corpus y fallo de la Suprema Corte sobre presos preventivos

Un fallo de la Suprema Corte de Justicia de Mendoza hizo lugar a un Hábeas Corpus colectivo que permitiría la liberación de más de 800 personas presas, procesadas sin sentencia.

Acá, el Habeas Corpus

Acá, el fallo de la Corte

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Economía del Crimen Aplicada: el caso de Montevideo

El siguiente es un fragmento de un artículo realizado por Sebastián Galiani y Laura Jaitman, publicado en el blog Foco Económico

Economía del Crimen Aplicada: el caso de Montevideo

Tiempo atrás iniciamos una serie de notas sobre inseguridad, visto y considerando que es la mayor preocupación de la población en América Latina. Iniciamos esta serie con una introducción a la economía del crimen. Esta teoría resulta un marco conceptual amplio y flexible para entender ciertas políticas y sus efectos esperados. Siguiendo ese marco conceptual enmarcamos la discusión sobre mano dura y mano blanda, concluyendo que lo necesario para combatir el crimen es una cartera eficiente de políticas que combinen estrategias de prevención con intervenciones de control y disuasión. Hoy la idea es presentar la reforma policial que transita la Jefatura de Policía de Montevideo (Uruguay) bajo la lupa de este marco conceptual, para comprender sus fundamentos y racionalidad.

Marco teórico estilizado

El análisis económico del crimen supone que los criminales son racionales en el sentido de que ellos miden los costos y beneficios de sus acciones, y que el crimen puede ser disuadido mediante políticas que reducen los beneficios del crimen vis-a-vis los de las actividades legales. Es decir, el crimen puede disuadirse si aumenta la rentabilidad de actividades legales o si aumenta el costo esperado de las acciones ilegales haciendo el crimen menos atractivo (si se manipulan las probabilidades de arresto y condena).

De la teoría a la práctica: el caso de Montevideo

La inseguridad es el resultado de múltiples fenómenos y actores. Abordar la inseguridad es una terea compleja y como el marco conceptual lo muestra, necesitan considerarse tanto los incentivos de los agentes para realizar acciones legales como ilegales. En este post nos enfocamos sólo en una dimensión: las acciones que puede realizar un gobierno para incrementar el costo esperado de delinquir. Aquí es donde tiene mayor influencia la policía y la justicia. Hoy nos enfocaremos en la policía. Claramente la policía tiene un rol muy importante, ya que con su accionar puede afectar la certeza y la celeridad de las penas asociadas al crimen, y por lo tanto aumentar el costo esperado de delinquir. La Jefatura de Policía de Montevideo ha encarado una profunda reforma integral desde 2013. Queremos aquí destacar algunos de sus elementos salientes en este marco y contrastarlos con la literatura sobre buenas prácticas internaciones.

-Policía mejor equipada

Un elemento crítico en una reforma policial es el personal que la llevará a cabo. En este sentido en los últimos años han habido mejoras sustanciales en las condiciones de empleo del personal de policía, tanto en términos de equipamiento como de retribución monetaria. Desde 2011 los aumentos salariales han sido de entre 3% y 10% anuales, y han alcanzado a todos los grados, desde los inferiores y en menor medida los superiores. Además se puso en marcha un proceso de profesionalización de la policía con capacitación en técnicas de frontera (como POP-problem oriented policing-, justicia restaurativa, policía comunitaria, con el apoyo del BID) y la actualización de la currícula de la Escuela de Policía.

Para modernizar la policía y proveer los incentivos adecuados, desde el año próximo va a regir la Nueva Ley Orgánica Policial según el cual los ascensos se regirán por mérito y selección, y no será ya la antigüedad el factor determinante, consistente con las buenas prácticas en manejo de personal (Mas, 2006, Akerlof y Yellen, 1990). El objetivo de estas reformas es cambiar la policía de forma de aumentar la probabilidad de disuasión y aprehensión, incrementando la certeza y la celeridad de la pena esperada.

Celeridad

La atención a las emergencias es un factor clave para disuadir el delito y para construir la confianza de la población en la policía. En este sentido, se ha mejorado la tecnología y el sistema de recepción de llamadas y se ha aumentado la dotación de móviles en las calles para atender emergencias. A partir de un análisis de trazabilidad que realizamos, hemos observado que para atender a emergencias se pasó de entre 25 móviles por turno en 2012 (hay tres turnos por día), hasta 75-100 móviles en la actualidad. Esto redujo el tiempo de respuesta de más de 30’ a unos 10’ en promedio, con tiempos de menos de 5´ para el caso de llamadas de prioridad I (riesgo de vida). Además se creó una central especial para atender la Ciudad Vieja, reduciéndose significativamente los delitos de esta zona que tenía una alta concentración de delitos contra la propiedad.

Para leer el artículo completo, hacé click acá 

 

 

 

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Disponen arresto domiciliario para 76 embarazadas y madres alojadas en la cárcel de Los Hornos

Unas 76 mujeres embarazadas y madres detenidas en la cárcel de Los Hornos podrán acceder al arresto domiciliario. La decisión la tomó el titular del Juzgado de Ejecución Nº1 de San Isidro, Gabriel David, luego de visitar la cárcel y tras tomar conocimiento de la denuncia pública de Mario Coriolano, defensor bonaerense ante la Casación Penal, quien definió como “condiciones de horror” la situación de las internas y los niños en ese lugar.

“Una vez verificado el domicilio en cada caso, la medida deberá cumplimentarse en el término de 24 horas con comunicación al magistrado a disposición de quien se encuentre cada interna”, ordena el habeas corpus correctivo emitido por el juez David.
La Comisión Provincial de la Memoria (CPM) de la provincia de Buenos Aires confirmó  a través de Andar, la agencia de noticias del organismo, que 19 mujeres ya obtuvieron el cambio de sus condiciones de arresto.

De acuerdo al informe de la CPM, en la unidad penitenciaria hay 54 mujeres encerradas con sus hijas e hijos y 22 detenidas están embarazadas.

Por ahora sólo 19 mujeres cambiaron su lugar de encierro y fueron trasladadas para cumplir con el arresto domiciliario, porque “en los otros casos, los jueces no accedieron al pedido de David que se adecua al Código Penal argentino que es muy claro: las embarazadas y las madres con hijos menores de cuatro años deben cumplir arresto domiciliario”, explicó Coriolano a Télam.

A pesar de esto “hay magistrados que se niegan a cumplir con la norma, por eso mañana nos reunimos con los 12 abogados del equipo para evaluar cómo seguimos con las causas de las otras internas”.

Deficiente atención de salud, regímenes de vida vejatorios, focos infecciosos, presencia de alimañas y mala alimentación, son algunas de las anomalías detalladas por el juez en su decisión.

“El lugar, donde viven bebés y niños con sus madres detenidas está lleno de ratas. Pusieron veneno y dos chiquitos lo ingirieron. Es un horror ese lugar”, detalló el defensor.

El magistrado describió en su fallo que las celdas donde conviven las detenidas con sus hijos tienen una cama y una cuna, ubicadas al lado de un inodoro donde “independientemente del grado de higiene, constituye un foco infeccioso y permite el ingreso de roedores que son una plaga en la unidad”.

En cuanto a la atención de la salud, el servicio de pediatría con el que cuenta la cárcel “se brinda en un espacio reducido, si iluminación ni ventilación natural ni eléctrica. Las madres detenidas, si bien subrayan la buena atención de los pediatras, denuncian escasez de recursos, de medicamentos y que frecuentemente se encuentran vencidos”, indicó, y afirmó que se “presentaron numerosas quejas respecto de la atención sanitaria de las mujeres y las embarazadas”.

Ante esta situación, para David el arresto domiciliario “es la medida que resulta más adecuada a las situaciones descriptas, de modo tal que permite salvaguardar los derechos de aquellas personas cuyas madres se encuentran encarceladas, en aras al interés superior del niño, y al mismo tiempo garantizar mediante una medida de coerción menos lesiva, el interés persecutorio o bien punitivo, según sea el caso, del Estado”.

Según datos de la Secretaría de Derechos Humanos de la presidencia del Tribunal Provincial de Casación Penal, el total de detenidas en la Unidad 33 es de 246 mujeres, entre las cuales sólo 81 están penadas y las 164 restantes se encuentran procesadas, y un 66% aún no tiene condena.

Del total de la población de ese penal, el fallo abarca un 30% de las reclusas, es decir a 76 mujeres.

También hay madres con sus hijos en las unidades 50 de Batán y 4 de Bahía Blanca, pero no quedarían comprendidas por este dictamen.

La CPM resaltó que “es una situación de violencia de género que se ejerce también a través de las políticas penitenciarias en las que se reflejan, al igual que en el conjunto social, las relaciones de poder sexo-género que afectan de forma particular los derechos de las mujeres y sus posibilidades de ejercerlos”.

Fuente: Télam

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El Estado bonaerense deberá indemnizar a familiares de los presos muertos en el motín de Magdalena


El Estado bonaerense fue condenado a indemnizar a familiares e hijos de los presos que en octubre de 2005 murieron durante un motín e incendio en el penal de Magdalena.
Según informó Télam, así lo ordena un fallo del juez en lo contencioso administrativo de La Plata, Luis Federico Arias, tras un reclamo presentado por las familias de 9 de los 33 presos muertos en el motín del 15 de octubre de 2005.

En el fallo condenatorio, según cita Télam, Arias recuerda que el gobierno bonaerense está sujeto al artículo 18 de la Constitución Nacional, que dispone que las cárceles son “para seguridad y no para castigo de los reos detenidos en ellas”.
Además, hace mención a la Convención Americana sobre Derechos Humanos que prescribe en su artículo 5, inciso 2, que toda persona privada de libertad será tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano y, en igual sentido, al artículo 10 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el artículo 25 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre.
Arias destaca en el fallo que los guardias “no obstante la situación de peligro concreto que corría la vida de los internos y la obligación legalmente impuesta a los agentes penitenciarios de salvaguardar su integridad física, no abrieron la puerta delantera del pabellón 16, a fin de permitir el escape de las personas que se hallaban en el interior y que se habían replegado hacia dicha zona”.
Afirma que, esta actitud, “privó a los presos del auxilio que era necesario para sobrevivir, falleciendo por intoxicación por ácido cianhídrico y monóxido de carbono -en la mayoría de los casos-; y los restantes por depleción de oxígeno y stress por calor”.
Fundando su fallo en la protección que debió brindar el Estado a los presos, se ordenó a éste que indemnice con montos que van desde los 115 mil pesos a 240 mil, a los padres, parejas e hijos de 9 de los presos muertos en ese incendio.

El motín

La tragedia se desató durante la noche del 15 de octubre de 2005. Dos internos comenzaron una discusión en el pabellón 16 de la Unidad Nº 28, en Magdalena. Según denunciaron detenidos y familiares, el personal penitenciario intervino para reprimir la situación, tras lo cual se desató un incendio que se propagó rápidamente. Algunos de los detenidos lograron salir, pero otros quedaron encerrados en el pabellón, inhalando los gases tóxicos que generó la combustión de los colchones de poliuretano y que resultó la principal causa de las muertes.

En total murieron 33 de las 58 personas que se encontraban alojadas en el módulo, que era un pabellón de autodisciplina donde había presos considerados de buena conducta. 

La mayoría de los que murieron tenían menos de 26 años y estaban imputados por delitos contra la propiedad. Sólo dos de ellos tenían condena firme. Los demás estaban procesados.

Para más información sobre el motín de Magdalena, hacé click acá:  A 10 años del incendio en el penal de Magdalena: “El dolor de una madre nunca se va, pero la Justicia debe evitar que haya más muertes”

 

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Siete desafíos para disminuir el crimen en América Latina

Karelia Villa y Nathalie Alvarado, especialistas que trabajan en temas de seguridad ciudadana para el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), elaboraron un resumen con siete desafíos que América Latina y el Caribe deben llevar adelante para poder disminuir el crimen y la violencia en la región. Los puntos son los siguientes:

  1. La necesidad de pasar de la generación del dato a su análisis y a la evaluación para predecir el crimen. La evidencia nos demostró que las decisiones de política pública requieren contar  no sólo con la disponibilidad de información de calidad, sino también contar con su análisis para permitir su evaluación y mejorar la eficiencia en la gestión. Tuvimos la oportunidad de conocer los esfuerzos que se están realizando desde el Gobierno de Ecuador para implementar el Sistema David, que permite analizar la información estadística del crimen y delito en tiempo real. Conocimos el Modelo de Policía predictiva implementado por  Uruguay, que usa la información para “adelantarse” al delito a fin de prevenirlo.  Analizamos el impacto de las Unidades de Policía Pacificadora en Río de Janeiro, Brasil.  Y conocimos de México  la primera experiencia de encuesta en su tipo que ofrece mediciones a nivel nacional sobre factores de riesgo a la violencia que enfrentan los jóvenes de 12 a 29 años (por ejemplo, se incluye la medición de acoso escolar, maltrato físico, violencia sexual, entre otros)
  2. Trabajar con mejores indicadores de impacto, más allá de los indicadores de gestión, la evaluación del impacto de las intervenciones es el eslabón más frágil de las políticas públicas de seguridad en América Latina y el Caribe.
  3. Poder visibilizar el fenómeno de la violencia de género,  procurando generar mayor y mejor información desagregada por sexo, raza y edad, entre otros.
  4. Ciudadanizar la informaciónasegurando que la sociedad civil sea beneficiario del análisis, para promover su empoderamiento en el monitoreo y evaluación de las políticas públicas en seguridad ciudadana.
  5. Adecuar los modelos de rehabilitación a diferentes necesidades criminológicas y población con diferentes tipos de riesgoNo toda oferta programática se basa en evidencia o está enfocada a reducir la reincidencia de la población en conflicto con la ley penal.  Se requiere mayor conocimiento del perfil criminológico de la población penitenciaria.  En este sentido se conocieron varias experiencias adelantadas en la región que están aplicando modelos integrales de rehabilitación, como es el caso del Centro de Rehabilitación para menores en Pacora, Panamá.
  6. El papel fundamental que juega el sector privado, junto con organizaciones de la sociedad civil, para prevenir la inseguridadbasándose en su capacidad para innovar y generar oportunidades, sobre todo para promover la inclusión social de la población más vulnerable.
  7. La sostenibilidad de las intervenciones de seguridad. Esto depende principalmente de un sólido marco institucional que permita  una buena gobernanza del sector.

El artículo completo puede leerse en el Blog Sin Miedos, del BID.

 

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Inspección en un instituto de menores

Una comitiva del Sistema Interinstitucional de Control de Cárceles, integrada por su presidente, el juez Gustavo M. Hornos, la secretaria de cámara Lucía Gallagher y el asistente Nicolás Herbin, concurrió el martes pasado, sin previo aviso, al Instituto General José de San Martín, en el barrio de Flores.

Se trata de un centro de régimen cerrado mixto que depende de la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia, donde se encuentran alojados jóvenes de entre 16 y 17 años, 26 varones y 2 mujeres, a partir del cierre del Instituto Inchausti.

La comitiva fue recibida por la licenciada en psicología Lorena López quien, además de ser la directora del instituto, tiene experiencia en centros de detención de niñas en conflicto con la ley penal. La directora refirió que la mayor dificultad que existe es la relativa al tratamiento de enfermedades psiquiátricas que algunos chicos presentan.

Junto a la directora se recorrieron los sectores de alojamiento denominados “ambientes convivenciales” y los talleres donde los jóvenes se encontraban realizando distintas actividades recreativas.

Como en otras oportunidades, el Sistema monitoreó las condiciones de vida y alojamiento, atención médica, higiene, alimentación, educación y régimen de actividades escolares y recreativas y acceso de visitas. También fue examinado el estado bromatológico de los alimentos, la fecha de vencimiento, así como su efectiva entrega a los jóvenes.

En el instituto se brinda enseñanza primaria y secundaria, además de diferentes talleres, como pintura, música, y también, con el objeto de profundizar el uso del idioma y promover el pensamiento independiente, funciona un taller de comunicación llamado “Motivados”, en el cual los jóvenes actúan como locutores de radio y hacen reportajes con invitados especiales.

A diferencia del régimen de vida observado en otros institutos inspeccionados por el Sistema, donde se señaló enfáticamente la necesidad de flexibilizar el régimen y condiciones de privación de libertad de los adolescentes debiendo asegurarse el acceso libre de los jóvenes a las instalaciones sanitarias durante las 24 horas, en el caso se advirtió que todos los niños y niñas alojados en el Instituto San Martín tienen acceso a sanitarios y agua también durante noche.

También se advirtió que los colchones eran nuevos y con certificado de tratamiento ignifugo. Al respecto, dijo la directora que habían sido entregados en el mes de agosto, en oportunidad de realizarse el recambio de colchones en todos los institutos.

De esta manera, el Sistema Interinstitucional reafirma su compromiso con la situación de los niños, niñas y adolescentes frente a la ley penal.

 

Fuente: Centro de Información Judicial

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Sigue aumentando en América latina el encarcelamiento masivo por delitos de drogas no violentos

México, D.F.—El Colectivo de Estudios Drogas y Derecho (CEDD) lanzó nuevos estudios mostrando que a pesar del debate en America Latina sobre la necesidad de repensar las políticas de drogas, el encarcelamiento masivo por delitos de drogas no violentos  ha aumentado a nivel regional. Los cinco informes temáticos analizan el discurso y realidad en la reforma de políticas de drogas, la criminalización del consumo, alternativas al encarcelamiento, mujeres encarceladas por delitos de drogas y adolescentes y jóvenes privados de libertad por drogas en América Latina.
“En la mayoría de los países de América Latina estudiados, 1 de cada 5 personas en prisión está por delitos de drogas. Además, la población encarcelada por drogas en varios de esos países ha aumentado en mayor proporción que la población penitenciaria en general”, destaca Alejandro Corda, investigador del CEDD de Argentina. “Sin embargo, eso no tiene ningún impacto en el negocio de las drogas dado que las personas en prisión por delitos de drogas son actores menores del tráfico, fungibles, y en situaciones de vulnerabilidad”.
En Colombia, este porcentaje casi se cuadriplicó en los últimos 14 años, aumentando de 6.263 personas en 2000 a 23.141 en 2014. En Brasil, el número de personas encarceladas por delitos de drogas aumentó 320 por ciento entre 2005 y 2012, en contraste a un aumento de 51 por ciento para la población carcelaria en general.
Según la investigación, en México, entre diciembre de  2006 y diciembre de 2014, la población penitenciaria recluida en centros penitenciarios federales por delitos contra la salud aumentó en 1.200 por ciento. A la vez, el 60 por ciento de las personas recluidas en los centros de readaptación social de nueve entidades federativas, están recluidas por delitos relacionados con el cannabis.
Los informes serán lanzado en la Cámara de Diputados de México junto con el Programa de Política de Drogas del Centro de Investigación y Docencia en Económicas (CIDE) en el foro Personas privadas de la libertad por drogas en América Latina: Los costos sociales de la política de drogas.
“En su conjunto los datos que se presentan muestran problemas como la feminización de los delitos de drogas, la criminalización y estigmatización de los jóvenes por la política de drogas y el importante costo social implícito en el uso del derecho penal y el encarcelamiento para atender el problema de las drogas”, dijo el diputado Mexicano Vidal Llerenas.
Los informes también destacan un aumento preocupante de mujeres encarceladas por delitos de drogas. Según el estudio, en Argentina, el 65 por ciento de las mujeres encarceladas están en prisión por delitos de drogas. En Costa Rica y el Perú, los porcentajes son 75.46 y 60.6 respectivamente. La gran mayoría son madres solteras, jóvenes y personas de bajos recursos, y frecuentemente pertenecen a minorías étnicas.
“Los informes presentan evidencias de que la población encarcelada por drogas en el continente americano ha aumentado a un ritmo mayor que el resto de la población penitenciaria”, dijo Catalina Pérez Correa, Profesora del CIDE y coordinadora del proyecto, “Las sentencias largas e injustas han tenido un efecto particularmente negativo en las mujeres, cuya encarcelamiento viene creciendo, y refuerzan las condiciones de vulnerabilidad de sus hijas e hijos”.
Fuente: www.wola.org/
El informe:
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