La Procuración Penitenciaria se presentó como querellante en la causa por la muerte de un menor en el Instituto Agote

Comunicado de la Procuración Penitenciaria de la Nación en relación a la causa por la muerte de un joven en el Instituto de Menores Luis Agote:

La celda de aislamiento en la que estuvo encerrado el menor. FOTO: Ministerio Público Fiscal

“Con motivo de la muerte de Diego Iván Borjas, ocurrida a causa de las graves quemaduras y la afectación de su sistema respiratorio por la exposición al incendio que tuvo lugar el 27 de noviembre de este año en el sector denominado “ex ingreso” del Centro de Régimen Cerrado Dr. Luis Agote, dependiente de la SENAF, la PPN ha solicitado al Tribunal interviniente ser tenida por parte querellante.

De acuerdo con la información que se ha podido obtener, cuando ocurrió el incendio Borjas estaba sancionado en el interior de una celda individualla que se hallaba en un subsuelo, no contaba con sanitarios ni acceso al agua, tenía escasa luz natural y ventilación, y se encontraba solamente a 4 metros de un puesto donde debería haber estado presente un guardia. Ello según surge del Informe de monitoreo del centro de régimen cerrado Dr. Luis Agote efectuado el 1 de diciembre de 2014 por el Sistema de coordinación y seguimiento de control judicial de unidades carcelarias de la Cámara Federal de Casación Penal.

Por ello, es necesario que se investigue la responsabilidad del estado en esta muerte la cual le puede caber a funcionarios estatales en virtud de las irregularidades tanto en la prevención como en la actuación frente al siniestro.

A su vez, consideramos deben estudiarse los tratos inhumanos y/o vejatorios a los que habría sido sometido previamente el damnificado, dadas las condiciones de detención antes señaladas y que se hallaba ilegítimamente alojado en una celda de aislamiento.

Es la propia normativa de la SENAF, en su Resolución 991/09 (artículo 32) prohíbe expresamente aplicar a menores sanciones de aislamiento, en consonancia con lo establecido por las “Reglas de las Naciones Unidas para la protección de los menores privados de libertad”.

Todo este cuadro de graves irregularidades, sumado a la negativa de la SENAF de ser monitoreada por los organismos competentes, hace que sea imperiosa la investigación de esta muerte.

Los funcionarios públicos responsables del Instituto Luis Agote tiene un deber de garantes respecto de las personas allí detenidas, y en tal virtud es necesaria la investigación exhaustiva de sus responsabilidades”.

 

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Un escenario distinto: la experiencia de un músico que compartió su arte con presos

Por Pedro Cesar Meza (músico)

Mi nombre es Pedro,  toco la guitarra y canto desde los 19 años,  soy un embajador más, como tantos otros, de los estudiantes correntinos que se vienen a Buenos Aires, en la búsqueda de nuevas historias y horizontes cercanos en el plano personal, laboral y social. La música no es mi actividad principal, pero si un modo de comunicación esencial para mi vida, ya que me hace feliz y me acerca a muchas lindas historias.

Desde el primer momento en que se acerca una oportunidad para descubrir un nuevo escenario, me provoca intriga, cargada de incentivos y curiosidad, el hecho de poder desarrollar arte a través de la música.

Esta vez me encontré con un escenario distinto, con un público que no es aquel con el que habitualmente me encuentro. Me invitaron a participar de un programa cultural, el que busca introducir libertades, a través del arte, a personas privadas de su libertad física. Presos en poblaciones con pequeños espacios compartidos, donde impera la regla de la autoridad y donde la convivencia es un horizonte conflictivo en muchos casos y en otros, una cuestión de vida o muerte.

El programa es de Lito Cruz y María Dutil, quienes llevan su arte a las cárceles para que los presos, a través del teatro, puedan adquirir valores y ensayar libertades por medio de la expresión.

Nos dirigimos una mañana a la cárcel de máxima seguridad de Ezeiza, junto a Ariel Caputo, quien comparte un dúo de música popular conmigo; sentí temor por verme próximo a explorar un lugar desconocido. Pero a la vez, eran muy fuertes las ganas que tenía de vivir esa experiencia.

Arrancamos desde el Servicio Penitenciario ubicado en el barrio de Once. Bajando por la autopista Richieri empezamos a visualizar a lo lejos los altos alambrados con torres de avistaje y una entrada, cuál aduana. Ya estábamos ahí, en aquella cárcel con tonalidades grisáceas.

Estábamos próximo a entrar, hacía un calor que rajaba la tierra, eran las 11 de la mañana, y el escáner de entrada hacía lo suyo, mientras pasábamos los instrumentos y todo aquello con lo que contábamos para armar el pequeño show. No nos dejaron entrar nada que te permita documentar en imágenes lo que haces, sin un permiso previo,  como cámaras, celulares, etc.

El aire era distinto, las puertas eran muchas, hasta llegar al interior del complejo,  donde empezamos a caminar hacia el pabellón II, por calles internas.

En el pabellón II están los presos que ingresaron por primera vez al penal. Aquellos que no tienen ningún tipo de antecedente. Nos esperó un guardia cárcel y nos llevó al interior. Fin de las contemplaciones: era hora de empezar a vivir la experiencia.

El lugar cuenta con juegos para los niños que visitan a sus padres, una cancha de fútbol, un parque donde sentir el viento y el sol al aire libre,  un gimnasio, comedor diario donde recibir a las visitas, lugares de cultos religiosos, aulas donde se dan clases de nivel primario  y secundario. Nos ubicamos en un gimnasio, lugar donde ordenamos las sillas en media luna y nos apostamos en el medio para desplegar nuestro pequeño espectáculo. Estos son lugares comunes de esparcimiento, con estricta vigilancia.

Cuentan, también, con una gran cocina, donde los cocineros son los propios presos. Se fundó hace varios años un club de fútbol bendecido y visitado en otro momento por el, entonces, cardenal Bergoglio, hoy  Papa Francisco. Hablamos con los fundadores de este club de internos, quienes asumieron con mucho orgullo esa responsabilidad. Es un logro poder mantenerlo a través del tiempo en un lugar atípico. Pudimos ver presos a quienes conocíamos, ya que sus historias trascendieron,  por volverse públicas y mediáticas.

Pensé, en un primer momento, qué cosas cantar y qué temas hablar. Pero como toda vez que uno pisa un escenario, la experiencia se repitió al momento de la primer canción: uno es la música, y canta, y expresa, da lo mejor de sí, para que el oyente pueda sentir esa conexión. Se vive a pleno el momento. Teníamos un público de 45 internos, aproximadamente, al principio no se expresaban, pero aplaudían al final de cada canción, y el silencio era aquel que buscamos todos los que desarrollamos una expresión artística ante un público. Obviamente, me puse a contar la historia de cada canción, sus autores,  y en ese momento sí buscaba la interacción. Por lo general, los autores y la popularidad de sus canciones hicieron más fácil el momento, por ejemplo cuando nombré a León Gieco, los de imaguaré de Corrientes con letras del Padre Zini, Cura cantor, quién es conocido por muchos en esta ciudad por su obra con Mamerto Menapace y Luis Landricina, los Carabajal, etc. A partir de estos próceres de la música,  se generó una comunión de entendimiento. Todos coincidíamos en que las canciones románticas siempre nos llevan al recuerdo de algún amor, correspondido o no. Es una formidable sensación. Pero no todo era música, también nos acompañaba una pareja de baile, que encontró otros caminos de comunicación, haciéndolos partícipes del espectáculo, invitándolos a bailar. La experiencia de una hora de música, baile y  charla, se transformó en un excelente momento. Un momento que nos hizo olvidar todo aquello que se interponga entre el arte y nosotros.

Al finalizar la actuación, pude ver la emoción de muchos, hombres duros, con lágrimas en los ojos, en una cárcel, no es una experiencia de todos los días. Cada uno se levantó a darnos un abrazo, y a agradecer el buen momento vivido. Señal de que, lo que antes me hizo dudar, ya valía la pena.

Al finalizar la actuación en el pabellón II, tomamos nuestras cosas para ir hacía el pabellón IV, un lugar de reincidentes, internos que algún día consiguieron su libertad y la volvieron a perder a raíz de otro delito.

Mientras caminábamos hacia la salida de la población pensaba: ‘Un paso dado, aún nos queda tal vez otro más difícil’. La experiencia no dejaba de ser buena, pero el momento, tampoco dejaba de ser extraño y difícil. No debía imaginarme qué delito cometió cada uno, o la inseguridad del afuera, etc. Podría limitarme y no daría lo mejor de mí.

Este fue el pabellón donde el teatro fue el gran protagonista, con actuaciones de presos, los dueños del proyecto, Dutil- Cruz, aplausos y más aplausos, afectos y más afectos.

La gente del proyecto da lo mejor de sí, creen en lo cambios que pueden realizar. Me quedé con algo que mencionó María: “Nosotros pensamos  que las presos deben cumplir sus condenas como consecuencia de los delitos realizados y el dolor causado. No buscamos perdonar, simplemente buscamos enseñarles otras herramientas para el mundo de la comunicación, de la sociedad, otros modos, otros caminos. No olvidemos que todos, algún día, cumplirán sus condenas y deberán salir al mundo a reencontrarse con la interacción social. Pero sin herramientas nuevas, sin educación, sin afectos, volverán a lo mismo”. Sabio pensamiento para entender por qué el desafío que afronté era digno de hacerlo. Un granito de arena en el desierto, fue tal vez, pero el aporte fue realizado. Un gran desierto está conformado de infinidad de granitos de arena.

Al momento de volvernos sentí la libertad como nunca. Somos dueños de las acciones que realizamos, y en muchos casos nos agobia el mundo sin darnos cuenta que es nuestro en todas sus dimensiones.

Somos artífices de nuestro destino, soñar nos hace libre, ser correctos y respetar la integridad de los demás nos vuelve insuperables. Sólo depende de nosotros. La inmortalidad lograremos compartiendo lo que somos para que nos recuerden con el corazón contento.

 

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Por qué se deben respetar los derechos laborales de los presos

Por Leandro Halperín*

El Estado no puede violar la ley. Sin embargo, a pesar de la obviedad de esta premisa, un fallo de la sala II de la Cámara Federal de Casación Penal le recordó al Poder Ejecutivo Nacional que el Servicio Penitenciario Federal debe respetar y hacer respetar la legislación vigente en las cárceles a su cargo. Particularmente se hizo referencia en esta ocasión al trabajo en contextos de encierro, señalando la imposibilidad de restringir derechos inherentes a todo trabajador, incluyendo en dicha categoría a los que se encuentren privados de su libertad.

La cuestión causó revuelo en la opinión pública y publicada. La noticia se presentó inicialmente mal, muy mal. Se dijo entonces que: “Los presos recibirán 4400 pesos por mes”. Sobrevoló entonces la creencia que el estar detenido significaba acceder a ese beneficio aunque con el correr de los días se enderezó la cuestión. El fallo abarcaba sólo a los que trabajan en prisión; y de ellos apenas el 20 % accede a un trabajo de 40 horas semanales, llegando así a la suma indicada; el resto trabaja menos horas o directamente no tiene trabajo.

A partir de aquí fueron otros los cuestionamientos: “Deben pagar por el alojamiento y la comida”, “Que indemnicen a la víctima”, “¿Por qué tienen derecho a trabajar?”. La ley, la experiencia, la realidad y el sentido común (el menos usado de los sentidos), pueden ayudarnos a resolver estos planteos.

Un hombre detenido en el penal de Ezeiza trabaja en la imprenta de la cárcel. La mayoría de los presos que trabajan no llegan a las 40 horas semanales, por lo que no cobran ni el salario mínimo

Corresponde señalar entonces que la pena privativa de la libertad es la más grave de nuestro ordenamiento jurídico, y que su consecuencia es la de permanecer en prisión durante el tiempo que la Justicia haya determinado. Las personas que allí son alojadas pierden transitoriamente el derecho a la libertad ambulatoria, pero también como lo señala el artículo 18 de nuestra Constitución Nacional conservan todos aquellos derechos que la Ley no cercena.

Que los presos reintegren parte de la inversión estatal y reparen a la víctima es algo que también prevé la legislación vigente, la Ley de Ejecución de la Pena (24.660) establece en su artículo 121 que: “La retribución del trabajo del interno, deducidos los aportes correspondientes a la seguridad social, se distribuirá simultáneamente en la forma siguiente:

a) 10 % para indemnizar los daños y perjuicios causados por el delito, conforme lo disponga la sentencia;

b) 35 % para la prestación de alimentos, según el Código Civil;

c) 25 % para costear los gastos que causare en el establecimiento;

d) 30 % para formar un fondo propio que se le entregará a su salida.”

Pero claro, ninguno de estos supuestos podría darse si no trabajan o si lo hacen en negro como ocurre en la actualidad.

Sobrevive entonces otro debate, que es el que no se da y que está más allá de lo establecido por la Ley: ¿Cuál es el rol de la cárcel en nuestra sociedad?

Para aquellos que desean lo peor para los presos, tienen que saber que eso es lo que ocurre hoy. En Argentina el Estado delinque también en contextos de encierro. En nuestras cárceles se mata, se tortura, se viola, se corrompe. Las consecuencias del rumbo elegido por quienes nos gobiernan están a la vista: la cárcel margina a sus prisioneros casi definitivamente de una vuelta al medio libre que los integre pacíficamente y perjudica a la sociedad que declama proteger porque reproduce las conductas que sanciona.

No se trata de justificar a los autores de las acciones penalmente reprochables, pero si de evitar la reiteración de las mismas y comprender sus causas.

Dicen que es por nuestra seguridad cuando nos entretienen con el debate sobre el código penal y el procesal penal, inútiles placebos para una sociedad que está harta de tener miedo. Claro que son necesarias las reformas pero no sirven para prevenir el delito. El Derecho Penal llega tarde frente al conflicto que sanciona, no lo resuelve y en ocasiones agrava el problema. Es hora de probar respetar la ley y promover que todos la respeten, comenzando por el Estado, que si la viola pierde autoridad moral para reprochar a quienes siguen su mismo camino.

Nuestra Democracia mantuvo intocable la política que implementa en  sus cárceles, el Servicio Penitenciario es amo y señor de la vida y de la muerte en los penales argentinos. Su principal herramienta es la violencia y la transformación de lo que en el medio libre llamamos derechos para abolirlos como tales y convertirlos en privilegios. El resultado lo padecemos todos.

La seguridad es el principal problema de los argentinos y no parece que nos vaya bien con el rumbo hasta hoy elegido. Debemos cambiar el norte de las políticas públicas en materia penitenciaria. Promover el acceso a la educación, la capacitación en oficios y el empleo. No son opciones: es obligación del Estado garantizarlo. Hasta hoy no lo hace y en las más de las ocasiones se ocupa de impedirlo. Claro que no será medicina contra el delito, pero probar con el respeto por la ley y con la creación de oportunidades, seguro será mejor que lo hecho hasta ahora.

Hay que reducir el daño que la cárcel provoca a la sociedad, a sus trabajadores y a los privados de libertad. El Estado debe respetar y hacer respetar la Ley, nosotros exigir que así suceda; porque una sociedad que clama por venganza y exige que se viole la ley para satisfacerse, está condenada a reproducir lo que la atemoriza.

*Leandro Halperín es ex director del Programa UBA XXII, un programa educativo dentro de las cárceles, y docente de Derecho Constitucional y Derechos Humanos en la UBA

 

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Arquímedes Puccio, interpretado por Guillermo Francella

Guillermo Francella interpretará a Arquímedes Puccio, el ya fallecido temible líder de un clan familiar que se dedicaba al secuestro extorsivo.

Personajes.Tv difundió las primeras imágenes de la preparación del film de Pablo Trapero, que se llamará El Clan.

 En esta nota pueden leer algunas cosas que contó Francella sobre su interpretación del personaje:

Guillermo Francella cuenta cómo fue transformarse en Arquímedes Puccio

Y aquí les comparto una nota que escribí hace un tiempo sobre la familia Puccio y sus crímenes.

Clan Puccio: el secuestro como “negocio” de familia

Eran conocidos en el barrio. Tenían un local de artículos de deportes náuticos en la planta baja de su vivienda, y un bar en el edificio de al lado. Al jefe de familia, cuentan los vecinos, se lo veía permanentemente barriendo la vereda, a cualquier hora. La suya y la del frente, conducta que sorprendía pero no develaba lo que había literalmente debajo de todo esto: tres muertes y una historia de terror.

Es que el negocio de Arquímedes Puccio que ningún vecino conocía era el que mantenía en el sótano de la vivienda ubicada en Martín y Omar al 500, en San Isidro. Era el negocio del secuestro extorsivo, en el que se vio involucrado al menos uno de sus hijos y otras personas allegadas. La prensa los denominó el Clan Puccio, teniendo en cuenta que Arquímedes, un contador público que llegó a ser vicecónsul, era el líder.

Tres muertes. Corría la década del 80. Alejandro Puccio, uno de los 5 hijos del matrimonio de Arquímedes con Epifanía Angeles Calvo, era un renombrado jugador del Club Atlético San Isidro (CASI). Repentinamente, un conocido suyo, Ricardo Manoukian, de 23 años, desaparece el 22 de julio de 1982. Poco después su familia recibe un pedido de rescate de US$ 250.000, que paga con la esperanza de recuperar al joven con vida.

Pero eso no iba a suceder. El 30 de julio de ese mismo año, tres disparos en la cabeza acabaron con la vida de Ricardo Manoukian.

No pasó ni un año antes de que tuviera lugar otro hecho similar y en el mismo entorno. El 5 de mayo de 1983 Eduardo Aulet, ingeniero y también jugador del CASI, fue secuestrado cuando iba en auto al trabajo. También su familia pagó el rescate, esta vez de US$ 150.000. Pero fue en vano. Aulet fue asesinado y su cuerpo fue hallado cuatro años después.

Un tercer hombre se convertiría en víctima de la ola de secuestros que mantenía en vilo a los vecinos. En junio de 1984, el empresario Emilio Naum detiene su vehículo al ver que Arquímedes le hacia señas. Pero Naum ni siquiera llegó a ser capturado, porque al darse cuenta de lo que sucedía, intentó resistirse y fue asesinado de un balazo.

No había sospechabas en el barrio de que las pistas de estos crímenes se ocultaban en el sótano de los Puccio.

Un oscuro sótano. Arquímedes había sido acusado de secuestrar a un empresario de Bonafide en 1973, pero fue sobreseído por falta de pruebas. Y ya para la década del 80 ese antecedente parecía haber sido olvidado, o era tal vez desconocido para sus vecinos.

Pero una cuarta víctima del clan, la única sobreviviente, puso fin al negocio. Se trata de la empresaria Nélida Bollini de Prado. Cuando la encontraron, la noche del 23 de agosto de 1985, llevaba más de un mes en cautiverio. Estaba atada al piso del temible sótano de los Puccio. Alejandro y su novia estaban en la casa cuando llegó la policía. El resto del clan fue detenido cuando intentaba cobrar el rescate.

Los vecinos recuerdan la sorpresa que se llevaron al ver la cuadra plagada de policías. “¿Te enteraste Tano lo que pasó?”, le preguntó el diariero del frente de la vieja Municipalidad al dueño de la ferretería de la cuadra donde vivían los Puccio. Nadie se hubiera imaginado que todos esos años, el sótano de sus vecinos funcionaba como lugar de cautiverio para las víctimas de su negocio.

Algunos ataron cabos al recordar a Arquímedes como “el loco de la escoba”. Todavía se preguntan si sus barridas de las 3 de la mañana eran para asegurarse de que no se oyeran los pedidos de auxilio de las personas que mantenían en cautiverio en el sótano, que tenía una salida de aire que daba sobre la calle.

Condenas. Una semana después de las detenciones, el CASI salió campeón. Pero Alejandro no vivió esa alegría. Pasaron casi tres meses para que al rugbier le tocara ir a declarar al Palacio de Justicia. La presión fue demasiada y antes de llegar a la sala se lanzó desde el quinto piso del edificio. Cayó sobre un puesto del vestíbulo de la planta baja, pero su vida no terminó allí.

En diciembre de ese año fue condenado a reclusión perpetua más la accesoria por tiempo indeterminado. Pero fue liberado en abril de 1997, por la ley del 2×1. Volvió a ser detenido a fines de los 90 por que la Justicia entendió que su liberación no había sido correcta. Nunca se reconoció culpable.

La muerte llegaría en 2008, y su abogado asegura que estuvo relacionada a las secuelas de ese intento de suicidio en el Palacio de Justicia.

En tanto, Arquímedes, el líder del clan, también fue condenado a reclusión perpetua más accesoria por tiempo indeterminado. Estuvo en prisión durante 23 años, hasta que la Justicia determinó que por el régimen del 2×1 debían computársele 53 años y ocho meses de prisión. Por ese motivo, fue beneficiado con la libertad condicional. Hoy vive en la casa de un pastor evangelista, en General Pico, provincia de La Pampa.

Un dolor sin fin. Pasaron 28 años, pero Guillermo Manoukian no puede olvidar aquel cruel evento que marcó su vida para siempre. “Lo que más me duele es que mi hermano estuvo sentenciado desde el primer día. Como conocía a sus captores, nunca lo iban a dejar salir con vida”, se lamentó.

De alguna manera, las condenas a los culpables lo ayudaron a sobrellevar todos estos años. “Yo creo que en una parte importante sí se hizo Justicia. Porque se logró que los detuvieran y le dieran una condena definitiva”, sostuvo, en diálogo con lanacion.com.

Lo que no lo deja conforme es la libertad condicional otorgada a Arquímedes. “Está más que claro que bajo ningún punto de vista está en condiciones de reinsertarse a la sociedad”, aseguró Manoukian.

Pero los resultados de su búsqueda de justicia en esta causa le dan un poco de paz. “Más de la mitad de mi vida estuve luchando por esta historia. Ahora prefiero darle un corte y tomar distancia, aunque Arquímedes esté en libertad. Mi parte ya la hice, de lo que queda se va a encargar Dios”, dijo. Y agregó: “Mi hermano no va a volver y el dolor lo voy a tener toda la vida, pero yo ya luché mi parte”..

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Marcha de la Gorra: una lucha por el fin de la represión y la corrupción policial

El jueves pasado se llevó a cabo la octava Marcha de la Gorra en Córdoba. Se trata de una protesta masiva contra las prácticas represivas del personal policial.

Miles de jóvenes y varias organizaciones sociales se sumaron a esta marcha, que reclama además la derogación del Código de Faltas de la provincia.

“Más vale gorras embrollando, que la policía matando”, fue el lema de la movida, que se realizó en las calles del centro de la ciudad. La protesta surgió en 2007, de manos del Colectivo de Jóvenes por Nuestros Derechos y desde entonces ha comenzado a tener sus réplicas en otras ciudades del país.

Lo que se denuncia fundamentalmente es el accionar arbitrario de la policía que se basa en la llamada “portación de cara”, es decir, el trato violento y discriminador a grupos vulnerables, sobre a todo a los más jóvenes.

Según relata el sitio Notas.org.ar, en la Plaza San Martín, en el centro de la ciudad de Córdoba, se leyó un documento que ponía énfasis en la denuncia de los casos de gatillo fácil.  En lo que va del año ya se registran ocho casos de jóvenes asesinados por la policía.

También se exigió la renuncia del jefe de policía Julio César Suárez, que está imputado por coacción sobre el periodista Dante Leguizamón, a quién amenazó.  “Si vos no venís, yo me voy a encargar de vos”, le dijo el jefe policial en una comunicación telefónica al periodista cordobés. “El pedido de renuncia fue acompañado de denuncias a la institución policial en su conjunto por su vinculación con el narcotráfico, el crimen organizado y las redes de trata”, cuenta el sitio de periodismo popular.

 

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En busca de una respuesta eficaz contra el crimen organizado

Por Juan Ignacio Bidone*

Desde hace algunos años, principalmente a raíz de sucesos criminales que evidenciaron la actividad desplegada en nuestro territorio por organizaciones criminales trasnacionales vinculadas al narcotráfico (el doble crimen de los colombianos en Unicenter, el triple crimen de General Rodríguez y la instalación de un laboratorio de metanfetamina en Ingeniero Maschwitz vinculado a carteles de México) se viene hablando de la necesidad de una respuesta estatal congruente acorde al alto grado de complejidad que caracteriza a este tipo de delitos.

Describiendo el fenómeno.

Más allá de las distintas definiciones que desde la teorización se han intentado, corresponde conocer un poco más del fenómeno para diferenciarlo de la denominada criminalidad común.

Así, conviene presentar algunos de sus rasgos distintivos del crimen organizado:

  • Se trata de un grupo de personas que se reúnen con el objeto de cometer de manera constante y permanente actos que son catalogados como delitos por el Estado.
  • Rige el comportamiento de este grupo una estructura jerárquica, una división de tareas, grados de especialización y ciertas reglas (un sistema de premios y castigos), las cuales son impuestas de manera coactiva.
  • Ese grupo posee además la capacidad para protegerse de manera eficaz frente a quienes reten su capacidad de acción, ya sea desde grupos criminales rivales o desde el Estado. Esa protección se obtiene, por una parte, a través de la utilización de la violencia, la amenaza o la intimidación; y por otra parte, a través de la corrupción de funcionarios públicos.
  • Los delitos cometidos por ese grupo deben tener fuertes repercusiones sociales para que exista un fenómeno de crimen organizado  (ya sea en términos de la violencia con que se ejecuta, por las pérdidas económicas que comporta o por cualquier otra característica que genere ansiedad o indignación entre la ciudadanía en general).
  • En algunos casos, como en el narcotráfico, hay un carácter consensual hacia el delito cometido[1]. La actuación del Estado se dificulta frente a una inacción hacia la aplicación de justicia por parte de piezas importantes de las sociedades en las que actúan.
  • En esta senda se inscriben como “Crimen Organizado”: el Narcotráfico, el Contrabando, el Tráfico de Migrantes, la Trata de Personas y el Lavado de Dinero o Activos de origen ilícito.

Algunas respuestas concretas.

En un artículo anterior he adelantado mi postura al sostener que la delincuencia organizada exige una investigación organizada.

Desde esta perspectiva, una respuesta válida debe hallarse imbuida de principios de especialización y centralización.

Corresponde hablar entonces de la necesidad de una Agencia, Oficina Federal o Dirección de investigación sobre crimen organizado[2].

Su finalidad, siguiendo modelos que ya se encuentran operativos, se asienta sobre cuatro pilares de reconocimiento internacional:

  • Perseguir – enjuiciar y desbaratar a los grupos de personas dedicadas a la delincuencia grave y organizada.
  • Prevenir – evitando que las personas se vean involucradas en la delincuencia grave y organizada.
  • Proteger – aumentar la protección contra la delincuencia grave y organizada (principalmente de sus efectos, violencia e intimidación y corrupción).
  • Preparar – reducir el impacto de la delincuencia grave y organizada en aquellos lugares donde la misma se lleva a cabo

Será indispensable que la actuación de esa Oficina se enmarque en la prosecución de los estándares definidos por los distintos acuerdos internacionales de los que Argentina ya es parte (Convención de Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, conocida como “Convención de Palermo”, Medidas eficaces contra la Delincuencia Organizada Transnacional emitidas por Oficina de Naciones Unidas contra la Droga y el Delito; Planes de acción Hemisféricos contra la Delincuencia Organizada Transnacional; Comisión de Seguridad Hemisférica de la OEA; Convención Interamericana sobre Asistencia Judicial Mutua en Materia Penal y su Protocolo Facultativo, para citar sólo algunos).

Resulta necesario asimismo promover una mayor interrelación entre autoridades de aplicación de la ley; estudiar el vínculo entre trámites, impuestos y delito, crear equipos multidisciplinarios a nivel nacional para enfrentar a la delincuencia organizada transnacional, alentar la participación de la sociedad civil y una mayor cooperación entre el sector público y el privado.

La evaluación del riesgo de ciertas organizaciones criminales, el establecimiento de prioridades en la lucha contra las mismas y una mejor comprensión del papel de la tecnología, deberán serán incluidos también entre sus principios rectores.

Esa Agencia puede estructurase con sectores de análisis interrelacionados, uno con enfoque en lo Económico-Financiero, otro ceñido a las Organizaciones Criminales, y un restante relacionado al Análisis Científico.

La resultante del procesamiento de la información será la producción de conclusiones fiables, genuinas y uniformes para detectar los puntos centrales y las ramificaciones de las organizaciones complejas, que permitan la intervención eficaz por parte de las autoridades de aplicación de la ley (fuerzas de seguridad, Poder Judicial).

En el plano internacional, deberá trazar tácticas de coordinación a través del intercambio de información y colaboración reciproca con las autoridades análogas de otros Estados, siempre bajo la observancia de los instrumentos internacionales en vigencia en torno al tratamiento de temas relacionados con las organizaciones criminales complejas de carácter trasnacional.

Por último, una dirección de enlace con los Poderes Judiciales y los Ministerios Públicos permitirá asegurar la garantía de control judicial y de legalidad de los procedimientos.

Sin perjuicio de lo expuesto, sea cual fuere el formato elegido, entiendo que el modelo no podrá desentenderse de los aludidos principios de centralización, especialización y contexto internacional, por resultar estas características tan propias de los delitos que se intentan perseguir y prevenir.

*Profesor de la Universidad de Morón. Fiscal.


[1] En el comercio de drogas, el delito consiste en una transacción entre un comprador y un vendedor que actúan de buen grado. Ninguno tiene incentivos para informar sobre la violación de la ley. Por el contrario, ambos están interesados en que no se informe sobre el delito (Carlos Resa Nestares en “Crimen Organizado Transnacional: Definición, Causas y Consecuencias”. Universidad Autónoma de Madrid).

 

[2] Es una práctica adoptada en los últimos años por un gran número de países, tales como Gran Bretaña (la NCA creada en 2013), Uruguay (DNLCO), Paraguay (PNI), Ecuador (ULCO), Puerto Rico (DHS), México, Perú (PNP), España (UDYCO), Francia (UCLAT), Brasil (SISBIN), Australia (ACC), para citar sólo algunos, y la propia ONU a través de la UNODC y los organismos regionales como EUROPOL, INTERPOL, CLACIP y AMERIPOL

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Importante fallo sobre la situación de menores en el encierro

El Tribunal de Casación de la Provincia de Buenos Aires, resolvió el Habeas Corpus colectivo interpuesto hace dos años por Julián Axat, por entonces defensor penal juvenil de La Plata, acompañado por el defensor de Casación, Mario Coriolano. También fueron “Amicus Curiae” La Fundación Sur Argentina, a través de Emilio García Méndez, y el Codeseh a través de Norberto Liwsky.

“El Habeas corpus colectivo intentaba cospinrregir varias situaciones, entre ellas poner un límite y equilibrio a la estrepitosa tasa de encierro cautelar de jóvenes que viene en crecimiento desde 2008. Mejorar  las condiciones de detención de todos los jóvenes menores de 18 años de edad alojados en instituciones de encierro y que no cumplen con los estándares que establece la Convención de los derechos del Niño (el estado de las obras arquitectónicas de los lugares; los servicios odontológicos, psiquiátricos, psicológico, médico, sanitario; etc). Impedir la existencia de un régimen de sanciones interno arbitrario y discrecional, con especial énfasis en practicas de “engome”. Separar a procesados de niños condenados; etc.

En definitiva, el Habeas corpus intentaba llegar a un precedente que sea una suerte de “Fallo Verbitsky” para la Infancia de la Provincia. Tras largas audiencias, y un largo e inusual proceso; la Sala III, en un extensísimo fallo (acá se adjunta) acaba de resolver hacer lugar, estableciendo en “crisis” al sistema de ejecución penal de infancia, y condenando a la Provincia de Buenos Aires, a cumplir las siguientes pautas:

a) Arbitre los medios necesarios para brindar asistencia médico, odontológica, psicológica y tratamiento de adicciones, de manera integral y permanente en los distintos centros de detención bajo su órbita, informando a este Tribunal en el plazo de sesenta días, el personal destinado al efecto a cada centro, periodicidad de los controles, servicios de emergencias médicas contratados en cada caso, programas de prevención y tratamiento de adicciones desarrollados en cada uno de los dispositivos.

b) Haga cesar inmediatamente toda forma de sanción o tratamiento de los jóvenes detenidos que impliquen un trato cruel, inhumano o degradante, como la práctica de restricción o encierro absoluto de los mismos en sus pabellones (“engome”) y la provisión de psicofármacos u otros medicamentos psiquiátricos sin prescripción y diagnóstico médico.

c) Adecue, en el plazo de un mes, la resolución n° 370/12 en lo relativo a la reglamentación de las sanciones disciplinarias y su procedimiento, a lo expuesto por este Cuerpo en la cuestión segunda, apartado 2, y primordialmente a las Reglas de las Naciones Unidas para la Protección de Menores Privados de Libertad (Resol. Nº 45/113 de la Asamblea General).

d) Dote, en el plazo de sesenta días, de los extintores de incendio necesarios para cada dispositivo de detención según sus características, y disponga la recarga de aquellos que se encontraren con carga vencida; y en igual plazo, provea de colchones ignífugos en la cantidad necesaria para cubrir el total de plazas de los centros de privación de libertad.

e) Informe a este Tribunal en el plazo de sesenta días, si los centros de detención bajo su órbita poseen aprobación de las autoridades de prevención de siniestros, planes de evacuación y prevención, agregando la documentación respaldatoria en cada caso.

f) Informe, en el plazo de sesenta días, el plan de obras, de infraestructura y mantenimiento edilicio programado, plan de ejecución y tiempo estimado de finalización.

g) Informe, en el plazo de sesenta días, el plan de alimentación programado para los jóvenes en contexto de encierro, la dieta brindada por los encargados de su provisión –oficiales o tercerizados-, sus características nutricionales y gramaje, y las prestatarias del sistema.

h) Informe, en el plazo de sesenta días, los programas y actividades educativas, de capacitación profesional y laboral, culturales y recreativas desarrollados o a desarrollarse, discriminados por dispositivo de encierro.

i) Informe, en el plazo de sesenta días, la nómina de jóvenes que perciben planes sociales.

j) Presente, en el plazo de sesenta días, un plan de capacitación interdisciplinaria para los operadores de niñez y demás empleados y autoridades que cumplen tareas en los dispositivos de encierro, o funciones vinculadas con jóvenes privados de libertad, adecuado a la normativa nacional e internacional especializada en niñez y responsabilidad penal juvenil.

k) Arbitre los medios necesarios para la provisión de fondos -denominados “caja chica”- a los centros de detención dependientes a esa Secretaría.

l) Cumpla acabadamente con la neta separación entre jóvenes condenados y procesados (arts. 5.4 y 19 C.A.D.H.), y de niños y adultos (art. 37.c C.D.N.).

m) Informe mensualmente a la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires y a la Procuración General ante ese Tribunal, las plazas de alojamiento reales de cada dispositivo de detención y la población de cada uno de ellos.

III.- Disponer un relevamiento estructural arquitectónico y de condiciones de seguridad de los distintos centros de detención dependientes de la Secretaría de Niñez y Adolescencia, con relación específica a plazas y población reales, por parte de peritos en arquitectura, ingeniería y/o de seguridad e higiene de la Dirección de Asesorías Periciales con asiento en cada Departamento Judicial, cuyo informe habrá de ser elevado a este Tribunal en el plazo de sesenta días; y la realización de una experticia contable por parte de profesionales de la Dirección de Asesorías Periciales con asiento en cada Departamento Judicial respecto de las necesidades presupuestarias para el adecuado funcionamiento de cada uno de los centros de detención en relación con su población, ameritando las prestaciones básicas que deben suministrar (alojamiento, alimentación, servicios básicos de gas, electricidad y agua corriente, educación primaria y secundaria y recreación, etc.), determinando el monto mínimo dinerario mensual indispensable para mantener su normal funcionamiento; cantidad que actualizada por los índices inflacionarios, y determinación de las partidas, bienes, construcciones y demás gastos dispuestos por Poder Ejecutivo provincial, si presupuestariamente coloca en condiciones de cumplir con sus objetivos al establecimiento de que se trata. Previamente, se procederá a un procedimiento de desagregación presupuestaria para ubicar concretamente el cometido del perito el cual también verificará en las rendiciones de cuentas si, en los grandes rubros, el dinero se ha gastado en los ítems consignados.

IV.- Recomendar a la Procuración General ante la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, que se arbitren los medios para ingresar en los datos registrados en el Registro de Procesos de Menores los lugares de alojamiento de los jóvenes privados de libertad.

V.- No hacer lugar a la formulación de reglas de ac|tuación para el dictado de resoluciones jurisdiccionales que dispongan medidas privativas de la libertad de niños, niñas o adolescentes.

VI.- Recordar a Jueces y Fiscales del Fuero de Responsabilidad Penal Juvenil bonaerense la vigencia de las Resoluciones Nº 1623/04 y 1634/04 del Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires, y del Acuerdo Nº 2768/97 de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, que prohíben terminantemente el alojamiento de niños, niñas y jóvenes en dependencias de la Policía de la Provincia de Buenos Aires.

VII.- No hacer lugar a la prohibición de ingreso de jóvenes mayores de dieciocho años de edad cuyos procesos son regidos por la ley 13.634 y la legislación penal juvenil, a establecimientos carcelarios dependientes del Servicio Penitenciario Bonaerense.

VIII.- Rechazar el planteo de inconstitucionalidad de los arts. 1, 3° y 4° párrs., del decreto-ley 22.278 y 64 de la ley provincial 13.634.

IX.- Poner en conocimiento de la Fiscalía de Estado de la Provincia de Buenos Aires con copia de lo aquí resuelto, las denunciadas irregularidades en la provisión alimentaria en los centros del sistema de responsabilidad penal juvenil por parte de las empresas concesionarias del servicio.

X.- Disponer que a los fines del control de la ejecución de lo aquí decidido, y por el plazo de ocho meses, se convoquen a los interesados a las audiencias periódicas para el análisis de los distintos informes ordenados.”

Fuente: Julián Axat, coordinador del Programa de Acceso a la Justicia y ex defensor penal juvenil de La Plata

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Críticas de la Procuración Penitenciaria al proyecto de reforma del Código Procesal

 

El martes 11 de noviembre se realizó en el Salón Azul del Senado de la Nación una ronda de exposiciones sobre el proyecto de reforma del Código Procesal Penal de la Nación, en el plenario de las comisiones de Justicia y Asuntos Penales y de Presupuesto y Hacienda.

De dicho encuentro participó el Director General de Protección de Derechos Humanos de la Procuración Penitenciaria, Dr. Ariel Cejas Meliare y el Subdirector de la Dirección de Legal y Contencioso Penal, Dr. Rodrigo Borda.  Ambos tuvieron la oportunidad de expresar las observaciones realizadas desde este organismo al proyecto de reforma.

En el mismo resaltaron que se contemplen limitaciones a la prisión preventiva para personas mayores de 70 años, mujeres embarazadas y en periodo de lactancia, y  que la redacción de la misma no podía contener invocaciones genéricas como “naturaleza del hecho  o “conmoción social”

Asimismo hicieron énfasis en que el  Código Procesal Penal (CPP) no puede hacer diferencias en su aplicación para extranjeros, que ello claramente viola principios constitucionales.

Por otra parte se destacó que no solo el Juez de Ejecución es el garante de las condiciones de detención de los detenidos sino todos los jueces que ordenen la privación de libertad de una persona.

Se hizo especial hincapié que uno de los problemas más acuciantes es la sobrepoblación carcelaria y que el CPP no puede estar ajeno a ello, debiendo prohibir alojar personas más allá del cupo autorizado para cada establecimiento.

Por último destacaron que el Código Procesal Penal no puede prescindir de un reconocimiento amplio a las posibilidades de actuación de la Procuración Penitenciaria de la Nación y solicitaron que la misma figure expresamente en la ley.

Expusieron también, el vicepresidente del Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales (INECIP), Alberto Binder, el secretario general de la Unión de Empleados Judiciales de la Nación, Julio Piumato, la diputada provincial de Entre Ríos, Rosario Romero; el profesor adjunto del Departamento de Derecho Penal y Criminología de la UBA, Fernando Díaz Cantón; el profesor de Derecho Penal y Procesal Penal de la UBA, Maximiliano Rusconi y el doctor en Derecho Penal, Carlos Enrique Llera.

 

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Refugiado: la ficción que trata sobre la realidad de la violencia de género

En Argentina, una mujer muere por violencia de género cada 30 horas. En base a esta realidad, el director Diego Lerman presentó la película Refugiado. Se trata de la historia de Laura (Julieta Díaz), una mujer recientemente embarazada y con un hijo de siete años (Sebastián Molinaro), que debe huir de su hogar por los ataques de violencia de su pareja. Allí comienza la búsqueda de un lugar donde refugiarse.

Para saber en qué cines podés ver esta película, mirá la Guía de La Nación.

 

 

 

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Emergencia humanitaria en el Servicio Penitenciario Bonaerense

Presentaciones internacionales frente a la emergencia humanitaria en el Servicio Penitenciario Bonaerense 

Comunicado del Centro de Estudios Legales y Sociales y de la Comisión Provincial por la Memoria

Entre el martes y miércoles de esta semana se realizaron en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos una audiencia sobre las personas privadas de libertad en la provincia de Buenos Aires -solicitada por la Asociación de Pensamiento Penal (APP)- y una reunión de trabajo en el marco de las medidas cautelares concedidas por la CIDH para la protección de la vida y la integridad física de los detenidos en el Complejo San Martín de esa provincia –con participación del CELS y la Comisión Provincial por la Memoria (CPM).

En esas dos instancias quedaron en evidencia las violaciones estructurales de derechos humanos que persisten en los lugares de detención. 

Acercamos a la CIDH información sobre cuatro problemas: el hacinamiento y la sobrepoblación, la detención de personas en comisarías que viola la prohibición de esta modalidad, las torturas y malos tratos como práctica extendida y las graves deficiencias del sistema de salud penitenciario.

Estos problemas se agravaron como consecuencia de políticas de seguridad regresivas en materia de derechos humanos: la cantidad de detenidos creció 8% en el último año. Hoy en la provincia hay 33.229 personas privadas de libertad, la mayor cantidad en la historia, y una tasa de encarcelamiento de 202 cada 100 mil habitantes. Aumentó la presión sobre el Servicio Penitenciario Bonaerense (SPB) que ya tenía altísimos niveles de sobrepoblación y nuevamente se incrementó la cantidad de detenidos en comisarías, desobedeciendo lo dispuesto por la CIDH (Comunicado 64/10) y la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

En el Complejo Penitenciario San Martín, luego de dos años de vigencia de las medidas cautelares, bajaron las muertes debido a una reducción de la población en esas unidades que sobrecargó otros espacios y trasladó los problemas. Sin embargo, aun en estas unidades, observadas especialmente por la existencia de estas medidas, se mantiene una circulación diaria de facas con la connivencia del SPB y un alto nivel de peleas entre detenidos. Sólo en el primer trimestre de 2014 hubo 83 lesionados en 130 hechos de violencia informados por el mismo SPB y se secuestraron 97 facas en seis meses.

Pusimos en conocimiento de la CIDH la última muerte ocurrida en ese complejo, un caso que muestra que las dinámicas de delegación del gobierno en los mismos detenidos pone en riesgo su vida e integridad física: en julio de 2014 Maximiliano Agustín Araujo Ortiz fue asesinado con facas en una pelea entre detenidos que se inició por el manejo del pabellón. Las decisiones de política penitenciaria no han impactado en la situación de violencia estructural en el Complejo y agravaron la situación en otras unidades como Campana, Ituzaingó y González Catán.

Sobre la situación en el SPB señalamos que las prácticas de tortura, la violencia entre detenidos, la falta de atención médica y la corrupción son las principales deficiencias en el marco de un Servicio militarizado y en el que poco se avanzó en términos de control civil. Mostramos que no se implementaron políticas para prevenir la tortura ni la violencia entre detenidos que puedan incidir sobre el problema estructural, y que se dificulta el acceso a la información durante los monitoreos externos. En este marco, la tortura sigue extendida en todas las unidades, la cantidad de homicidios se mantiene estable desde 2009 y el SPB mantiene un rol central en la promoción y regulación de la violencia. A su vez, la falta de atención médica sigue siendo la principal causa de fallecimientos en el encierro a pesar de que la mitad de la población no supera los 30 años. 

Desde la administración no cuentan con indicadores que muestren una mejora en estos aspectos. Dejaron de proporcionar datos de hechos de violencia en el SPB y no presentaron información sobre la situación sanitaria. Se limitan a enunciar políticas implementadas sin dar cuenta de su impacto. El CELS y la CPM presentamos 76 casos graves de maltrato y tortura que muestran que se mantiene la situación de emergencia humanitaria.

También remarcamos la responsabilidad de la Suprema Corte y de la Procuración General de la provincia por la persistencia de la impunidad. La desprotección de víctimas y testigos y la ausencia de lineamientos de política criminal que analicen las responsabilidades funcionales y las lógicas de gobierno de las unidades son aspectos no resueltos. Entre 2012 y 2014 se produjeron 12 muertes en la unidad San Martín. Las investigaciones de los ocho casos que se desencadenaron por falta de atención médica fueron archivadas a pesar de que la Procuración General se comprometió a investigar todos los fallecimientos en el encierro. Y no se avanzó con el análisis de la responsabilidad de los funcionarios del SPB en los homicidios. 

El Gobierno volvió a presentar la construcción de cárceles y alcaidías como la principal forma de abordar la situación crítica de hacinamiento. Sin embargo, estas medidas ya fueron implementadas en los últimos años y demostraron su fracaso. Como lo señaló la CSJN en 2005: “se está jugando una carrera entre la Administración, que amplía el número de celdas disponibles, y el número de detenidos en aumento, sin que haya perspectivas cercanas de que las curvas se crucen”.

Además, en sus presentaciones ante la CIDH el gobierno de la provincia argumentó que la cantidad de detenidos estaría disminuyendo. Este cálculo lo realiza tomando como punto de referencia la población privada de libertad en la provincia en 2004, es decir, el momento de colapso del sistema carcelario previo al dictado del fallo Verbitsky. Pero desde 2008, cuando comenzó la gestión actual, la tendencia es regresiva. 

En la audiencia temática el Comisionado James Cavallaro instó al Estado provincial a realizar medidas urgentes para terminar con el encarcelamiento en comisarías. A su vez, se concretó la posibilidad de que el Relator para las personas privadas de libertad visite en los próximos meses los lugares de detención de la provincia en seguimiento de la realizada en 2010. 

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