Por Emilio García Méndez (Fundación Sur)
1. INSEGURIDAD URBANA Y JUVENTUD. En los últimos años, desde México ala Argentina no hay encuesta de opinión que no considere el tema de la in-seguridad urbana como tema prioritario de preocupación social, sólo superado, en ocasiones, por el tema de la falta empleo. En este escenario, son los medios masivos de comunicación quienes tienden a establecer un vínculo irracional y automático entre la inseguridad urbana y los jóvenes.
La Argentinaestá muy lejos de constituir una excepción a esta tendencia general. Por el contrario, esta fuente de preocupación social se ha agudizado, particularmente, en los últimos tiempos.
2. LA LEGISLACION MENORISTA Y LA FALTA DE INFORMACION CONFIABLE. La legislación vigente enla Argentina que objetivamente confunde al niño-víctima o violado en sus derechos, con el adolescente sujeto activo de una infracción penal grave, contribuye notablemente a la falta de información cuantitativa confiable en material de estadísticas policiales y judiciales. Sobre esta ausencia de información, sujetos inescrupulosos que consideran a la política como mero espectáculo, y medios de comunicación irresponsables, tienden a manipular y transformar en pánico y alarma social, a las preocupaciones legítimas de la sociedad y a su inalienable derecho a la seguridad ciudadana. Resulta imprescindible colocar este problema en su justa dimensión, sin sobreestimarlo ni subestimarlo.
3. SISTEMA PENAL Y FAJAS ETAREAS. Si desde un punto de vista realista la existencia del derecho penal se verifica por su capacidad coactiva de producir sufrimientos reales (considérese a la privación de libertad como el más claro de los ejemplos), entonces puede afirmarse que en la Argentina existen dos regímenes penales (relativamente) diversos para los menores de 18 años: a) la discrecionalidad absoluta sin debido proceso y con la mera imputación policial para los menores de 16 años que se encuentren en peligro material o moral (art. 1ro del decreto 22.278). En este caso puede perfectamente, como de hecho ocurre, decidirse la privación de libertad de dichos menores hasta los 21 años, aún cuando son formalmente inimputables y, por ende, no punibles; y b) la plena imputabilidad penal para la franja de16 a 18 años.
Las más de 13 condenas a reclusión perpetua, desde 1997 hasta la fecha para delitos cometidos por menores de 18 y mayores de 16, impiden continuar sosteniendo con seriedad que enla Argentinade hoy la imputabilidad penal comienza a los 18 años. En lo único que este sistema es “especial” es en la fragilidad –por no decir inexistencia- de las garantías procesales y penales para los menores de 18 años.
Esta situación no sólo es contradictoria de toda lógica, sino también de toda normativa internacional y, muy particularmente, dela Constitución Nacional.Se verifica de este modo la absurda situación de que adultos que infrinjan la ley penal se encuentren en una situación mucho más beneficiosa que las personas menores de edad, ya que gozan de mayores garantías que aquellos.
4. DEL PATERNALISMO INGENUO AL RETRIBUCIONISMO HIPOCRITA. Esta cultura jurídica y social del eufemismo y la ambigüedad ha contribuido a una visión esquizofrénica de los jóvenes la que, según sea la ideología que la alimente, los convierte automáticamente en ángeles o en demonios. De este modo, las respuestas culturales e institucionales oscilan entre un paternalismo ingenuo (que justifica todo a priori) y un retribucionismo hipócrita (que condena todo a priori).
Una ley de Responsabilidad Penal Juvenil presupone, entre otras cosas, que es posible y sobre todo necesario, superar el falso dilema anteriormente señalado para comenzar a considerar a los jóvenes que han infringido la ley penal ni como ángeles ni como demonios sino como sujetos de derechos y de responsabilidades.
5. LA IRRESPONSABILIDAD PENAL Una ley de responsabilidad penal juvenil como la que pretendemos, comienza por aceptar algunos aspectos, que tanto la psicología evolutiva cuanto el sentido común reconocen hace mucho tiempo. Esto es, que no todas las personas menores de edad poseen la misma capacidad y desarrollo. Es por este motivo que una ley de responsabilidad penal juvenil comienza por excluir de sus disposiciones a las personas menores de 14 años. Su carácter de personas en la fase inicial del proceso de formación, así como la irrelevancia estadística de hechos de naturaleza grave por ellas cometidas, legitima largamente esta renuncia del Estado al reproche penal de las mismas.
De esta manera, si se pretende imputar a una persona menor de 14 años un hecho configurado por la ley penal como delito, podrán, eventualmente, corresponderles únicamente medidas de protección que, en ningún caso, podrán derivar en una privación de libertad.
6. SUBA DE LA EDAD DE LA IMPUTABILIDAD PENAL Y SISTEMA ACUSATORIO. En cambio, para la franja de14 a 18 años (incompletos), todo proyecto serio de Responsabilidad Penal Juvenil comienza por elevar la edad a partir de la cual una persona puede ser juzgada y sancionada a través del régimen penal general previsto para los adultos. En consecuencia, debe derogarse explícitamente el régimen penal “especial” que existe para la franja de los16 a los 18 años (decretos leyes 22.278 y 22.803).
Un proyecto como el que debe emanar dela Constitución Nacionalyla Convención Internacionalde los Derechos del Niño, dispone la existencia de un Sistema de Responsabilidad Penal Juvenil con absolutamente todas las garantías penales y procesales contenidas enla Constitución Nacional,la Convención Internacionalde los Derechos del Niño y demás tratados internacionales pertinentes, para aquellas personas comprendidas entre los 14 y los 18 años incompletos. Este proyecto prevée también un abanico de sanciones juveniles que permitan dar una respuesta diferenciada y proporcional al hecho cometido.
Basar la determinación de la sanción en cualquier criterio diverso al de la proporcionalidad acarrea una discrecionalidad con la cual invariablemente se penaliza ulteriormente a los sectores más vulnerables socialmente.
7. SANCIONES. PRIVACION DE LIBERTAD EXCEPCIONAL Y PRESTACION DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD. El proyecto aquí sostenido, a la par que abandona el uso de eufemismos encubridores de la realidad, tales como internación o ubicación institucional, convierte a la privación de la libertad en una medida excepcional y de último recurso. Se establece así una limitación taxativa que impondrá, para delitos considerados graves (establecidos de manera expresa en la ley), una pena máxima de 3 años para la faja de 14 a 16 años (incompletos), y de 5 años para el caso de delitos graves cometidos por la franja de los 16 a los 18 años (incompletos).
Asimismo, un proyecto con estas características deberá priorizar, tanto en el plano normativo cuanto en el plano de organización de las sanciones, a una medida tal comola Prestaciónde Servicios ala Comunidad(PSC). Una medida como esta se podría, potencialmente, aplicar a la gran mayoría de los delitos medianamente graves cometidos por los menores de edad.
8. RESPONSABILIDAD PENAL JUVENIL Y POLITICAS SOCIALES. A pesar de su carácter cuantitativamente reducido en relación a otros grupos de jóvenes en situaciones problemáticas, el tratamiento incorrecto o equivocado de los jóvenes imputados por la comisión de delitos posee un carácter contaminante negativo – como sobradas experiencias lo demuestran – sobre el conjunto de las políticas sociales dedicadas a la infancia . Por el contrario, su tratamiento acertado y oportuno (tanto en el plano normativo, condición necesaria aunque no suficiente, cuanto en el plano de las políticas destinadas a su implementación) permitirá potenciar los efectos positivos de las necesarias políticas de prevención que es necesario establecer.
Por todo esto, es de esperar que una ley de esta naturaleza tendrá un impacto positivo, no sólo sobre los problemas específicos vinculados a la seguridad ciudadana, sino también sobre el conjunto de las políticas sociales destinadas a las personas menores de edad.
9. SEGURIDAD COLECTIVA Y DERECHOS INDIVIDUALES. Una ley como esta presupone y exige la conservación del delicado equilibrio entre el inalienable derecho de la sociedad a su seguridad colectiva, con el inalienable derecho de todos los individuos (en forma absolutamente independiente de su edad, tal como lo disponela Constitución Nacional) al riguroso respeto a sus garantías y derechos individuales. Seguridad colectiva sin garantías individuales presupone una dictadura; garantías individuales sin seguridad colectiva presupone la anarquía. Nuestra democracia precisa y merece algo mucho mejor.
La propuesta de una ley de responsabilidad penal juvenil no conseguirá resolver mágicamente el problema de la delincuencia juvenil, ya que para ello deben existir las políticas sociales específicas. Su objetivo será, entonces, minimizar la selectividad del sistema penal, siendo su fin administrar, en forma transparente, democrática y racional, el problema de la delincuencia juvenil.
10. INFANCIA Y DEMOCRACIA. Por último, es necesario destacar que una ley como esta, y su adecuada implementación, significará también contribuir a la corrección de la preocupante asimetría que existe entre infancia y democracia. Si bien aquellos que se ocupan con seriedad del tema de la infancia son concientes de su estrecho vínculo y dependencia con los grandes temas de la democracia, todavía son muy pocos quienes, ocupándose con seriedad de los temas de la democracia, son concientes de su necesario vínculo con los grandes temas de la infancia. Esto configura una profunda asimetría que una ley de responsabilidad juvenil contribuirá a corregir.