“El cannabis medicinal es una causa noble que tarde o temprano va a triunfar”

 

El aceite de cannabis es utilizado fundamentalmente para tratar a niños con epilepsia, y ha demostrado tener efectos muy positivos

En el último año, las noticias sobre el uso medicinal del cannabis han inundado los medios de comunicación y su regulación se extiende en diferentes países. Varios proyectos de ley se presentaron en el Congreso Nacional y la comunidad médica empieza a prestarle atención al tema. No obstante, derribar los prejuicios y los obstáculos legales requiere de un tiempo del que no disponen pacientes y familiares. Especialistas, familiares y pacientes que usan cannabis analizaron qué perspectivas se avizoran en el corto y mediano plazo. 

“El cannabis medicinal es una causa noble que tarde o temprano va a triunfar”, expresó el Intendente de General La Madrid, Provincia de Buenos Aires  Martín Randazzo, y contó la experiencia de su municipio y su iniciativa por el cultivo de cannabis para uso medicinal. “Hoy en muchas casas, en muchas familias, en muchas cenas se discute el tema”, comentó. “Nosotros en la campaña electoral planteamos que íbamos a luchar para que La Madrid sea el primer pueblo que plantara cannabis medicinal”. También se encargó de responder a las críticas recibidas tras reunirse con la Dip. Nac. Diana Conti por ser de diferente color político; “si estamos donde esta el dolor, donde esta el paciente, no importa con quien nos tengamos que reunir”.   

Valeria Salech, representante de Mamá Cultiva, expresó con mucha emotividad que “teníamos chicos convulsionando y desconectados y ahora hemos cambiado nuestra vida radicalmente, de hecho yo estoy acá gracias a esta planta maravillosa”.

“Hoy nosotras somos cultivadoras, suponemos que ahora nos viene la persecución que sufrieron los cultivadores que nos ayudaron y nos enseñaron lo que sabemos”.

“Gracias al cannabis yo le pude ir quitando drogas, si la sociedad pudiera entender que mi hijo fue drogadicto hasta que conoció el cannabis, ya estaríamos cambiando el paradigma”.

La paciente de Esclerosis Múltiple y usuaria de cannabis medicinal Fernanda Alvez Macrini, dio testimonio de que logró “reemplazar 8 pastillas diarias de fuertes drogas por un porro” y consideró que “tratarse con marihuana es una fitoterapia”.

“Cuando te diagnostican de una enfermedad tan grande como la esclerosis múltiple te dan drogas como caramelos. Yo tenia clozidol para suicidarme en masa con todo mis amigos”.

“Hay que blanquear el uso del cannabis, medicinal o no. Es hora de que el Estado se una a protegernos, que dejemos de relacionar el termino narcotráfico cuando hablamos de marihuana”.   

Ana María García Nicora, Fundadora de Cannabis Medicinal de Argentina (CAMEDA) cerró la mesa señalando que el cannabis “hoy es un tema controversial para aquellos que así deciden llamarlo, pero es una mirada prejuiciosa y que parte de la desinformación” y llamó a mirar hacia afuera: “el mundo avanza con diferentes leyes y regulaciones”. Por otro lado, reclamó “avanzar en investigación y ensayos clínicos” y por último reflexionó: “el crimen es permanecer indiferentes”. 

Organizada por Intercambios Asociación Civil desde el año 2003, la Conferencia sobre Políticas de Drogas pretende ser una plataforma para la discusión y la elaboración de propuestas superadoras. La intención es propiciar un debate social informado con miras a impulsar políticas no punitivas, basadas científicamente, que respondan de manera eficaz a los diversos problemas asociados con las drogas. Es un espacio en el cual se genera un verdadero intercambio a nivel nacional entre académicos y decisores políticos a fin de mantener actualizado el mapa sobre el consumo de drogas, problemas asociados, políticas e intervenciones.

Fuente: Intercambios A.C

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“Acompañe. No castigue”, una campaña para promover mejores políticas de drogas

Este 26 de junio, más de 160 ciudades de todo el mundo realizarán diversas actividades en el marco de la campaña global #SupportDontPunish, que por 4° año consecutivo será un llamamiento a que los países adopten políticas de drogas que prioricen la salud pública y los derechos humanos. Intercambios AC es el organizador local y realizará diversas intervenciones fotográficas con la participación de jóvenes voluntarios y difusión de la campaña en redes sociales. La acción comenzó el pasado jueves en la 14° Conferencia Nacional sobre Políticas de Drogas, realizada en el salón auditorio de la Cámara de Diputados de la Nación. Allí se presentó un creativo video que muestra cómo se ha roto el consenso en Naciones Unidas respecto a mantener el actual enfoque punitivo y prohibicionista.
El 26 de junio se conmemora el “Día Internacional de las Naciones Unidas Contra el Abuso y el Tráfico Ilícito de Drogas”, en el cual muchos gobiernos celebran sus contribuciones a la “guerra contra las drogas”. La campaña busca resignificar el mensaje, promover el acceso a intervenciones de reducción de daños y eliminar la criminalización de las personas que consumen drogas.
Ese día también es el “Día Internacional de las Naciones Unidas en Apoyo de las Víctimas de Tortura”, una irónica coincidencia, dada la difusión de la tortura y abusos perpetrados en nombre de la guerra contra las drogas.
En la apertura de la #14ConfeNacDrogas, la presidenta de Intercambios AC, Graciela Touzé señaló que “Acompañe no castigue es reiterar el reclamo para que se despenalice la tenencia de estupefacientes y el autocultivo, para que se avance en la regulación del cannabis medicinal y se implementen políticas orientadas a reducir la violencia, para que se revise la proporcionalidad en las penas por delitos vinculados con drogas, para que se incorpore una perspectiva de género que considere que las mujeres -especialmente las más pobres y jefas de hogar- son las más vulnerables y afectadas por la persecución penal en este campo, y también para que se cuestione el uso de este tema para estigmatizar y excluir a adolescentes y jóvenes de los sectores populares“.

 

También expresó en este significativo día la necesidad de “un firme compromiso con el enfoque de reducción de daños que se efectivice en las políticas públicas mediante un respaldo explícito y con asignaciones presupuestarias que superen la actual situación de desfinanciamiento de este tipo de iniciativas“.

Fuente: Prensa Intercambios A.C

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Las cárceles, en números: América Latina vs. USA

El siguiente es un fragmento de un trabajo realizado por Laura Jaitman, coordina el área de investigación en Seguridad Ciudadana y Justicia del BID.

El efecto disuasivo de la cárcel: qué dicen los números de Estados Unidos y América Latina

Recientemente la Casa Blanca publicó un reporte sobre el sistema judicial en los Estados Unidos. El estudio muestra que la tasa de encarcelamiento es la más alta del mundo, el encarcelamiento es costoso y tampoco es costo-efectivo para combatir el crimen en comparación con otras políticas.

Veamos qué dicen los números. En Estados Unidos el encarcelamiento ha aumentado 19% entre 1995 y 2012, pasando de 595 a 709 reclusos por 100,000 habitantes. En el mismo período el crimen se ha reducido notablemente, tanto los delitos contra la propiedad como contra las personas. La tasa de homicidios bajó de 8 por 100,000 habitantes a 5 por 100,000 habitantes.

En América Latina, por su parte, la población privada de libertad ha aumentado en forma exponencial en las últimas décadas. Entre 1995 y 2012, la tasa de reclusos por 100,000 habitantes creció de 101.2 a 218.5, representando un incremento del 116%. Sin embargo, el crimen aumentó más aún en ese período, con tasas de homicidios regionales que se duplicaron de 13 a 26 homicidios por 100,000 habitantes.

Entonces, uno se pregunta ¿Cuál es la relación entre encarcelamiento y crimen?

Muy pocos estudios ofrecen una explicación de los movimientos generales en las tasas de delincuencia nacionales (y regionales) y sus determinantes a lo largo  del tiempo. Como comentamos en este post, en estos estudios la distribución de la edad de la población, el número de policías, la severidad de las sanciones y ciertas políticas puntuales respecto de actividades ilegales generalmente se mencionan como factores muy importantes. En EE. UU. tres de los estudios más destacados en la literatura sobre los factores determinantes del crimen destacan que el encarcelamiento tuvo un rol importante en esta tendencia, pero no puede explicar el gran descenso en el crimen (Levitt (2004)Zimring (2006)Baumer (2009)).

Siguiendo la teoría económica del crimen, como vimos en este post, los potenciales criminales comparan los costos y beneficios esperados de realizar acciones criminales y los comparan con actividades legales. El encarcelamiento actúa por dos caminos concretos en la ecuación: puede disuadir el crimen haciéndolo menos atractivo por las sanciones más duras, y puede reducir el crimen a través del efecto “incapacitación” ya que (en teoría) durante la condena los criminales están en aislamiento y fuera del mercado laboral ilegal.

A su vez, el canal de disuasión puede funcionar por dos vías. Por un lado, existe la disuasión por la amenaza del potencial encarcelamiento: en una sociedad en donde las penas son más altas y la probabilidad de ir a la prisión es mayor, los potenciales criminales pueden verse disuadidos de cometer delitos por miedo a estas penas. Estudios que analizan cambios en la probabilidad marginal de ir a la cárcel o de sentencias más duras en Estados Unidos revelan un bajo efecto del encarcelamiento en la reducción del crimen agregado. Algunos estudios fuera de Estados Unidos encuentran efectos mayores (ver por ejemplo mi estudio sobre GB o Nagin (2013)). No hay consenso sobre la magnitud del efecto ni literatura para la región, pero la evidencia internacional parece indicar que lo que afecta la disuasión son aumentos en la probabilidad de aprehensión y condena posterior más que el aumento en la severidad de sentencias largas. Además cuando hay mucha población encarcelada, el efecto marginal de disuasión de más encarcelamiento es menor, lo que es consistente con la situación de Estados Unidos.

Por otro lado también existe la disuasión por la experiencia individual de encarcelamiento: aquellas personas que ya cometieron delitos y estuvieron en la cárcel, van a internalizar esta posibilidad de encarcelamiento la próxima vez que consideren delinquir. Sin embargo, hay poca evidencia a favor de la reducción en la reincidencia por el encarcelamiento, y existe evidencia que las estadías en la cárcel pueden tener efectos criminológicos que intensifican el involucramiento en actividades delictivas de los ex convictos y también reduce sus oportunidades de empleo posteriores (ver por ejemplo Cullen et al. (2011)).

Finalmente, el efecto principal que se espera del encarcelamiento es la incapacitación. Adentro de la cárcel los criminales no pueden cometer otros delitos y por lo tanto debería reducirse el crimen afuera de la cárcel. Esto depende también de la seguridad dentro de la cárcel y de qué ofensores y por cuánto tiempo están en la cárcel.

Hay muchas lecciones para América Latina de estos estudios. En primer lugar, los efectos múltiples y a veces contradictorios del encarcelamiento son complejos y requieren de estudios rigurosos que en la región escasean. La disuasión del crimen a través del aumento de la probabilidad de aprehensión recae muy fuerte en la policía y en su articulación con la justicia. En América Latina la baja resolución de casos (menos de la mitad que en el mundo desarrollado) y la impunidad hacen que por más que la población privada de libertad aumente, esta amenaza de encarcelamiento a veces no se percibe como probable. La literatura muestra que el aumento de la severidad de las penas que ya son largas no tiene un efecto en la reducción del crimen, con lo cual sería mejor invertir en la prevención del delito tanto con disuasión policial como mediante la mejora de las posibilidades en el mercado laboral legal.

La situación del sistema penitenciario en la región, por otro lado también requiere un riguroso análisis y revisión. Encontramos ciertos factores que favorecen a los efectos criminógenos de la cárcel: altas tasas de hacinamiento (la ocupación en promedio casi duplica la disponiblidad de plazas), carencias en los servicios de rehabilitación y reinserción de los privados de libertad, deficiencia en la infraestructura carcelaria para poder analizar el riesgo de los privados de libertad y darles espacios y tratamientos diferenciados, altas tasas de presos sin condena (que llegan a 80% en algunos países), entre otros. El efecto de la incapacitación también se relativiza si hay altos niveles de violencia dentro de la cárcel y hasta la cárcel es un sitio propicio para delinquir (según datos de NGOs y la prensa local en algunos países el 70% de las extorsiones provienen de la cárcel).

Para leer el post completo, hacé click acá o visitá el Blog Sin Miedos del BID. 

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Lectura recomendada: Vidas en suspenso, jóvenes y violencia institucional

Nuestra lectura recomendada de hoy es Vidas en suspenso: jóvenes y violencia institucional, libro escrito por la periodista María Florencia Alcaraz. El libro cuenta las historias de Luciano Arruga, Kevin, Iván, Bruno, y muchos otros jóvenes víctimas de violaciones a los Derechos Humanos cometidas por efectivos de las distintas fuerzas de seguridad.

El objetivo que se propuso la autora es escribir para no olvidar”, contarnos quiénes eran estos chicos que sufrieron apremios, torturas, fueron desaparecidos y asesinados.

“Vidas en suspenso pretende poner la lupa sobre una escena opaca: la violación a los derechos humanos por parte de distintos actores del sistema penal”, explica en la introducción.

Sobre la autora: María Florencia Alcaraz es Licenciada en Comunicación Social por la Universidad Nacional de La Matanza. Trabajó en Infojus Noticias. Es especialista en temas vinculados a la violencia de género, la violencia institucional y temas policiales desde una perspectiva de derechos humanos. Recibió el premio Lola Mora de la Legislatura de la ciudad de Buenos Aires por su labor en medios digitales.

 

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Cárceles: habilitan a organizacionesa a ingresar con cámaras en los lugares de encierro para tareas de monitoreo

 

En cumplimiento de la medida cautelar 104/12 otorgada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) de la OEA,  el secretario de Derechos Humanos,Santiago Cantón anunció a los organismos de Derechos Humanos bonaerenses, CELS  y CMP  la resolución por la cual se habilita la toma de imágenes en cárceles a la sociedad civil y organizaciones. La misma permite obtener información veraz fundamental para el diagnóstico y la denuncia de las prácticas violatorias de derechos de la que son blanco la personas detenidas.
El objetivo no es sólo visibilizar el sistema de la crueldad sino también promover políticas de Estado.

Esta decisión revoca una disposición del año 2005 -luego de la Masacre en el penal de Magdalena– mediante la cual se había prohibido el ingreso a las unidades penales de este tipo de dispositivos cercenando la capacidad de monitoreo del organismo. La prohibición adoptada originalmente bajo la gestión de Felipe Solá se prorrogó luego durante la administración de Daniel Scioli.

 

Roberto Cipriano García, secretario de la CPM subrayó que “resulta evidente que la posibilidad de registrar imágenes visuales y sonoras durante las inspecciones mejora cualitativamente las tareas de relevamiento de las condiciones de detención y permite disponer de nuevos recursos para la denuncia de la vulneración sistemática de derechos que se producen en los contextos de encierro, en particular de los casos de tortura. Por eso, consideramos muy positivo que el Ministerio de Justicia haya tomado esta iniciativa respondiendo a nuestro histórico reclamo”.

 

 Fuente: CPM y Secretaría de DDHH de la provincia de Buenos Aires

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Conocé tus derechos: qué hacer si la policía te pide tus documentos en la calle

En la semana en la que se conmemora el Día Nacional de Lucha contra la Violencia Institucional, el Ministerio Público Fiscal de la Nación presentó una guía en formato video sobre qué tenés que saber y qué podés hacer si la policía te detiene en la calle.

El material fue publicado en el sitio Fiscales.

Este video acompaña al cuadernillo recientemente publicado sobre “Jóvenes y fuerzas de seguridad”.

Según detalló el sitio Fiscales, el contenido fue elaborado en colaboración entre la Procuraduría de Violencia Institucional (Procuvin), la Dirección General de Acompañamiento, Orientación y Protección a las Víctimas (DOVIC), la Dirección General de Acceso a la Justicia (ATAJO), la Dirección General de Investigaciones y Apoyo Tecnológico a la Investigación (DIGOC) y la Dirección de Comunicación Institucional.

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Una jueza adaptó el lenguaje de una sentencia para una mujer con habilidades restringidas

La jueza titular del Juzgado de Familia N° 5 de Viedma, Carolina Scoccia, dictó hoy un fallo adaptado, con explicación sencilla, para facilitar la interpretación de una mujer con habilidades restringidas, que requería de la asistencia de su hermana para el ejercicio de ciertos derechos.

El pedido fue realizado por la Defensora Oficial, María Dolores Crespo, basado en los Fundamentos de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, las Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de las Personas en Condición de Vulnerabilidad.

Crespo pidió que se adaptara la sentencia “a un lenguaje simple y directo” para que su defendida “pudiera comprender no sólo los alcances de la restricción que se le imponía sino también la función y las obligaciones que desempeñará su hermana”.

“Es un deber de los organismos jurisdiccionales implementar estos formatos de lectura fácil dirigido a las personas sin tecnicismos ni conceptos abstractos, generalmente mediante el uso de ejemplos, con un lenguaje cotidiano y personificado, a través de los cuales las personas toman un cabal conocimiento de la orden judicial al comprender lo allí resuelto, que afecta su esfera jurídica en tanto restringe el ejercicio de sus derechos”, señaló la defensora.

En tanto, la jueza explicó que “se adaptó a un lenguaje sencillo porque la persona sabía leer y escribir”. “En base a las Convenciones y Reglas de Brasilia, me pareció oportuno hacer una adaptación de la sentencia, un resumen en lenguaje sencillo, en primera persona y destinado a ella”, dijo Scoccia a la prensa. “De esta forma, explicar de manera clara, que de acuerdo a las circunstancias, hay actividades que no va a poder realizar y otras que sí”, contó la jueza. 

Fuentes: Agencia Télam y Diario Río Negro

 

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Guía para regular las requisas a personas trans

El viernes 18 de marzo fue aprobada la “Guía de Procedimiento de ‘visu médico’ y de ‘control y registro’ de personas trans en el ámbito del Servicio Central de Alcaidías”. La guía regula cómo deben ser revisadas médicamente y requisadas las personas trans que ingresen a las Alcaidías ubicadas en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, dependientes del Servicio Penitenciario Federal.

Con la fijación de estos criterios, la Guía adapta las prácticas del Servicio Central de Alcaidías a los lineamientos de la Ley de Identidad de Género y constituye un verdadero hito sin precedentes a nivel regional ni mundial, en materia de protección de la identidad de género auto percibida del colectivo beneficiario.

La guía fue elaborada en el marco de un habeas corpus colectivo correctivo para proteger los derechos de personas trans detenidas en Complejos Penitenciarios Federales cuando eran trasladadas por comparendo judicial, presentado en forma conjunta desde tres áreas de la Defensoría General de la Nación.

En septiembre de 2015 el Juez Nacional en lo Criminal Nº 1 Hernán Martín López hizo lugar a ese habeas corpus a través de una resolución que reconocía que en las requisas realizadas en las Unidades 28 y 29 –Alcaidías del Palacio de Tribunales y Comodoro Py- “constituyen formas de violencia de género, agravadas por ser perpetradas por funcionarios del Estado contra personas que se encuentran bajo su custodia y en situación de especial vulnerabilidad”.

De los testimonios reunidos por los representantes de la Defensoría General surgió que en estas requisas se imponían tratos degradantes hacia las personas trans afectando los derechos a su integridad personal, privacidad y no discriminación. En ese sentido, desde la DGN se solicitó que se establezca “un estricto protocolo para que los exámenes corporales a detenidos del colectivo trans sean estrictamente por cuestiones sanitarias, que se realicen con reglas elementales de pudor y privacidad, que solamente sean efectuados por personal de salud y que se evite cualquier tipo de presencia ajena a esa especialidad, especialmente personal de seguridad de género opuesto, al igual que el personal médico o de sanidad, evitándose los desnudos totales, íntegros”.

El habeas corpus, que fue confirmado por la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, ordenó a su vez la creación de una Mesa de Diálogo para determinar las condiciones en que deben efectuarse la revisión médica y la requisa por motivos de seguridad.

De la Mesa de Diálogo participaron, además de las áreas de la DGN que impulsaron el habeas corpus y el SPF, el Equipo de Género y Diversidad Sexual de la Procuración Penitenciaria de la Nación, la Procuraduría de Violencia Institucional de la Procuración General de la Nación (PROCUVIN) y el titular de la Fiscalía Nacional en lo Criminal de Instrucción Nº 21.

El resultado del trabajo conjunto fue la elaboración de la “Guía de Procedimiento de ‘visu médico’ y de ‘control y registro’ de personas trans en el ámbito del Servicio Central de Alcaidías”. El texto, producido entre los distintos integrantes de la Mesa de Diálogo y acordado por unanimidad, establece pautas de actuación del personal médico y penitenciario compatibles con la ley n° 26.743 (Ley de Identidad de Género).

ü  En lo que se refiere a las revisiones médicas, la Guía establece como lineamientos básicos que sólo pueden ser llevadas a cabo por personal médico, capacitado en la atención de personas trans y, de ser posible, de la identidad de género que prefiera la persona sujeta a examen; que deben ser conducidas con el debido respeto, resguardando la privacidad, intimidad, confidencialidad y dignidad de la persona; y que deben realizarse en un lugar acondicionado a tal fin. Asimismo, la Guía intenta evitar las revisiones reiteradas y los desnudos íntegros, para lo que prevé una única revisión por traslado, que se provea a la persona una bata médica y que el procedimiento se realice en pasos secuenciales.

ü  Con respecto a las requisas y los controles dirigidos a detectar posibles objetos prohibidos, la Guía establece un procedimiento regular de manera previa a la revisión médica, a través de medios electrónicos (paletas o arcos que puedan detectar objetos de metal o sustancias prohibidas). En los casos en que por motivos fundados no sea posible efectuar el registro mediante esos medios, la Guía plantea un procedimiento excepcional, según el cual el personal penitenciario sólo podrá revisar las pertenencias y prendas de vestir de la persona trans mientras se encuentre sujeta a la revisión médica, en un lugar distinto de aquella y en el tiempo indispensable para realizar el procedimiento. También estipula que el personal penitenciario no puede tomar contacto físico, verbal o visual con la persona sujeta a revisación médica, y que el traslado de las prendas y pertenencias de un lugar hacia otro debe realizarse con celeridad y a través del personal médico.

Fuera de lo señalado, la Guía regula otros aspectos, entre los que se destacan la incorporación de sus contenidos en el plan de capacitación permanente del personal del Servicio Central de Alcaidías y su difusión entre la población trans privada de libertad.

En la audiencia desarrollada el viernes pasado en el Juzgado interviniente, el magistrado a cargo, Dr. López, analizó la guía consensuada entre todas las partes y consideró que con ella se daba cumplimiento a todos los lineamientos judiciales, por lo que concluyó que “el texto de la misma debe ser homologado y transformarse en normativa obligatoria”. En los próximos días el magistrado dictará resolución homologando el acuerdo.

Fuente: DEFENSORÍA GENERAL DE LA NACIÓN

 


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Sobre el caso Nisman y los peritajes para determinar si disparó o no el arma

Por Sergio Giorgieri*

La Causa del fallecido Fiscal Nisman ha sido un interrogante que aún no se ha podido dilucidar, a más de un año de sucedido. Esto ha sido motivo de muy diferentes y antagónicas interpretaciones de expertos como de análisis periodísticos, políticos, y público en general.  Es importante separar las cosas, por un lado está la resolución criminal, la investigación judicial, “homicidio o suicidio”, cual fue el mecanismo. Por otro lado está el análisis del hecho, para establecer el motivo, autor, móvil, etc.  Ahora bien, cual es el procedimiento de la investigación criminal. ¿Es factible determinar lo que ocurrió? ¿Qué se debe realizar, quién dirige la investigación, el lugar del hecho, como se recogen los indicios, como se preservan, quien los analiza, cual es la metodología… son varios de los interrogantes que no se pueden improvisar. Las pericias juegan un papel primordial para la investigación y su resolución.

Existen protocolos a seguir y deben considerarse las variables propias de cada caso. Hay un equipo experto en rastros, como también debe haber un equipo multidisciplinario de profesionales y expertos en diferentes áreas, que ayuden a enfocar el muestreo y el análisis de diferentes indicios. Tal vez esta parte sea la más variable, la de mayor desafío, ya que dependerá de la astucia y el conocimiento de cada uno, y la coordinación y complemento del conjunto, para poder encarar un estudio que permita visualizar aspectos que ayuden a la instrucción a elaborar una hipótesis lógica y comprobable del hecho.

Una de las tareas más apasionantes, como perito químico y especialista en métodos instrumentales de análisis químico, es tener la posibilidad de relacionar distintos estudios y vincularlos a la interpretación de un hecho. Es como tratar de investigar la presencia de algún indicio y vincularlo al hecho, la participación de alguien, la composición del lugar, la forma de la acción, todos elementos que puedan ser demostrados y sean pruebas.

En este sentido el avance de la ciencia es fundamental. No sólo por la calidad de la medida, sino por la certificación de la misma, datos confiables, precisos, reproducibles, procesos de medida acreditables. Ahora bien, cualquier instrumento de medición puede dar un resultado, y es el profesional idóneo quien interpreta y decide que ese valor es correcto, lo interpreta, y lo analiza en su contexto, aplica el criterio profesional. Una de las cuestiones primordiales por lo cual la discusión pericial se realiza entre pares. Pero existe el trabajo interdisciplinario en la investigación, concepto no tan arraigado aún en el ámbito forense. Donde los criterios de distintas ciencias se coordinan para llevar a cabo una investigación conjunta coherente.

Uno de los aspectos que conozco bien, es el tema de los residuos de disparo de arma de fuego, no sólo por el uso del instrumental, sino fundamentalmente por la experiencia de miles de pericias realizadas en el Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires, donde se han diseñado diferentes estrategias para el análisis e interpretación de variadas formas de toma de muestra.

La presencia de residuos de disparos de arma de fuego, como se sabe, deja un material en las inmediaciones del mismo que se vincula al hecho. Por lo que existen diferentes formas de analizar este material, dependiendo de qué tipo de sustancias queremos visualizar como marcadores de estos residuos. La existencia de ellos podemos atribuirla al mismo disparo, y dependiendo de las circunstancias puede ser con mayor o menor certeza su interpretación. No es lo mismo un hecho en un lugar abierto que cerrado, si sucede con viento, lluvia, si se usa guantes, tipo de armas, distancia de disparo, etc.

Para confirmar la existencia se puede analizar la composición química, sustancias orgánicas o inorgánicas (metales). La presencia de metales provenientes del disparo (pólvora, fulminante) es una confirmación de la misma, ya que estos metales son específicos (Plomo, Bario, Antimonio), y están presentes en la munición, y en el caso del Antimonio en forma casi exclusiva, siendo utilizado como un marcador para el estudio de residuos de disparo de arma de fuego. En la actualidad los métodos instrumentales, Microscopía Electrónica, Absorción Atómica y Plasma Acoplado Inductivamente, son las técnicas de mayor aplicación en este campo, por su precisión, sensibilidad y reproducibilidad. Hoy en día es casi imposible no detectar la presencia de un residuo, si es que no se ha alterado la muestra. Ensayos de laboratorio han demostrado una correlación del 100% para aquellos casos que se han realizado disparos o no, incluso en forma repetitiva, con armas de distintas naturalezas, calibres y estado.

En el caso Nisman los estudios realizados para la detección de residuos en primera instancia, dieron negativos, estudios realizados por Microscopía Electrónica en Policía Científica de La Plata. Este centro fue el primero en el País en implementar esta metodología, tiene experiencia, y no admite duda su capacidad de análisis. Considero un hecho irrelevante y sin criterio realizar una segunda determinación utilizando otro centro de menor experiencia con un instrumento similar, ya que la sensibilidad es más que suficiente para discernir entre un positivo y un negativo.

Un resultado negativo implica que no se han podido encontrar residuos de disparo de arma de fuego. Esto para un estudio de laboratorio es contundente, no ha disparado. En los casos reales, depende de la representatividad de la muestra. Es acá donde juega un papel importantísimo la preservación del lugar, la toma de muestra y la información obtenida. Una mala toma de muestra puede llevar a contaminación, que no es el caso, o forma inexacta de tomarla, es decir un equipo forense sin experiencia, descartado. En cuanto a la conservación de la muestra o el lugar del hecho, es importante cuando puede ser afectado el sitio donde se deposita el residuo del disparo, por condiciones como lluvia, rocío, algún fluido, o cualquier efecto físico que pueda perturbar la superficie de toma de muestra. Tampoco sería el caso salvo que pueda ser por efecto de lavado de la sangre, si hubiese corrido por dicha superficie, o alguna fuente de agua cercana. Por lo que la muestra sería representativa.

Un resultado positivo es vinculante y salvo que se demuestre una contaminación específica y factible, sería relacionado al uso de un arma de fuego, que junto con otros elementos de la causa puede inferir a la instrucción la posibilidad de vincularlo al disparo.

Por lo tanto no sería científicamente criterioso insistir con la posibilidad del suicidio, la prueba pericial en este caso sería muy contundente, el ambiente es aislado, no hay efectos ambientales que lo modifiquen, los elementos no se habrían alterado (según lo expuesto por los expertos intervinientes), el equipo forense no sería cuestionable, la metodología usada es adecuada. Tal vez se hubieran realizado otros estudios para determinar mejor la composición del lugar del hecho respecto de la posición del disparo.

Estos aspectos son donde hago incapié para que las casas de altos estudios se comprometan con el desarrollo de nuevas metodologías que permitan acreditar otras aplicaciones para el esclarecimiento de los hechos. No es muy difícil esta tarea, solo se deben coordinar esfuerzos, hay profesionales formados, equipamiento accesible. En la Universidad de Buenos Aires, Facultad de Farmacia y Bioquímica, estamos dando un curso de Iniciación a las Ciencias Forenses, donde se ven estos aspectos, destinado a distintos profesionales y técnicos. Lo mismo en la Diplomatura en Ciencias Forenses de la Universidad del Este en la ciudad de La Plata. El campo de acción es muy amplio y los desafíos son constantes. No podemos darnos el lujo de sentarnos a esperar que sucedan las cosas. Es una carrera de tiempo, quién llega primero, o quien llega a tiempo, si el delito se diluye o si logramos esclarecerlo.

Al final todos queremos saber LA VERDAD. 

* El autor es profesor adjunto de Química Analítica Instrumental en la Facultad de Farmacia y Bioquímica de la UBA y director del curso de posgrado “Introducción a las Ciencias Forenses”

 Más información: Cómo es la técnica para determinar si hay residuos de un disparo en la mano de una persona

 

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Aislamiento carcelario, una práctica que vulnera los DDHH

(Artículo redactado por la Procuración Penitenciaria de la Nación)

El aislamiento es un fenómeno estructural utilizado en prácticamente la totalidad de los espacios de encierro, a través de diversas modalidades y con distintos usos. En todos los casos consiste en el alojamiento de personas detenidas en espacios diferenciados, por períodos de tiempo prolongados (hasta 23 horas y media diarias), y alejados del resto de la población penal lo que suspende la relación con sus pares y con el exterior.

Recientemente el Presidente de los Estados Unidos de América, Barack Obama, publicó en el diario The Washington Post su columna de opinión titulada ¿Por qué tenemos que repensar el confinamiento solitario?  En la misma se refirió a investigaciones que sugieren que el aislamiento tiene devastadoras consecuencias psicológicas a largo plazo. Entre ellas,  destaca que esta práctica ocasiona o profundiza cuadros de depresión, alienación de la persona y disminución de la capacidad de interactuar con los demás, como así también un potencial comportamiento violento y hasta una propensión al suicidio. Es por ello que su Administración encara en estos días una reforma del sistema de cárceles federales y, entre otros puntos, busca limitar el uso del confinamiento en solitario. El contexto norteamericano presenta cifras alarmantes: hay aproximadamente unas 100.000 personas en situación de confinamiento en sus prisiones (incluyendo a jóvenes y personas con enfermedades mentales) de las cuales unas 25.000 pasan meses e incluso años cumpliendo su sentencia aisladas en una pequeña celda, casi sin contacto humano.

La Procuración Penitenciaria de la Nación concuerda con los dichos del primer mandatario estadounidense, así como toda reflexión crítica en torno de una práctica ampliamente vulneradora de derechos como es el aislamiento carcelario. El fenómeno representa una preocupación constante de este Organismo cuya línea de trabajo incluye, desde el año 2009, la documentación y denuncia de las diversas modalidades de aislamiento en las cárceles dependientes del Servicio Penitenciario Federal.

Nuestro señalamiento ha sido, desde ese entonces, que el aislamiento representa una práctica –en algunos casos, ilegal- que ocasiona un agravamiento en las condiciones de detención de las personas privadas de su libertad, provocando una afectación a su dignidad como seres humanos.

El encierro prolongado se desarrolla en pésimas condiciones materiales. En el caso del aislamiento disciplinario –“sanciones de aislamiento”- las celdas donde las personas son alojadas se denominan habitualmente “buzones” o “tubos” en relación a la escasez de luz y las reducidas dimensiones de estos sectores. Se suma a ello la pésima calidad y cantidad de comida que reciben las personas detenidas en esos espacios, la falta de higiene, y la ausencia de camas y mantas. No sólo impacta de forma negativa sobre la salud, sino también en las posibilidades de trabajar, estudiar, vincularse y acceder a otros derechos fundamentales. El aislamiento contradice explícitamente múltiples directivas y principios contenidos en instrumentos, cartas y documentos internacionales de Derechos Humanos. De acuerdo a la jurisprudencia internacional, esta práctica puede configurar tortura, trato cruel, inhumano o degradante.

Además de su previsión legal como medida sancionatoria, el encierro prolongado asume en el sistema penitenciario federal argentino otras modalidades no previstas normativamente, entre las que resaltan la clásica medida de sectorización –el confinamiento de colectivos de detenidos como respuesta a situaciones conflictivas-, el alojamiento “transitorio” de detenidos ante situaciones específicas y el alojamiento de personas con resguardo (presos que temen sufrir agresiones de parte del personal penitenciario u otros detenidos) que esperan cupo en pabellones destinados en forma exclusiva a este grupo.

No obstante sus diferencias, el aislamiento asume, en todas sus modalidades, características que la convierten en una medida que amplifica los peores efectos de la prisonización. Tal es así, que representa una circunstancia en donde la tortura y los malos tratos se despliegan con frecuencia, integrando el conjunto de situaciones más recurrentes en donde se registran casos de violencia física institucional.

Considerando la gravedad del fenómeno, la PPN ha realizado diferentes acciones tendientes a estimular la disminución del aislamiento. En este sentido, se logró la eliminación reglamentaria del aislamiento que históricamente el SPF aplicaba sobre las personas afectadas con medidas de resguardo. Este notable avance fue consecuencia de la resolución de un hábeas corpus colectivo correctivo interpuesto por la PPN en 2010 en favor de un grupo de detenidos afectados con resguardo de integridad física y sometidos a un régimen permanente de aislamiento. En cumplimiento con la resolución judicial se conformó una mesa de diálogo en la cual se redactó el Protocolo para la Implementación del Resguardo de Personas en Situación de Especial Vulnerabilidad, junto con la DGN y el SPF. No sólo es una normativa que prohíbe el aislamiento del colectivo, también fomenta el cumplimiento de sus derechos y vela por su seguridad. Aunque con ciertas dificultades, esta reglamentación es aplicada en las cárceles federales y ha servido de inspiración para regulaciones locales del resguardo y medidas similares en cárceles provinciales. Las irregularidades en su aplicación, han sido denunciadas en sede judicial recientemente, solicitando la reapertura de la mesa de diálogo para sortear los incumplimientos constatados.

En el marco de un contexto internacional que ha comenzado a cuestionar el uso del aislamiento carcelario, y cuando a nivel local urge la necesidad de avanzar en una reforma penitenciaria general, esta Procuración refuerza su compromiso trabajando en la erradicación de este tipo de prácticas. En la misma línea resulta prioritario que los actores que integran el sistema penal en su conjunto –pero especialmente las agencias judicial y penitenciaria- dimensionen las consecuencias de este fenómeno y se desarrollen políticas e intervenciones que tengan por objetivo erradicar la arbitrariedad en la aplicación del aislamiento carcelario.

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