Ir al análisis completo de la normativa
El decreto publicado hoy en el Boletín Oficial sobre el Plan de Apertura de Datos es una muy buena noticia. Establece, por ejemplo, obligaciones de transparencia activa: los organismos debajo del Poder Ejecutivo ya no podrán decidir arbitrariamente si publican los sueldos de sus funcionarios o las contrataciones. En pocos días estarán obligados a hacerlo a través del Portal Nacional de Datos Públicos.
Pero, las buenas noticias hay que seguirlas y por eso habrá que estar muy atento a las normas reglamentarias o aclaratorias que salgan de ahora en más.
Me propuse hacer algunos comentarios sobre los artículos del decreto como cuestiones que deberán ser tenidas en cuenta para que la publicación de esta información pueda realmente aprovecharse y sirva para los distintos actores que la utilicen.
Un punto que quiero destacar es que la mayoría de la información que en breve se subirá al portal de datos públicos (ver artículo 2 de la norma), está actualmente disponible para su consulta online. El problema es que se encuentra diseminada en distintos sitios webs, está incompleta o es de difícil acceso. Y todo esto por distintos motivos. Todos ellos importantes.
Algunos ejemplos para entender a qué me refiero. Los retribuciones salariales en el marco del Sistema Nacional de Empleo Público están actualizadas y en línea. El problema es que encontrar la información depende de cuan hábil y cuánta paciencia tenga, aquel que la busca: lleva entre 6 y 10 clics encontrar la planilla (siempre y cuando la persona sepa desde el inicio que quien publica la información es la Jefatura de Gabinete). Sin mencionar lo complejo de entenderla: términos como nivel escalafonario y unidad retributiva no son familiares para el común de las personas.
En otros casos los datos están incompletos o desactualizados lo que transforma la información en irrelevante. Por ejemplo, las contrataciones del Poder Ejecutivo se publican en Argentina Compra. Sin embargo, desde hace más de un año, sólo se suben los pliegos generales y técnicos, lo que hace muy difícil seguir el proceso completo de las licitaciones y contrataciones directas.
También nos enfrentamos a las situaciones en las que los datos no están en los sitios gubernamentales y tenemos que presentar un pedido de acceso a la información para que suban los datos. El caso paradigámtico es el se los sueldos del presidente y ministros.
Por último, pero no menos relevante, es lo que se plantea en el artículo 1 del decreto. Las dependencias del Poder Ejecutivo al elaborar su plan y cronograma de apertura de datos tendrán que listar sus “activos de información”. Hoy en día es muy difícil saber con certeza “qué tipo de dato produce quién”. Esta acción acelerará y mejorará procesos interno y externos: si se pretende realizar un pedido de acceso a la información resultará más fácil saber que organismo es el encargado de generar esos datos.
Para un análisis en detalle del decreto y con algunos “pedidos” a las reglamentaciones y normativas posteriores, pueden consultar acá anotaciones que hice en el documento original.