Cómo hacer un pedido de acceso a la información pública

 

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La Argentina es uno de los pocos países latinoamericanos sin ley nacional de acceso a la información pública. Sin embargo, el decreto 1172, firmado por Néstor Kirchner en 2003,  regula el ejercicio de este derecho en:

• “Organismos, entidades, empresas, sociedades, dependencias y todo otro ente que funcione bajo la jurisdicción del Poder Ejecutivo Nacional;

• las organizaciones privadas a las que se hayan otorgado subsidios o aportes provenientes del sector público nacional;

• las instituciones o los fondos cuya administración, guarda o conservación esté a cargo del Estado Nacional;

• las empresas privadas a quienes se les haya otorgado mediante permiso, licencia, concesión o cualquier otra forma contractual, la prestación de un servicio público o la explotación de un bien del dominio público”.

Nuestro país no cuenta con una plataforma para hacer pedidos de manera electrónica. Por este motivo, la presentación debe realizarse por escrito. ¿Desalentarse? Nunca. Los datos y la información en poder de las personas permiten participar de los asuntos públicos y tomar decisiones sobre las cuestiones más cotidianas.

Antes de hacer la solicitud es importante chequear que la información no se encuentre ya disponible. Por ejemplo: a través del sitio web del organismo.

El pedido: debe entregarse en la mesa de entradas de la entidad obligada a proveer esa información. Es importante llevar una copia. Allí colocarán la fecha y sello de recepción. También es fundamental exigir el número de expediente de la solicitud. ¿Otra opción? Enviarlo por correo postal, preferiblemente con acuse de recibo. En ambos casos, estos documentos serán la constancia para reclamar a la Oficina Anticorrupción (OA) ante el silencio del organismo, respuesta parcial o si lo entregado no corresponde a lo consultado.

En 2008 la Subsecretaría para la Reforma Institucional y Fortalecimiento de la Democracia (SPRIyFD) creó un formulario voluntario de información pública. Quien desee usarlo, sólo está obligado a completar la primera sección. La segunda es para datos estadísticos.

Información de contacto: el decreto 1172/03 solicita la “identificación del requiriente”. La normativa no aclara los datos a los que se refiere este punto. No puede faltar el nombre y apellido, DNI, domicilio completo (dirección, ciudad y código postal), firma y teléfono.

Horario de atención al público de las mesas de entradas: por lo general es de 9 a 17. En el sitio web de la Jefatura de Gabinete de Ministros (JGM) se detallan las direcciones y teléfonos de las entidades obligadas por la normativa. Antes de ir, es preferible llamar a la dependencia para verificar el horario.

Simple es mejor: no hay que dar vueltas con la pregunta. La clave está en “ir al grano”. Contar con conocimientos mínimos sobre el tema es una ventaja. Quien está informado pregunta mejor. En caso de que la petición no sea clara, la dependencia podrá contactarse con la persona dentro de los 10 días hábiles de la presentación para pedir aclaración. Esta situación no suspende el cómputo del plazo para recibir respuesta.

Si la solicitud es compleja, conviene dividirla en varias hojas. De este modo, cada parte del pedido será considerado como caso específico y así aumentan las chances de obtener una respuesta lo más completa posible.

Preguntas frecuentes

¿Es necesario ser ciudadano argentino para presentar un pedido de acceso a la información pública en nuestro país?

No. “Toda persona física o jurídica, pública o privada, tiene derecho a solicitar, acceder y recibir información”.

¿Debe realizarse la presentación a través de un abogado?

No. La letra del decreto establece que no se requiere de patrocinio letrado para pedir información pública.

¿Cuál es el tiempo previsto para recibir respuesta?

Los organismos obligados por el decreto 1172 tienen hasta 10 días hábiles para responder a la solicitud. Pueden pedir una ampliación de este plazo por 10 días más, y por única vez, en caso de “mediar circunstancias que hagan difícil reunir la información solicitada”. Si esto sucede, deberán remitir al peticionante una notificación por escrito fundando el uso de días adicionales. Es decir, explicar por qué necesitan más días para responder al pedido.

¿Se debe explicar el motivo de la presentación?

No. “No puede exigirse la manifestación del propósito de la requisitoria”.

¿Cuál es la autoridad de aplicación del Reglamento de Acceso a la Información Pública?

La SPRIyFD, dependiente de la JGM. Franco Vitali Amado es quien está actualmente a cargo de este organismo.

¿Qué hacer si la entidad, aún estando obligada a recibir el pedido, se niega a hacerlo?

En este caso, se tiene que presentar la denuncia, junto con la solicitud, en la Oficina Anticorrupción (OA) Dentro de los dos días esta institución la enviará a la SPRIyFD, que remitirá el pedido al Responsable de Acceso a la Información de la jurisdicción denunciada. Una vez recibida por este sujeto, comenzará a correr el plazo de 10 días hábiles.

¿Dónde presento la denuncia ante la ausencia de respuesta o contestación parcial?

En la OA. La denuncia tiene que formularse por escrito, con la identificación de quien la realiza.

Si no se recibió respuesta:

• Acompañar copia del pedido con el sello de la entidad, fecha y número de expediente.

Si la respuesta entregada por la institución no es satisfactoria:

• Adjuntar copia del pedido y de la información brindada por el organismo.

¿Cómo sigue el proceso?

La OA informa a la jurisdicción denunciada y a la SPRIyFD sobre la presentación. A continuación, a través del Responsable de Acceso a la información, se pide el descargo al organismo que tendrá que entregarlo dentro de los 20 días hábiles y por escrito. Luego, la OA remitirá al denunciante la copia de este documento o notificará de su la falta de presentación. A partir de ese momento, el sujeto contará con 15 días hábiles para realizar observaciones al respecto, en caso de querer hacerlo.

Según la Resolución Conjunta 1/2008, dentro de los 20 días hábiles de cumplido este plazo, la OA enviará un informe preliminar con la actuación administrativa a la autoridad de aplicación, la que deberá resolver el caso. ¿Cuál es la debilidad de este proceso? La SPRIyFD únicamente puede emitir recomendaciones y no puede obligar a los organismos a cumplir con ellas. Esto representa un enorme problema para el funcionamiento del sistema en general.

Es cierto que puede recurrirse a la Justicia, pero sus tiempos pocas veces coinciden con los de persona que quiere acceder a la información y una de las características de este derecho es la posibilidad de ejercerlo con la mayor celeridad posible.

¿Qué falta en la Argentina? En primer lugar, que el Congreso sancione una ley nacional. Cuando eso suceda, la normativa no podrá desconocer la creación de autoridad de aplicación autónoma, que funcione con independencia de cualquier poder estatal y con resoluciones que obliguen a entregar la información. Por último, funcionarios y personas comprometidas. La Transparencia en muchos casos generará incomodidad y será atacada por aquellos a quienes perjudique la publicidad de ciertos documentos. Se trata de un enorme cambio cultural y aún queda un largo camino por recorrer. Hay que reconocerlo: no es fácil entender que la información pública pertenece a las personas y no a los gobiernos.

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