Ecologico

El debate por los glaciares

Comentá (17)

Posiblemente el tema ambiental de la semana en la Argentina será el tratamiento en Diputados de la ley de presupuestos mínimos para los glaciares. Si bien desde la semana pasada comenzaron las acusaciones cruzadas entre oficialismo y oposición por qué proyecto será el que obtenga los votos, es incierto en qué quedará el debate.

glaciar

Cabe recordar que la ley 26.148 que el Congreso había sancionado y la Presidenta, Cristina Kirchner, vetó en noviembre de 2008 tendrá una nueva oportunidad: el diputado Miguel Bonasso (Diálogo por Buenos Aires) insistirá con ese texto. También se discutirá en el recinto el proyecto de Daniel Filmus (Frente para la Vistoria), que según él mejora el anterior, y ya cuenta con la aprobación del Senado. Es decir que si obtiene los votos se convertirá en ley.

Para evitar contarles a ustedes los pormenores políticos de la discusión (básicamente se acusan de pro y antimineros) contacté a Ricardo Villalba, investigador del Conicet titular del Instituto Argentino de Nivología, Glaciología y Ciencias Ambientales (Ianigla). Lo primero que me dijo fue: “No se trata de una ley anti minera. Eso debe tratarse por separado. Es necesario contar con una norma de protección que además permita estudiar y determinar la cantidad de glaciares que tiene el país”. Es que increíblemente NO sabemos cuántos gigantes de hielo hay que proteger. Y lo único que sigue siendo funcional a no tener una ley es que los potenciales proyectos mineros o de otra clase puedan desarrollarse sin saber siquiera si se está en territorio glacial.

Respecto de las diferencias entre los proyectos, el investigador sostuvo: “El Ianigla trabajó y colaboró junto a otras ONG con el proyecto de Marta Maffei (es ahora el que defiende Bonasso). La diferencia que yo veo es que el nuevo cuenta con  dos años más de análisis. No sólo incluye los glaciares antárticos que no habían sido tenidos en cuenta sino que también determina que los ventisqueros son bienes públicos propiedad inalienable del Estado. Y además incluye la obligación de confeccionar un inventario en el plazo de 180 días. El espíritu de los dos proyectos es correcto, pero me parece que lamentablemente esta discusión se ha tornado en quién gana o no, y no en la protección de los glaciares“.

El científico se refiere a la discusión, a la que se ha sumado la líder del ARI, Elisa Carrió que encontró en la minería un flanco ideal para atacar al oficialismo (la Presidenta le dio una mano fotografiándose durante el G-20 con el presidente de una de las compañías mineras más poderosas del mundo, la Barrick Gold, con grandes intereses en el país). En el medio, para variar estamos los ciudadanos con las comunidades afectadas, incluidas, tanto por el retroceso de los glaciares como aquellas que se sienten afectadas por las explotaciones mineras.

Esperaremos la discusión parlamentaria. Que espero, no se vea opacada, por el debate del matrimonio gay que se instalará en el Senado.

Posts relacionados:



Publicado el 10.07.10 en Econoticias.
17 Comentarios de los lectores
  1. juan

    A las fuentes! Gracias Laura, un poco de claridad ante de tanta confusión e incertidumbre generalizada luego del lamentable “debate” del miércoles ppdo.

  2. Luis R. Molina

    ¡Clap, clap, clap! Laura: excelente idea, como dice Juan, de proveernos las fuentes y no dar tu opinión, para que cada uno de los que visitamos tu blog nos formemos nuestra propia opinión sobre el tema. Por lo que veo, es más completa la lista para lo que en la ley del senador Filmus se consideran glaciares; por otro lado, en el artículo 6) inc. c), en la ley 26.148, se hablaba se las restricciones para las actividades mineras y relacionadas con el petróleo “en el ambiente periglacial saturado de hielo”, lo que no ocurre en el nuevo proyecto de ley. Ignoro cuánto puede afectar esta omisión a los glaciares, pero lo hago notar para aquellos que tengan más conocimiento sobre el tema.En otros aspectos, aquí en Chubut está todo muy callado con respecto a las actividades mineras, lo que no significa que después de las elecciones para autoridades provinciales convocadas para marzo del 2011 las mismas no se disparen, como ya me lo han sugerido fuentes amigas. Es notable ver la propaganda que realiza en los medios de la zona la cámara de las industrias relacionadas con la exploración minera, defendiendo por supuesto su tarea. La gran pregunta que nos hacemos muchos es: ¿Qué va a pasar con las aguas del río Chubut, única fuente natural de agua dulce para la zona noreste y muchas localidades del interior en esta provincia? Por eso, un grupo de “locos” seguimos apostando a realizar análisis independientes, para que nuestros comprovincianos puedan, al menos, saber que es lo que pueden llegar a tomar como agua en un futuro más o menos cercano y tomar los recaudos del caso.Saludos desde Trelew.

  3. indio007

    Luego del veto presidencial el titular de la Secretaría de Minería, Jorge Mayoral (nota del Cronista.com) afirmó entre otras cosas: “Argentina es el tercer productor aurífero del continente americano con 42 toneladas anuales”
    También: “Buscamos desde el gobierno nacional promover el desarrollo de productos que son y serán fuertemente demandados, caso de los minerales como el oro”
    La mención anterior es para tener en cuenta que dentro del Gobierno hay interés en desarrollar la minería, en particular la del oro. No es un secreto. La postura de la Secretaría de Minería es que el establecimiento de presupuestos mínimos no puede limitarse a la absoluta prohibición de actividades.

    Desde mi punto de vista el veto presidencial y el nuevo proyecto constituyen una manera de postergar decisiones. .
    Además el proyecto de Daniel Filmus, a diferencia de la ley 26.148, si bien define más áreas, condiciona la aplicación de la ley a: “cuerpos que cumplen uno o más de los servicios ambientales y sociales establecidos en el Artículo 1”.
    Por lo tanto primero sería necesario realizar el inventario y clasificación (Artículo 5 en ambos casos). Para este fin el proyecto Filmus suma a “instituciones nacionales y provinciales competentes” (muchas manos en un plato hacen garabatos). El blog de Laura por ser ya una institución competente también tiene derecho a participar.
    En definitiva es parecido a lo que pide la Secretaría de Minería.

    China es el mayor productor actual de oro con 266 toneladas. Todo el oro extraído históricamente (datos del 2006) alcanza las 155.000 t el cual ocuparía un espacio cúbico de 19 metros de lado. La mitad se extrajo luego de 1950.
    La producción actual mundial anual es del orden de 2500 t, la demanda para joyería es de unas 2200 t, para uso industrial 460 y para monedas, lingotes e instrumentos financieros 600 t. La producción actual de oro no alcanza y, por el agotamiento de los yacimientos existentes y la falta de inversión en otros nuevos, se prevé una reducción de la producción.

    Para el caso de este artículo la contrapartida del oro es el agua dulce. De manera general en Argentina el consumo es menor a la disponibilidad hablando en términos sustentables suponiendo no contaminación. Pero no ocurre lo mismo en otros países.
    En un futuro próximo el agua dulce potable será como el oro. Entristece pensar que los gobiernos lleguen a hacer también concesiones para su explotación y exportación, con exenciones impositivas garantizadas por 30 años, regalías acotadas, etc., mientras nos dicen: muchachos consuman menos.

  4. Enrique Matías Viale

    Trascribo abajo un análisis comparativo que hicimos sobre ambos proyectos. Espero que sirva…

    - ANALISIS COMPARATIVO ENTRE EL PROYECTO DEL DIPUTADO MIGUEL BONASSO Y EL DEL SENADOR DANIEL FILMUS -

    - Aclaraciones preliminares

    Por “proyecto Bonasso” (B) debe entenderse el proyecto del diputado Miguel Bonasso, con dictamen de mayoría de la “Comisión de Recursos Naturales y Ambiente Humano” de la HCDN, y que es una copia textual de la ley vetada, autoría de la diputada mandato cumplido Marta Maffei.
    Por “proyecto Filmus” (F) debe entenderse el proyecto impulsado por el Senador Nacional Daniel Filmus que obtuvo media sanción del Senado Nacional.
    Se analizará comparativamente -artículo por artículo- transcribiendo en primer lugar el proyecto Bonasso -identificado con (B)-, luego el proyecto Filmus -identificado con una (F)- y, posteriormente, nuestro comentario.

    - Análisis comparativo:

    (Bonasso) Artículo 1° – Objeto.
    La presente ley establece los presupuestos mínimos para la protección de los glaciares y del ambiente periglacial con el objeto de preservarlos como reservas estratégicas de recursos hídricos y proveedores de agua de recarga de cuencas hidrográficas.

    (Filmus) Artículo 1° – Objeto.
    La presente ley establece los presupuestos mínimos para la protección de los glaciares y del ambiente periglacial con el objeto de preservarlos como reservas estratégicas de recursos hídricos para el consumo humano; para la agricultura y las actividades industriales, como proveedores de agua para la recarga de cuencas hidrográficas; para la generación de energía hidroeléctrica; para la protección de la biodiversidad; como fuente de información científica y como atractivo turístico.
    Los glaciares constituyen bienes de carácter público y su dominio corresponde a las provincias o al Estado nacional, según el lugar en que se ubiquen.

    COMENTARIO
    El proyecto Filmus incorpora como Servicio Ambiental de los glaciares y del ambiente periglacial la reserva de recursos hídricos para las “actividades industriales”. De esta manera, a diferencia del proyecto Bonasso, establece implícitamente que “sirven y son necesarios” para la actividad industrial. Con esto, entre otras cosas, las mineras podrán captar nieve de los glaciares y convertirla en agua: no lo dice la ley, pero lo pueden hacer si la autoridad de aplicación provincial considera que el glaciar “no sufre impacto”.
    En cuanto al agregado del último párrafo en el proyecto Filmus, si bien es correcta, los glaciares ya son de dominio público en virtud del artículo 2340 del Código Civil que establece:
    “Quedan comprendidos entre los bienes públicos:
    (…) inciso 3° Los ríos, sus cauces, las demás aguas que corren por cauces naturales y toda otra agua que tenga o adquiera la aptitud de satisfacer usos de interés general, comprendiéndose las aguas subterráneas, sin perjuicio del ejercicio regular del derecho del propietario del fundo de extraer las aguas subterráneas en la medida de su interés y con sujeción a la reglamentación; (…)”

    (B) Art. 2° – Definición.
    A los efectos de la presente ley, se entiende por glaciar toda masa de hielo perenne estable o que fluye lentamente, con o sin agua intersticial, formado por la recristalización de nieve, ubicado en diferentes ecosistemas, cualquiera sea su forma, dimensión y estado de conservación. Son parte constituyente de cada glaciar el material detrítico rocoso y los cursos internos y superficiales de agua.
    Asimismo, se entiende por ambiente periglacial el área de alta montaña con suelos congelados que actúa como regulador del recurso hídrico.

    (F) Art. 2° – Definiciones.
    A los efectos de la presente ley, la protección se extiende, dentro del ambiente glacial, a los glaciares descubiertos y cubiertos; y dentro del ambiente periglacial, a los glaciares de escombros; cuerpos que cumplen uno o más de los servicios ambientales y sociales establecidos en el artículo 1°.
    Se entiende por:
    a) Glaciares descubiertos: aquellos cuerpos de hielo perenne expuestos, formados por la recristalización de la nieve, cualquiera sea su forma y dimensión;
    b) Glaciares cubiertos: aquellos cuerpos de hielo perenne que poseen una cobertura detrítica o sedimentaria;
    c) Glaciares de escombros: aquellos cuerpos de detrito congelado y hielo, cuyo origen está relacionado con los procesos criogénicos asociados con suelo permanentemente congelado y con hielo subterráneo, o con el hielo proveniente de glaciares descubiertos y cubiertos.
    Son parte constituyente del ambiente glacial y periglacial protegido, además del hielo, el material detrítico rocoso y los cursos internos y superficiales de agua.

    COMENTARIO
    En este artículo, el proyecto Filmus al eliminar la definición de “ambiente periglacial”, achica notablemente el bien jurídico tutelado por la ley. Es decir, ya no se encuentra alcanzado por las disposiciones y prohibiciones de la norma “el área de alta montaña con suelos congelados que actúa como regulador del recurso hídrico” (que protege el proyecto Bonasso), dejando esta importante y vital superficie virtualmente sin protección y a merced de las corporaciones mineras. El proyecto Filmus sólo protege “dentro del ambiente periglacial, a los glaciares de escombros”, a diferencia del proyecto Bonasso que protege todo el ambiente periglacial, incluso los glaciares de escombros. Es fácil, si es “dentro” es menos que el todo. En otras, palabras todo aquello que es ambiente periglaciar, pero no es glaciar de escombro, que es una amplia zona, el proyecto de Filmus lo desprotege deliberadamente.
    En definitiva, el área que deja sin protección el proyecto Filmus es justamente la zona donde las megamineras pretenden operar: ya sea estableciendo allí sus emprendimientos o para la utilización de sus recursos hídricos para los millones de litros diarios que necesitan en sus tareas extractivas.
    Por último, las normas no son sólo para ser entendidas por los especialistas: la deliberada complejidad terminológica del proyecto Filmus, a diferencia de la ley vetada cuyas definiciones eran sencillas, terminará operando a favor de los que pretendan intervenir sobre los mismos.

    (B) Art. 3º – Inventario.
    Créase el Inventario Nacional de Glaciares, donde se individualizarán todos los glaciares y geoformas periglaciares que actúan como reservas hídricas existentes en el territorio nacional con toda la información necesaria para su adecuada protección, control y monitoreo.

    (F) Art. 3º – Inventario.
    Créase el Inventario Nacional de Glaciares, donde se individualizarán todos los glaciares descubiertos, cubiertos y de escombros que actúan como reservas hídricas existentes en el territorio nacional con toda la información necesaria para su adecuada protección, control y monitoreo.

    COMENTARIO
    Al achicarse el bien jurídico tutelado o el ámbito de aplicación de la ley (ver Comentario art. 2º) se reduce también el área de intervención de Inventario Nacional de Glaciares.

    (B) Art. 4º – Información registrada.
    El Inventario Nacional de Glaciares deberá contener la información de los glaciares y del ambiente periglacial por cuenca hidrográfica, ubicación, superficie y clasificación morfológica de los glaciares y del ambiente periglacial. Este inventario deberá actualizarse con una periodicidad no mayor de 5 años, verificando los cambios en superficie de los glaciares y del ambiente periglacial, su estado de avance o retroceso y otros factores que sean relevantes para su conservación.

    (F) Art. 4º – Información registrada.
    El Inventario Nacional de Glaciares deberá contener la información de los glaciares descubiertos, cubiertos y de escombros, por cuenca hidrográfica, ubicación, superficie y clasificación morfológica. Este inventario deberá actualizarse con una periodicidad no mayor a cinco (5) años, verificando los cambios en superficie de los glaciares, su estado de avance o retroceso y otros factores que sean relevantes para su conservación y prevención de riesgos.
    Al efectuarse la tarea de inventario de glaciares y ambiente periglacial se dará intervención al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto.

    COMENTARIO
    El proyecto Filmus, al achicar en el artículo 2º el bien jurídico tutelado (ver comentario al art. 2º), reduce también el área de acción, estudio e intervención del Inventario Nacional de Glaciares, que, además, es quien determina donde regirán las prohibiciones y limitaciones establecidas en la ley.
    Por otro lado, el agregado del último párrafo del proyecto Filmus, se encuentra en el artículo 5º del proyecto Bonasso.

    (B) Art. 5º – El inventario y monitoreo del estado de los glaciares será realizado por el Instituto Argentino de Nivología, Glaciología y Ciencias Ambientales (Ianigla) con la coordinación de la autoridad nacional de aplicación de la presente ley.
    Se dará intervención al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto cuando se trate de zonas fronterizas pendientes de demarcación del límite internacional previo al registro del inventario.

    (F) Art. 5º – Realización del inventario.
    El Inventario Nacional de Glaciares será realizado por el Instituto Argentino de Nivología, Glaciología y Ciencias Ambientales (Ianigla) en coordinación con la autoridad nacional de aplicación de la presente ley y con otras instituciones nacionales y provinciales competentes.

    COMENTARIO
    El proyecto de Filmus agrega arteramente que el Inventario Nacional de Glaciares será realizado en coordinación con las “instituciones (…) provinciales competentes”. De esta manera, a diferencia del proyecto Bonasso, introduce a las autoridades provinciales en la confección del Inventario Nacional de Glaciares. En base a éste último se establecerán las áreas donde regirán las prohibiciones y reglamentaciones de la norma. En definitiva, el Inventario es quien determinará el ámbito de aplicación de la ley. De nada serviría esta ley para proteger los glaciares y el ambiente periglacial si el Inventario se distorsiona con las presiones provinciales en la determinación de la metodología y en la delimitación del área de acción del Inventario. Repetimos éste va a determinar los cuerpos y las áreas protegidos y alcanzados por la norma. Si se “olvida” de inventariar un glaciar o una zona periglacial (o parte de ella), estos quedan desprotegidos por la norma, fuera de su alcance o ámbito de aplicación, y a merced de las corporaciones mineras.

    (B) Art. 6º – Actividades prohibidas.
    En los glaciares quedan prohibidas las actividades que puedan afectar su condición natural o las funciones señaladas en el artículo 1º, impliquen su destrucción o traslado o interfieran en su avance, en particular las siguientes:
    a) La liberación, dispersión o disposición de sustancias o elementos contaminantes, productos químicos o residuos de cualquier naturaleza o volumen;
    b) La construcción de obras de arquitectura o infraestructura con excepción de aquellas necesarias para la investigación científica;
    c) La exploración y explotación minera o petrolífera. Se incluyen en dicha restricción aquellas que se desarrollen en el ambiente periglacial saturado en hielo;
    d) La instalación de industrias o desarrollo de obras o actividades industriales.

    (F) Art. 6º – Actividades prohibidas. Se prohíben las actividades que puedan afectar la condición natural de los cuerpos protegidos definidos en el artículo 2°, o sus funciones señaladas en el artículo 1°, las que impliquen su destrucción o traslado; o las que interfieran en su avance.
    Se prohíben, en particular, en los cuerpos protegidos definidos en el artículo 2°, las siguientes actividades:
    a) La liberación, dispersión o disposición de sustancias o elementos contaminantes, productos químicos o residuos de cualquier naturaleza o volumen;
    b) La construcción de obras de arquitectura o infraestructura, con excepción de las necesarias para la investigación científica y la prevención de riesgos;
    c) La exploración y explotación minera o hidrocarburífera;
    d) La instalación de industrias o desarrollo de obras o actividades industriales.

    COMENTARIO
    Al achicar el bien jurídico tutelado establecido en el artículo 2º (ver comentario), también se reduce el alcance de las prohibiciones establecidas en este artículo.

    (B) Art. 7º – Todas las actividades proyectadas en los glaciares o el ambiente periglacial, que no se encuentren prohibidas, estarán sujetas a un procedimiento de evaluación de impacto ambiental y evaluación ambiental estratégica, según corresponda conforme escala de intervención, previo a su autorización y ejecución, conforme a la normativa vigente. Se exceptúan de dicho requisito las siguientes actividades:
    a) De rescate, derivado de emergencias aéreas o terrestres;
    b) Científicas, realizadas a pie o sobre esquíes, con eventual toma de muestras, que no dejen desechos en los glaciares y el ambiente periglacial;
    c) Deportivas, incluyendo andinismo, escalada y deportes no motorizados que no perturben el ambiente.

    (F) Art. 7º – Evaluación de impacto ambiental. Todas las actividades proyectadas en los cuerpos protegidos definidos en el artículo 2°, que no se encuentran prohibidas estarán sujetas a un procedimiento de evaluación de impacto ambiental conforme a su escala de intervención, en el que deberá garantizarse una instancia de participación ciudadana de acuerdo a lo establecido en los artículos 19, 20 y 21 de la ley 25.675 –Ley General del Ambiente– en forma previa a su autorización y ejecución, conforme a la normativa vigente.
    Se exceptúan de dicho requisito las siguientes actividades:
    a) De rescate, derivado de emergencias;
    b) Científicas, realizadas a pie o sobre esquíes, con eventual toma de muestras, que no dejen desechos en los glaciares y el ambiente periglacial;
    c) Deportivas, incluyendo andinismo, escalada y deportes no motorizados que no perturben el ambiente.

    COMENTARIO
    El proyecto Filmus elimina solapadamente la obligación de realizar una evaluación estratégica del impacto ambiental. Este tipo de evaluación (estratégica) agrega en su estudio los efectos acumulativos y regionales de los emprendimientos a realizarse. Es decir, analiza las relaciones de diversos proyectos entre si, entre ellos y sus contextos sistémicos (estructurales y/o funcionales).
    Esto toma especial relevancia si tenemos en cuenta que Pascua-Lama y Veladero forman parte del mismo distrito aurífero, o que Agua Rica se encuentra a tan sólo 34 kms. de La Alumbrera, comprenderemos la importancia de la Evaluación Ambiental Estratégica y el por qué de la omisión deliberada del proyecto Filmus.
    Con esta “omisión”, el proyecto Filmus reduce el estudio a un enfoque individual que ignora intereses regionales, de otras provincias o de la Nación, justo como pretenden los gobernadores como el de San Juan.

    (B) Art. 8º – Autoridad competente.
    A los efectos de la presente ley, será autoridad competente aquella que determine cada jurisdicción.

    (F) Art. 8º – Autoridades competentes.
    A los efectos de la presente ley, será autoridad competente aquella que determine cada jurisdicción. En el caso de las áreas protegidas comprendidas por la ley 22.351, será autoridad competente la Administración de Parques Nacionales.
    En el Sector Antártico Argentino será autoridad competente la Dirección Nacional del Antártico.

    COMENTARIO
    La incorporación de Filmus es intrascendente y sin valor alguno, atento que la jurisdicción en los Parques Nacionales es de la Administración de Parques Nacionales, lo mismo en el Sector Antártico Argentino que es de la Dirección Nacional del Antártico.

    (B) Art. 9º – Autoridad de aplicación.
    Será autoridad de aplicación de la presente ley el organismo nacional de mayor nivel jerárquico con competencia ambiental.

    (F) Art. 9º – Autoridad nacional de aplicación.
    Será autoridad nacional de aplicación de la presente ley el organismo nacional de mayor nivel jerárquico con competencia ambiental.

    (B) Art. 10. – Serán funciones de la autoridad de aplicación:
    a) Formular las acciones conducentes a la conservación y protección de los glaciares y del ambiente periglacial, en forma coordinada con las autoridades competentes de las provincias, en el ámbito del Consejo Federal de Medio Ambiente (COFEMA);
    b) Realizar y mantener actualizado el Inventario Nacional de Glaciares, a través del Instituto Argentino de Nivología, Glaciología y Ciencias Ambientales (Ianigla);
    c) Elaborar un informe periódico sobre el estado de los glaciares existentes en el territorio argentino, así como los proyectos o actividades que se realicen sobre glaciares o sus zonas de influencia, el que será remitido al Congreso de la Nación;
    d) Asesorar y apoyar a las jurisdicciones locales en los programas de monitoreo, fiscalización y protección de glaciares;
    e) Crear programas de promoción e incentivo a la investigación;
    f) Desarrollar campañas de educación e información ambiental conforme los objetivos de la presente ley.

    (F) Art. 10. – Funciones.
    Serán funciones de la autoridad nacional de aplicación:
    a) Formular las acciones conducentes a la conservación y protección de los glaciares y del ambiente periglacial, en forma coordinada con las autoridades competentes de las provincias, en el ámbito del Consejo Federal de Medio Ambiente (COFEMA), y con los ministerios del Poder Ejecutivo nacional en el ámbito de sus respectivas competencias;
    b) Aportar a la formulación de una política referente al cambio climático acorde al objetivo de preservación de los glaciares, tanto en la órbita nacional, como en el marco de los acuerdos internacionales sobre cambio climático;
    c) Coordinar la realización y actualización del Inventario Nacional de Glaciares, a través del Instituto Argentino de Nivología, Glaciología y Ciencias Ambientales (Ianigla);
    d) Elaborar un informe periódico sobre el estado de los glaciares existentes en el territorio argentino, así como los proyectos o actividades que se realicen sobre glaciares o sus zonas de influencia, el que será remitido al Congreso de la Nación;
    e) Asesorar y apoyar a las jurisdicciones locales en los programas de monitoreo, fiscalización y protección de glaciares;
    f) Crear programas de promoción e incentivo a la investigación;
    g) Desarrollar campañas de educación e información ambiental conforme los objetivos de la presente ley;
    h) Incluir los principales resultados del Inventario Nacional de Glaciares y sus actualizaciones en las comunicaciones nacionales destinadas a informar a la Convención Marco de Naciones Unidas sobre Cambio Climático.

    COMENTARIO
    El agregado del inciso h) del proyecto Filmus sobre Cambio Climático no es trascendente atento que el gobierno nacional ya tiene la obligación de hacerlo.

    (B) Art. 11. – Infracciones y sanciones.
    El incumplimiento de las disposiciones de la presente ley y las normas complementarias que en su consecuencia se dicten, previo sumario que asegure el derecho de defensa y la valoración de la naturaleza de la infracción y el daño ocasionado, serán objeto de las siguientes sanciones, conforme a las normas de procedimiento administrativo que correspondan:
    a) Apercibimiento;
    b) Multa de cien (100) a cien mil (100.000) sueldos mínimos de la categoría básica inicial de la administración correspondiente;
    c) Suspensión de la actividad de treinta (30) días hasta un (1) año, según corresponda y atendiendo a las circunstancias del caso;
    d) Cese definitivo de la actividad.
    Estas sanciones se aplicarán sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que pudiere imputarse al infractor.

    (F) Art. 11. – Infracciones y sanciones.
    Las sanciones al incumplimiento de la presente ley y de las reglamentaciones que en su consecuencia se dicten, sin perjuicio de las demás responsabilidades que pudieran corresponder, serán las que se fijen en cada una de las jurisdicciones conforme el poder de policía que les corresponde, las que no podrán ser inferiores a las aquí establecidas.
    Las jurisdicciones que no cuenten con un régimen de sanciones aplicarán supletoriamente las siguientes sanciones que corresponden a la jurisdicción nacional:
    a) Apercibimiento;
    b) Multa de cien (100) a cien mil (100.000) sueldos básicos de la categoría inicial de la administración pública nacional;
    c) Suspensión o revocación de las autorizaciones. La suspensión de la actividad podrá ser de treinta (30) días hasta un (1) año, según corresponda y atendiendo a las circunstancias del caso;
    d) Cese definitivo de la actividad.
    Estas sanciones serán aplicables previo sumario sustanciado en la jurisdicción en donde se realizó la infracción y se regirán por las normas de procedimiento administrativo que corresponda, asegurándose el debido proceso legal, y se graduarán de acuerdo a la naturaleza de la infracción.

    (B) Art. 12. – En caso de reincidencia, los mínimos y máximos de las sanciones previstas en los incisos b) y c) podrán triplicarse. Se considerará reincidente al que, dentro del término de cinco (5) años anteriores a la fecha de comisión de la infracción, haya sido sancionado por otra infracción de causa ambiental.

    (F) Art. 12. – Reincidencia. En caso de reincidencia, los mínimos y máximos de las sanciones previstas en los incisos b) y c) del artículo anterior podrán triplicarse. Se considerará reincidente al que, dentro del término de cinco (5) años anteriores a la fecha de comisión de la infracción, haya sido sancionado por otra infracción de causa ambiental.

    (B) Art. 13. – Cuando el infractor fuere una persona jurídica, los que tengan a su cargo la dirección, administración o gerencia, serán solidariamente responsables de las sanciones establecidas en la presente ley.

    (F) Art. 13. – Responsabilidad solidaria.
    Cuando el infractor fuere una persona jurídica, los que tengan a su cargo la dirección, administración o gerencia, serán solidariamente responsables de las sanciones establecidas en la presente ley.

    (B) Art. 14. – El importe percibido por las autoridades competentes, en concepto de multas, se destinará preferentemente, a la protección y restauración ambiental de los glaciares afectados en cada una de las jurisdicciones.

    (F) Art. 14. – Destino de los importes percibidos.
    Los importes percibidos por las autoridades competentes, en concepto de multas, se destinarán, prioritariamente, a la protección y restauración ambiental de los glaciares afectados en cada una de las jurisdicciones.

    (B) Art. 15. – Disposición transitoria.
    Las actividades descritas en el artículo 6º, en ejecución al momento de la sanción de la presente ley, deberán, en un plazo máximo de 180 días, someterse a una auditoría ambiental en la que se identifiquen y cuantifiquen los impactos ambientales potenciales y generados. En caso de verificarse impacto significativo sobre glaciares o ambiente periglacial se ordenará el cese o traslado de la actividad y las medidas de protección, limpieza y restauración que correspondan.

    (F) Art. 15. – Disposición transitoria.
    En un plazo máximo de sesenta (60) días a partir de la sanción de la presente ley, el Ianigla presentará a la autoridad nacional de aplicación un cronograma para la ejecución del inventario, el cual deberá comenzar de manera inmediata por aquellas zonas en las que, por la existencia de actividades contempladas en el artículo 6°, se consideren prioritarias.
    Al efecto, las autoridades competentes deberán proveerle toda la información pertinente que el citado instituto le requiera.
    Las autoridades competentes deberán, en un plazo máximo de ciento ochenta (180) días a partir de la culminación del inventario de la jurisdicción provincial, someter a las actividades mencionadas, a una auditoría ambiental en la que se identifiquen y cuantifiquen los impactos ambientales generados sobre los cuerpos protegidos definidos en el artículo 2°.
    El costo de la auditoría correrá por cuenta de los titulares responsables de las actividades. Los resultados de la auditoría deberán presentarse a las autoridades competentes. En caso de verificarse impactos significativos, dichas autoridades ordenarán las medidas pertinentes para garantizar el cumplimiento de la presente ley.

    COMENTARIO
    No resulta casual la confusa redacción del artículo 15° del proyecto Filmus que se transforma en la llave para continuar desarrollando libremente la actividad minera, actualmente en ejecución, sobre lo que la propia ley expresamente prohíbe. El proyecto Filmus establece que la Auditoria Ambiental sobre los emprendimientos actualmente funcionando se realice “en un plazo máximo de 180 días a partir de la culminación del inventario de cada jurisdicción…” La diferencia con el proyecto Bonasso es sustancial, atento que aquí el plazo de 180 días para realizar la Auditoria Ambiental empieza a correr a partir de la sanción de la ley. Con la redacción del proyecto Filmus, la Auditoria Ambiental es facultativa de cada provincia, la que realizará el Inventario de Glaciares que la propia norma establece, pero sin plazos determinados para dicha labor. Es decir, que si una jurisdicción omite o retrasa realizar el Inventario de Glaciares tampoco se realizará la Auditoria Ambiental sobre los proyectos actualmente en ejecución. En suma, de convertirse en ley este proyecto terminaría de legitimar a los presentes emprendimientos mineros que afectan a glaciares y a ambientes periglaciares, justo a la medida de Pascua-Lama.
    Esta problemática de la ausencia de aplicación de normas nacionales por cuestiones atribuibles a las provincias no es una hipótesis descabellada. Recordemos que, a pesar de encontrarse en vigencia desde el año 2007 la Ley Nacional de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental de los Bosques Nativos, se siguen desmontando miles de hectáreas porque las provincias no han realizado el “Ordenamiento de los Bosques Nativos existentes en sus territorios” que ordenaba expresamente dicha norma nacional.

    (B) Art. 16. – Comuníquese al Poder Ejecutivo.

    (F) Art. 16. – Sector Antártico Argentino. En el Sector Antártico Argentino, la aplicación de la presente ley estará sujeta a las obligaciones asumidas por la República Argentina en virtud del Tratado Antártico y del Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente.

    COMENTARIO FINAL

    En resumen, el proyecto Filmus:

    - Achica deliberada y notablemente el alcance de la norma y el bien jurídico tutelado.
    - Reduce las zonas donde van a regir las prohibiciones de la ley.
    - Reduce el área de acción, estudio e intervención del Inventario Nacional de Glaciares.
    - Incorpora como Servicio Ambiental de los glaciares y del ambiente periglacial la reserva de recursos hídricos para las “actividades industriales”.
    - Elimina la obligación de realizar una Evaluación Ambiental Estratégica.
    - Incorpora a las autoridades provinciales en la confección del Inventario Nacional de Glaciares.
    - No establece plazos determinados para la realización de las Auditorias Ambientales sobre los emprendimientos actualmente en ejecución.

    Enrique Matías Viale
    Presidente
    Asociación Argentina de Abogados Ambientalistas
    enriqueviale@yahoo.com.ar
    http://www.AAdeAA.org.ar

  5. JORGE

    Dice la nota: “Elisa Carrió que encontró en la minería un flanco ideal para atacar al oficialismo” Eso es lo malo, a los politicos muchas veces no les importa el fondo de la cuestion sino la contienda politica y los reditos que les deje. Es tan insensato desproteger el ambiente como oponerse a la mineria. Es necesario un debate serio, ojala pueda hacerse sin contaminarlo con la politiqueria

  6. Antonio Perez Abella

    No veo que la oposicion salvo Solanas ataque al oficialismo con mucha fuerza, recordemos que macri tiene como plan para un eventual gobierno, que los pilares sean mineria, soja y turismo… Menem hizo otro tanto, y los super opositores como Romero en mi provincia se encargaron de vender el agua dulce a chile para que las mineras la usen, obviamente con suculentas comisiones.

  7. Antonio Perez Abella

    Perdon, que siga… pero quedo otro temita pendiente.
    Desde que se descentralizaron los recursos naturales, las provincias los administran, por lo tanto una ley nacional solo seria rectora.
    El ejemplo de la Ley De Bosques en su implementacion salteña lo demuestra.
    La ley nacional era una ley mas o menos buena, y la salteña termino siendo un instrumento legalizador de desmontes. Quedando como zonas rojas solamente los alrededores de Rios y los parques nacionales que dicho sea de paso no pertenecen a la jurisdiccion siquiera.
    1.500.000 has en verde para desmonte y alrededor de 7.000.000 en amarillo donde teoricamente se quiere preservar cobertura boscosa pero se puede tramitar tambien un desmonte total.
    La ley de glaciares va a ser igual. Y si en provincias feudales como la mia la gente no se pone las pilas fuimos. Es dificil decirle a una persona que tiene hambre e ilusion de trabajar en la mina, que jamas le van a dar trabajo y encima lo van a contaminar.
    Saludos.

  8. Antonio Perez Abella

    Recordemos que las provincias son dueñas de los recursos naturales desde que menem reformo la constitucion.
    Y para muestra basta ver lo que se hizo en salta con la ley de bosques, que resulto ser una ley de desmontes que nada tiene que ver con la nacional que teoricamente era la rectora.
    Saludos.

  9. Pingback: La Buena Vida | InterLink Headline News 2.0

  10. La otra Agenda

    Espero que la gente se de cuenta que lo que propone Filmus es pura mentira… por otro lado, me gustaría que comenten algo del Famatina, Cristina viajo a China en busca de inversores en el sector minero..

    http://otra-agenda.blogspot.com/

  11. Pablo_70

    “La ley Filmus entrega los glaciares y la cordillera”

    “El hielo también para las mineras. La “Ley de presupuestos mínimos de protección de glaciares y del ambiente periglaciar”, aprobada por el Congreso el año pasado, había sido vetada por la presidente de la Nación. El senado argentino da media sanción ahora otro proyecto de ley a gusto de las corporaciones mineras. Filmus, Kirchner, Gioja, y otros, engendraron la entrega y saqueo de las altas cumbres a favor de las transnacionales extractivas.

    Por Javier Rodríguez Pardo* y Enrique Matías Viale **

    En virtud de la reciente media sanción por parte del Senado de la Nación del Proyecto de ley de “Presupuestos Mínimos de Protección de los Glaciares y del Ambiente Periglacial”, impulsado por el senador Daniel Filmus, creemos pertinente advertir que la mega minería hidroquímica metalífera a cielo abierto con compuestos tóxicos y drenajes ácidos, contaría con la habilitación para intervenir libremente en todo el territorio de la cordillera andina, precordillera y estribaciones, incluyendo sus altas cumbres, cuna de las nacientes de ambas cuencas, la atlántica y la del pacífico. De sancionarse la ley, las corporaciones transnacionales contarían con una herramienta legal deliberadamente vaga, difusa y plagada de trampas, concebida por y para una actividad extractiva voraz y promiscua.

    El proyecto con media sanción parece redactado por los directivos del emprendimiento binacional Pascua Lama, propiedad de la corporación canadiense Barrick Gold.

    No resulta casual la confusa redacción del nuevo artículo 15° que se transforma en la llave para continuar desarrollando libremente la actividad minera, actualmente en ejecución, sobre lo que la propia ley supuestamente prohíbe. El proyecto con media sanción del Senado establece en este artículo que la Auditoria Ambiental sobre los emprendimientos actualmente funcionando se realice “en un plazo máximo de 180 días a partir de la culminación del inventario de cada jurisdicción…” La diferencia con la ley vetada es sustancial, atento que el plazo de 180 días para realizar la Auditoria Ambiental en la norma original empezaba a correr a partir de la sanción de la ley. Con la nueva redacción, la Auditoria Ambiental es Mina de oro Veladero (Barrick Gold), cargadora en glaciarfacultativa de cada provincia, la que realizará el Inventario de Glaciares que la propia norma establece, pero sin plazos determinados para dicha labor. Es decir, que si una jurisdicción omite o retrasa realizar el Inventario de Glaciares tampoco se realizará la Auditoria Ambiental sobre los proyectos actualmente en ejecución. En suma, de convertirse en ley este proyecto terminaría de legitimar a los presentes emprendimientos mineros que afectan a glaciares y a ambientes periglaciares, justo a la medida de Pascua-Lama.

    Este proyecto establece, a diferencia de la ley vetada, de la Diputada mandato cumplido Marta Maffei, que los glaciares también hay que preservarlos “para las actividades industriales”, con la felonía implícita de que “sirven y son necesarios” para la actividad industrial. Podrán captar nieve de los glaciares y convertirla en agua: no lo dice la ley, pero lo pueden hacer si la autoridad de aplicación considera que el glaciar no sufre impacto. En Chile es cosa frecuente, y obligó a ciertos senadores del país trasandino a no hablar de intangibilidad de los glaciares porque en ese país el agua que hay, para lixiviación o flotación en la minería del cobre, es de esos cuerpos de hielo que van derritiendo con esa finalidad, y ni siquiera lo ocultan. Hay documentos que seguramente Filmus no consultó al momento de justificar este proyecto de ley, que dan cuenta de la opinión de senadores chilenos admitiendo que la minera estatal, Codelco, interviene cientos de hectáreas con enorme masa glaciar que proveen de agua a la actividad extractiva, con ulterior perjuicio -presente y futuro- a millones de habitantes.

    La “ley” Filmus elimina del artículo 2° la definición de “ambiente periglacial”, achicando notablemente el bien jurídico tutelado. Es decir, ya no se encuentra alcanzado por las disposiciones de la norma “el área de alta montaña con suelos congelados que actúa como regulador del recurso hídrico”, como describía el proyecto original, dejando esta importante y vital superficie virtualmente sin protección y a merced de las corporaciones mineras.

    La ley separa glaciares ocultos de glaciares de escombros, términos que a las corporaciones les permitirá decir, cuando lo requieran, a que categoría corresponde el glaciar eventualmente “tocado” o que habrán de intervenir. ¿Quien lo define, qué funcionario controla esas clasificaciones, las identifica? ¿Quien lo hará? Habría que preguntarle a Filmus. Tal vez gente del IANIGLIA tendría que establecerse en las altas cumbres de manera permanente supervisando de manera vigilante cada caso de exploración, prospección y explotación. Esto nos recuerda al control humano sobre los barcos de pesca que desaprensivamente arrojan la merluza muerta al mar porque prefieren cargar langostinos, explotación pesquera que siempre fue imposible de controlar con esa metodología.

    El proyecto de ley Filmus se presta a interpretar como convenga las definiciones y clasificación morfológica que hacen sobre la información de los tres tipos de glaciares: descubiertos, cubiertos y de escombros. Esta deliberada complejidad terminológica, a diferencia de la ley vetada cuyas definiciones eran sencillas y precisas, terminará operando a favor de las mineras.

    Mina de oro Veladero (Barrick Gold), maquinaria pesada en glaciarLas mineras podrán operar en las altas cumbres, ahora legitimadas. El proyecto de ley presente permite deambular por toda la cordillera con la actividad minera, tal como ya lo viene haciendo el bandidaje extractivo. Con las nuevas definiciones podrán explicar que no transitan glaciares ¿Quien se anima a decirles que intervinieron un glaciar? ¿Quien recorrerá las cien mil actividades detrás de cada una de sus máquinas, si para controlarlos se necesitaría un especialista pegado a cada uno de los operarios de Barrick Gold, por ejemplo?

    Por su parte, el artículo 6º de la ley Filmus, intenta “prohibir las actividades que puedan afectar la condición natural de los cuerpos protegidos”. Que es como decirle a la minera que puede operar sin provocar las afectaciones señaladas (su condición natural). El artículo 6º dice que se prohíbe la exploración y explotación minera o hidrocarburífera. Pero ¿en qué condiciones? ¿De qué forma? Se trata de aquellas actividades que impliquen por ejemplo “trasladar glaciares, destruirlos o interferir en su avance.” Es decir, se prohíbe únicamente la actividad minera en los cuerpos protegidos definidos en un artículo, el 2º, que solo brinda definiciones.

    Podrán decir que no intervienen “glaciares cubiertos: aquellos cuerpos de hielo perenne que poseen una cobertura detrítica o sedimentaria”. (Sólo del lado argentino de Veladero hay más de cuarenta de estos glaciares).

    Por ello, desde un punto de vista estrictamente jurídico y para una efectiva protección de los glaciares y del ambiente periglacial, la posible sanción definitiva de este proyecto de ley resulta un insalvable escollo jurídico porque termina de legitimar las actividades actualmente en ejecución sobre las áreas que supuestamente protege. Es decir que resulta preferible, para eventuales acciones judiciales que busquen la protección de los glaciares y el ambiente periglacial, que no exista ninguna norma antes que la sancionada por el Senado.

    De modo que podrá haber proyectos o actividades sobre glaciares y zonas de influencia. En la actualidad las mineras realizan tareas de exploración sobre los glaciares, prospectando yacimientos o buscando agua para su actividad.

    La hipótesis que las actividades de la gran minería se desarrollen sobre glaciares o ambiente periglacial no es una presunción descabellada. Barrick iba a reventar tres glaciares chilenos que no los consideraba como tales sino cuerpos de hielo de no más de 20 años de antigüedad. Con ese criterio defendía su aberrante informe de impacto ambiental porque no “había intervenido glaciares sino cuerpos de hielo”. Con esta ley el camino le queda abierto (del lado argentino, al menos). En la ocasión a la que hacemos referencia Barrick le terminó reconociendo al Consejo Regional de Medio Ambiente de Chile (COREMA) que los hielos intervenidos eran glaciares y que está dispuesta a perder una millonada de onzas de oro porque justamente hay metal abundante debajo de esos glaciares. Entonces hubo asesores del Estado chileno que le pidieron a la transnacional que utilice socavones debajo de los glaciares, mediante galerías, y que evite trabajar en la zona glaciar con el sistema a cielo abierto; Barrick contestó que “el proyecto Pascua Lama imposibilita utilizar minería subterránea.” (Cosa que nosotros ya sabemos, largamente).

    En síntesis, la ley Filmus se atribuye modificaciones técnicas -bajo solapa- superadoras de la ley vetada; sin embargo cumple aplicadamente con los deseos de las transnacionales mineras. Estamos convencidos que hay un fundamento ideológico que debe servir como base central para rechazar el proyecto del senador Filmus, ahora con media sanción. Este argumento es aquél que nos señala que consentir los cambios pretendidos a la letra de la ley original sería aceptar que los intereses particulares de las mineras transnacionales son superiores a los de la Nación toda. Sería admitir que los derechos individuales o comerciales de estas empresas son superiores al derecho esencial vinculado con la propia existencia del hombre, como lo es el Derecho Humano a un ambiente sano y equilibrado. También sería reconocer como legítimos los argumentos del veto, muchos de los cuales hemos señalado como falaces e inconstitucionales. Sería legitimar el espurio lobby de las mega-mineras representado por gobernadores, como el de San Juan, quien se ha convertido, en los hechos, en un servil empleado de la corporación Barrick Gold. En definitiva, sería aceptar que la mega-minería no sea sólo un paradigma de devastación ambiental y saqueo de nuestros bienes comunes naturales, sino también de devastación y saqueo institucional.”

    * MACH-RENACE. Unión de Asambleas Ciudadanas (UAC)
    ** Presidente de la Asociación Argentina de Abogados Ambientalista (AAdeAA)

    Fuente: Asamblea de Vecinos autoconvocados de Esquel por el No a la mina

    http://www.noalamina.org/mineria-argentina/mineria-general/la-ley-filmus-entrega-los-glaciares-y-la-cordillera

  12. Guillermo

    Laura: me parece increiblemente maravillosa tu actitud (que debiera ser la norma pero termina siendo la excepción) de consultar a un especialista, y de una institución tan respetable como es el IANIGLA. Felicitaciones por la excelente nota!! Buenísimos los aportes, además..

  13. Pingback: Funes el memorioso – TEST » El debate por los glaciares

  14. rod

    NO SE SI DAN CUENTA QUE SE ESTA TRATANDO EL FUTURO DE TODA UNA NACION, SU CULTURA SU MODO DE VIDA ETC, NO SD SOLO UN SIMPLE TRATAMIENTO DE UNA LEY!!, COMO VEN ESTAMOS EN LAS MANOS DE UNOS POCOS SINVERGUENZAS QUE LO UNICO QUE LOS SOSTIENEN EN VIDA ES LA GRAN AMBICION DEL DINERO, YA ELIGIERON DONDE VIVIR, PERO UNA COSA QUEDAMOS NOSOTROS QUE AMAMOS NUESTROS SIMBOLOS PATRIOOS Y ESTA TIERRA QUE FUE DEFENDIDA POR……. Y NOSOTROS NO PODEMOS HACER IGUAL? PERMITIREMOS EL AVASALLAMIENTO Y LA IMPLANTACION DE QUIEN SABE DE QUE COLOR DE BANDERA?, YO NO PREFIERO ESTAR INMERSO EN UNA GUERRA CIVIL COMO ULTIMO BASTION PERO NO SUCUMBIER ANTE ESTOS APATRIDAS, POR TODOS LOS HECHOS SON MERECEDORES DE UN INMEDIATO PROCESO, DESTITUCION E INHABILITACION DE POR VIDA, Y RESCATAR EN UN FUTURO D LAS PERSONAS CON ALTO ACERBO PATRIOTICO QUE ADMINISTREN CON DIGNIDAD Y SALVEN ESTE PAIS EN VIAS A LAS FUTURAS GENERACIONES.¡VIVA LA PATRIA!.ATTE.

  15. Pablo_70

    15-7-2010
    “Poco después de las 3 de la madrugada, y a pesar del intento del Frente para la Victoria de postergar la discusión por 15 días, se aprobó la norma en general. Pero no fue aprobada en particular porque la sesión se quedó sin quórum. El PRO y el oficialismo se fueron.”
    “Conozca el proyecto de ley de Glaciares “acordado” por los Senadores Filmus y Bonasso:

    RÉGIMEN DE PRESUPUESTOS MÍNIMOS PARA LA PRESERVACIÓN DE LOS GLACIARES Y DEL AMBIENTE PERIGLACIAL

    Artículo 1° – Objeto.
    La presente ley establece los presupuestos mínimos para la protección de los glaciares y del ambiente periglacial con el objeto de preservarlos como reservas estratégicas de recursos hídricos para el consumo humano; para la agricultura y como proveedores de agua para la recarga de cuencas hidrográficas; para la protección de la biodiversidad; como fuente de información científica y como atractivo turístico.
    Los glaciares constituyen bienes de carácter público.

    Art. 2° – Definición.
    A los efectos de la presente ley, se entiende por glaciar toda masa de hielo perenne estable o que fluye lentamente, con o sin agua intersticial, formado por la recristalización de nieve, ubicado en diferentes ecosistemas, cualquiera sea su forma, dimensión y estado de conservación. Son parte constituyente de cada glaciar el material detrítico rocoso y los cursos internos y superficiales de agua.
    Asimismo, se entiende por ambiente periglacial en la alta montaña, al área con suelos congelados que actúa como regulador del recurso hídrico. En la media y baja montaña al área que funciona como regulador de recursos hídricos con suelos saturados en hielo.

    Art. 3º – Inventario.
    Créase el Inventario Nacional de Glaciares, donde se individualizarán todos los glaciares y geoformas periglaciares que actúan como reservas hídricas existentes en el territorio nacional con toda la información necesaria para su adecuada protección, control y monitoreo.

    Art. 4º – Información registrada.
    El Inventario Nacional de Glaciares deberá contener la información de los glaciares y del ambiente periglacial por cuenca hidrográfica, ubicación, superficie y clasificación morfológica de los glaciares y del ambiente periglacial. Este inventario deberá actualizarse con una periodicidad no mayor de 5 años, verificando los cambios en superficie de los glaciares y del ambiente periglacial, su estado de avance o retroceso y otros factores que sean relevantes para su conservación.

    Art. 5º – Realización del Inventario.-
    El inventario y monitoreo del estado de los glaciares y del ambiente periglacial será realizado y de responsabilidad del Instituto Argentino de Nivología, Glaciología y Ciencias Ambientales (IANIGLA) con la coordinación de la autoridad nacional de aplicación de la presente ley.
    Se dará intervención al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto cuando se trate de zonas fronterizas pendientes de demarcación del límite internacional previo al registro del inventario.

    Art. 6º – Actividades prohibidas.
    En los glaciares quedan prohibidas las actividades que puedan afectar su condición natural o las funciones señaladas en el artículo 1º, las que impliquen su destrucción o traslado o interfieran en su avance, en particular las siguientes:
    a) La liberación, dispersión o disposición de sustancias o elementos contaminantes, productos químicos o residuos de cualquier naturaleza o volumen. Se incluyen en dicha restricción aquellas que se desarrollen en el ambiente periglacial.
    b) La construcción de obras de arquitectura o infraestructura con excepción de aquellas necesarias para la investigación científica y las prevenciones de riesgos.
    c) La exploración y explotación minera e hidrocarburífera. Se incluyen en dicha restricción aquellas que se desarrollen en el ambiente periglacial.
    d) La instalación de industrias o desarrollo de obras o actividades industriales. Se incluyen en dicha restricción aquellas que se desarrollen en el ambiente periglacial.

    Art. 7º – Evaluación de impacto ambiental.
    Todas las actividades proyectadas en los glaciares y en el ambiente periglacial, que no se encuentran prohibidas, estarán sujetas a un procedimiento de evaluación de impacto ambiental y evaluación ambiental estratégica, según corresponda conforme a su escala de intervención, en el que deberá garantizarse una instancia de participación ciudadana de acuerdo a lo establecido en los artículos 19, 20 y 21 de la ley 25.675 –Ley General del Ambiente–, en forma previa a su autorización y ejecución, conforme a la normativa vigente.
    Se exceptúan de dicho requisito las siguientes actividades:
    a) De rescate, derivado de emergencias;
    b) Científicas, realizadas a pie o sobre esquíes, con eventual toma de muestras, que no dejen desechos en los glaciares y el ambiente periglacial;
    c) Deportivas, incluyendo andinismo, escalada y deportes no motorizados que no perturben el ambiente.

    Art. 8º – Autoridades competentes.
    A los efectos de la presente ley, será autoridad competente aquella que determine cada jurisdicción. En el caso de las áreas protegidas comprendidas por la ley 22.351, será autoridad competente la Administración de Parques Nacionales.

    Art. 9º – Autoridad de aplicación.
    Será autoridad de aplicación de la presente ley el organismo nacional de mayor nivel jerárquico con competencia ambiental.

    Art. 10. – Funciones.
    Serán funciones de la autoridad nacional de aplicación:
    a) Formular las acciones conducentes a la conservación y protección de los glaciares y del ambiente periglacial, en forma coordinada con las autoridades competentes de las provincias, en el ámbito del Consejo Federal de Medio Ambiente (COFEMA), y con los ministerios del Poder Ejecutivo Nacional en el ámbito de sus respectivas competencias;
    b) Aportar a la formulación de una política referente al cambio climático acorde al objetivo de preservación de los glaciares, tanto en la órbita nacional, como en el marco de los acuerdos internacionales sobre cambio climático;
    c) Coordinar la realización y actualización del Inventario Nacional de Glaciares, a través del Instituto Argentino de Nivología, Glaciología y Ciencias Ambientales (Ianigla);
    d) Elaborar un informe periódico sobre el estado de los glaciares existentes en el territorio argentino, así como los proyectos o actividades que se realicen sobre glaciares o sus zonas de influencia, el que será remitido al Congreso de la Nación;
    e) Asesorar y apoyar a las jurisdicciones locales en los programas de monitoreo, fiscalización y protección de glaciares;
    f) Crear programas de promoción e incentivo a la investigación;
    g) Desarrollar campañas de educación e información ambiental conforme los objetivos de la presente ley;
    h) Incluir los principales resultados del Inventario Nacional de Glaciares y sus actualizaciones en las comunicaciones nacionales destinadas a informar a la Convención Marco de Naciones Unidas sobre Cambio Climático.

    Art. 11. – Infracciones y sanciones.
    Las sanciones al incumplimiento de la presente ley y de las reglamentaciones que en su consecuencia se dicten, sin perjuicio de las demás responsabilidades que pudieran corresponder, serán las que se fijen en cada una de las jurisdicciones conforme el poder de policía que les corresponde, las que no podrán ser inferiores a las aquí establecidas.
    Las jurisdicciones que no cuenten con un régimen de sanciones aplicarán supletoriamente las siguientes sanciones que corresponden a la jurisdicción nacional:
    a) Apercibimiento;
    b) Multa de cien (100) a cien mil (100.000) sueldos básicos de la categoría inicial de la administración pública nacional;
    c) Suspensión o revocación de las autorizaciones. La suspensión de la actividad podrá ser de treinta (30) días hasta un (1) año, según corresponda y atendiendo a las circunstancias del caso;
    d) Cese definitivo de la actividad.
    Estas sanciones serán aplicables previo sumario sustanciado en la jurisdicción en donde se realizó la infracción y se regirán por las normas de procedimiento administrativo que corresponda, asegurándose el debido proceso legal, y se graduarán de acuerdo a la naturaleza de la infracción.

    Art. 12. – Reincidencia.
    En caso de reincidencia, los mínimos y máximos de las sanciones previstas en los incisos b) y c) del artículo anterior podrán triplicarse. Se considerará reincidente al que, dentro del término de cinco (5) años anteriores a la fecha de comisión de la infracción, haya sido sancionado por otra infracción de causa ambiental.

    Art. 13. – Responsabilidad Solidaria.
    Cuando el infractor fuere una persona jurídica, los que tengan a su cargo la dirección, administración o gerencia, serán solidariamente responsables de las sanciones establecidas en la presente ley.

    Art. 14. – Destino de los importes percibidos.
    Los importes percibidos por las autoridades competentes, en concepto de multas, se destinarán, prioritariamente, a la protección y restauración ambiental de los glaciares afectados en cada una de las jurisdicciones.

    Art. 15. – Disposición transitoria.
    En un plazo máximo de sesenta (60) días a partir de la sanción de la presente ley, el Ianigla presentará a la autoridad nacional de aplicación un cronograma para la ejecución del inventario, el cual deberá comenzar de manera inmediata por aquellas zonas en las que, por la existencia de actividades contempladas en el artículo 6°, se consideren prioritarias. En estas zonas se deberá realizar el inventario definido en el artículo 3 en un plazo no mayor de 180 días.
    Al efecto, las autoridades competentes deberán proveerle toda la información pertinente que el citado instituto le requiera.
    Las actividades descritas en el artículo 6º, en ejecución al momento de la sanción de la presente ley, deberán, en un plazo máximo de 180 días de promulgada la presente, someterse a una auditoría ambiental en la que se identifiquen y cuantifiquen los impactos ambientales potenciales y generados. En caso de verificarse impacto significativo sobre glaciares o ambiente periglacial, contemplados en el articulo 2 las autoridades dispondrán las medidas pertinentes para que se cumpla la presente ley, pudiendo ordenar el cese o traslado de la actividad y las medidas de protección, limpieza y restauración que correspondan.

    Art. 16. – Sector Antártico Argentino.
    En el Sector Antártico Argentino, la aplicación de la presente ley estará sujeta a las obligaciones asumidas por la República Argentina en virtud del Tratado Antártico y del Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente.

    Art. 17.- La presente ley se reglamentará en el plazo de 90 días a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

    Art. 18. – Comuníquese al Poder Ejecutivo

    (Texto de la Ley de Protección de Glaciares con media Sanción por Diputados aprobada esta Madrugada por nuestro Honorable Congreso de la Nación)

    Fuente
    http://www.parlamentario.com/noticia-30332.html

  16. Pablo_70

    15-7-2010
    “El proyecto de ley de Glaciares sólo se aprobó en general”

    “El mismo miércoles que el Senado sancionó la ley de Matrimonio Homosexual, la Cámara baja aprobó en particular, tras un caliente debate, una iniciativa que insiste en convertir en ley el proyecto de Miguel Bonasso para proteger a los glaciares. Sin embargo, no fue girado al Senado porque falta ser aprobado artículo por artículo.

    El resultado de la votación en general fue de 129 votos a favor y 86 en contra. Y también fue aprobado el polémico artículo 2º que define el área periglaciar. Pero sólo se aprobó hasta el artículo 5º porque el oficialismo y el PRO se retiraron del recinto ya que estaban en contra de la norma.

    La victoria – a medias- fue una vez más de la oposición gracias al apoyo de los bloques de la UCR, Coalición Cívica, Peronismo Federal, GEN, Socialismo, Nuevo Encuentro, Concertación Forja, Movimiento Popular Neuquino y el interbloque de centroizquierda.

    En el caso de algunos peronistas de provincias mineras y los radicales catamarqueños, votaron en contra de la ley de Bonasso, es decir, apoyaron la media sanción del Senado.

    Por su parte, el PRO y el bloque que lidera el peronista Marcelo López Arias votaron a favor en general y en contra en la votación en particular del artículo 2º, que define el área de periglaciar.

    El debate

    “¿Vamos a ver de que lado está la colonia y de que lado esta la Patria?”, inquirió un efusivo Miguel Bonasso, al defender el proyecto de la mayoría como miembro informante.

    A las 19.15, tras cuatro horas de discusiones reglamentarias, homenajes y debate sobre la postergación del tratamiento, los diputados comenzaron propiamente el tratamiento de la ley de Glaciares.

    En este sentido, el diputado porteño agregó: “Vamos a defender la soberanía nacional cueste lo que cueste, le guste a quien le guste”. Luego, realizó predicciones apocalípticas sobre la actividad minera en las zonas cordilleranas.

    En su ataque a la empresa minera Barrick Gold, denunció que “hay un terreno que no es chileno ni argentino sino es territorio Barrick Gold. No hay aduana ni control por lo que se puede pasar cualquier cosa por esa zona. Se puede pasar cocaína, un burro y hasta un tarambana”.

    En la vinculación política entre la Barrick Gold y la presidenta Cristina Fernández de Kirchner, Bonasso apuntó: “Parece que la foto pesa más que un acuerdo entre legisladores”. Y llamó “delincuente internacional” al director de la BG, Peter Munk.

    En defensa de la media sanción del Senado, el presidente de la Comisión de Minería de la Cámara baja, Héctor Toma, fue el miembro informante por la minoría y explicó la importancia de la actividad minera en la provincia de San Juan.

    En este sentido, Toma sostuvo que “no está claro cuál es el lugar de objeto de trabajo” y agregó que “no puede ser todo suelo congelado, porque esos terrenos no son glaciares; no son aguas permanentes”.

    A su vez, el diputado oficialista aclaró que “el término periglaciar no existe porque todavía no hay acuerdos en los conceptos de lo que significa”.

    Y luego disparó: “¿Cómo quieren que desarrollemos nuestra provincia si el 80 % son montañas. Nosotros no podemos cultivar soja. Queremos proteger nuestros glaciares pero también queremos nuestra producción de la provincia”.

    En respuesta a Bonasso, quien acusó a los diputados sanjuaninos de “personeros de la Barrick Gold”, Toma manifestó: “Yo no soy socio de ninguna empresa y, además, no voy a venir a meterme en el Riachuelo de la Capital y su contaminación”. “Cómo lo vamos a aprobar si no lo pudimos ni estudiar. Por lo menos, nos hubiesen consultado”, cuestionó.

    Además, el diputado sanjuanino afirmó que “una ley nacional puede emitir los presupuestos mínimos para proteger los glaciares pero no pueden tener injerencia en los recursos naturales, según lo estable la Constitución nacional. Los recursos naturales son de las provincias. Nosotros somos dueños de los glaciares, del agua, les guste a quien le guste”.

    Conflictivo comienzo de sesión

    Con 131 diputados se inició la sesión a las 15.15, sin la presencia del oficialismo lo que denotó la primera señal de un conflicto en puerta por el acuerdo alcanzado entre el senador oficialista Daniel Filmus y el diputado de centroizquierda Miguel Bonasso, ambos autores de proyectos.

    Según fuentes parlamentarias cercanas al bloque FpV, los diputados de provincias cordilleranas protestaron en la reunión de bloque realizada horas antes del inicio de la sesión. El supuesto acuerdo logrado entre Filmus y Bonasso depositó en el jefe de la bancada Agustín Rossi un gran problema por lo que los ánimos contra el senador porteño se enardecieron porque “no tiene una orden” del Gobierno sino que “fue iniciativa propia hacer un acuerdo”.

    Por eso, el debate en el recinto se tornó aun menos ameno para el oficialismo, ya que la oposición apoya a la ley de Glaciares que impulsa el diputado Miguel Bonasso -respaldado por agrupaciones contra la explotación minera- y apunta contra los negocios del Gobierno con las mineras. Pero el presunto acuerdo no fue tal y la oposición podría quedar sola en el recinto.

    El cuestionamiento de diputados oficialistas y opositores de zonas cordilleranas se centra en la delimitación de la zona periglaciar, ya que, según los legisladores que están en contra, “es muy amplio”.

    En este mismo sentido, el propio diputado Bonasso aceptó que “este proyecto es más restrictivo que la ley vetada de la Presidenta”.

    Como última alternativa, el Frente para la Victoria le planteó a la oposición postergar el debate unos 15 días.

    Ante la propuesta de Rossi, Bonasso contó que lo llamó Daniel Filmus y comentó que el senador porteño le dijo que “si me rehusara a postegar el debate, él me apoyaba”. Y adelantó el diputado: “No vamos a aceptar la postergación”.

    “No le vamos a dar tiempo a los representantes de San Juan para que puedan sacar leyes provinciales que estén en conflicto con la ley nacional”, concluyó Bonasso.

    “Es evidente el lobby de la Barrick Gold”, disparó la jefa de bloque de la Coalición Cívica Elisa Carrió, ante la polémica sobre si debía continuar o no la sesión.

    El diputado del Frente Cívico y Social por Catamarca Raúl Paroli, alineado al bloque radical, se separó del bloque de la UCR y apoyó la moción de Rossi.

    Asimismo, el diputado del Peronismo Federal por Mendoza Enrique Thomas adelantó que iban a votar en contra de la postergación.

    Así las cosas, la oposición ganó la votación y el debate continuó. Tras la victoria de la oposición, en defensa del gobernador de San Juan, José Luis Gioja, el diputado Juan Carlos Gioja –su hermano- llamó “mesiánicos y lengua suelta a Bonasso y Fernando “Pino” Solanas” y comentó que “nunca se debatió el dictamen”.

    Cabe destacar que un día antes de la sesión, los dirigentes parlamentarios comenzaron a negociar para alcanzar un proyecto intermedio entre las propuestas del diputado de Diálogo por Buenos Aires, Miguel Bonasso y el senador oficialista, Daniel Filmus.

    A última hora del pasado martes, los contactos habían arrojado los primeros resultados: el proyecto combina las dos propuestas existentes sobre protección de glaciares, aunque la base principal pertenece al de Bonasso.

    Dos ideas enfrentadas

    La historia de esta norma tiene origen en un proyecto de la ex diputada Marta Maffei, luego fue impulsado por Bonasso y en 2008 ambas cámaras legislativas aprobaron por una unanimidad la norma de protección de glaciares. Sin embargo, la Presidenta lo vetó en noviembre de 2008 y durante el año pasado no se logró la cantidad de votos necesarios para insistir en el recinto con la ley sancionada por el Congreso.

    La ley Glaciares de Bonasso, vetada por la Presidenta, versus la media sanción del Senado de la ley de Glaciares del oficialista Daniel Filmus. Así fue la discusión en la comisión que se centró en el concepto de protección de la zona periglacial y la actividad minera. Por ende, el tratamiento en el recinto de Diputados será un fiel reflejo del debate en comisión.

    En aquella oportunidad, el oficialismo, los diputados del peronismo salteño disidente Walter Wayar y Marcelo López Arias, Movimiento Popular Neuquino y el PRO firmaron el dictamen de minoría en apoyo a la iniciativa redactada por el senador oficialista Daniel Filmus, que ya tiene media sanción de la Cámara alta. Mientras que la UCR; Peronismo Federal: Coalición Cívica; PS; Gen; Nuevo Encuentro Popular y Solidario; Concertación FORJA; y el interbloque de Proyecto Sur aportaron 23 firmas al proyecto de Bonasso, el cual se convirtió en el de mayoría.

    Así las cosas, fue clave para lograr el quórum contar con aquellos bloques contrarios a la Casa Rosada pero que, en esta oportunidad, votarían en contra de la ley que apoya el resto de la oposición. Es decir, si el PRO, el bloque Peronista que lidera López Arias y algunos legisladores del Grupo A que son de provincias mineras no asisten a la sesión, sería vital para lograr el quórum la presencia de los bloques aliados al oficialismo que apoyan la ley de Glaciares de Bonasso.

    En este debate, el panorama parlamentario tiene una leve tendencia favorable a la ley Bonasso, pero existen ciertos riesgos a la hora de la votación.

    Cabe destacar que la diferencia central entre ambos proyectos radica en la especificación del ambiente periglacial dentro de los presupuestos mínimos de protección, cuya extensión desató el cuestionamiento por parte de las provincias cordilleranas con explotaciones mineras y desencadenó el veto presidencial. Obviamente, la norma que propone Bonasso es la más restrictiva.

    La denuncia

    Al debate específico por la ley, se suma la denuncia de la oposición que encabeza Elisa Carrió (Coalición Cívica) contra la Presidenta y el gobernador de San Juan, José Luis Gioja, por supuestos negocios y estrecha vinculación con la empresa minera Barrick Gold.

    La líder de la Coalición Cívica, la diputada nacional Elisa Carrió se presentó en Tribunales de Comodoro Py, junto con los diputados nacionales Miguel Bonasso (Diálogo por Buenos Aires) y Fernanda Reyes (CC), para ampliar la denuncia que investiga el veto a la Ley de Protección de Glaciares por las vinculaciones entre el Poder Ejecutivo Nacional, el gobernador de San Juan, José Luis Gioja y la empresa minera canadiense Barrick Gold , donde sostuvo que “es necesario que se investigue a la presidente de la Nación, Cristina Fernández de Kirchner por posible tráfico de influencia a favor de la Barrick Gold ante la posibilidad de un acuerdo tributario secreto entre el Estado Nacional y esta empresa”.

    “Vienen por el agua y nosotros no vamos a ser cómplices como los son (José Luis) Gioja y (Daniel) Filmus del saqueo del recurso natural más preciado por el mundo”, agregó.

    “Es escandalosa la foto de la Presidente en Canadá con el presidente de la Barrick Gold”, afirmó la legisladora. “Si está claro que (José Luis) Gioja es Barrick Gold, debemos investigar si Cristina Fernández también lo es”, aseguró Carrió.

    Por su parte, la diputada Reyes manifestó que “hay un tercer país que se está generando en torno a la mega minería con reglas y policía propia. El Gobierno Nacional y los gobiernos provinciales están permitiendo el avance de la Barrick Gold sobre la soberanía Nacional”.

    La ampliación de la denuncia presentada este miércoles tiene que ver con el encuentro que mantuvo la presidente de la Nación, Cristina Fernández de Kirchner con el CEO de la Barrick Gold, Peter Munk, el pasado 26 de junio en Canadá, y con un acuerdo tributario secreto que otorga un tratamiento fiscal extraordinario a la empresa minera que los diputados pidieron se investigue con qué justificación se le otorga.”

    Fuente: Parlamentario.com

    http://www.parlamentario.com/noticia-30332.html

  17. Pablo_70

    “Media sanción para la ley de glaciares en Diputados”

    “El proyecto acordado por Bonasso y Filmus se aprobó con 129 votos a favor y 86 en contra

    “El oficialismo, antes de retirarse del recinto, en el tratamiento de la ley de glaciares, ayer en Diputados
    La Cámara de Diputados dio media sanción esta madrugada el proyecto de ley de protección de glaciares, iniciativa que fuera vetada por la presidenta Cristina Kirchner en 2008.

    Con 129 votos a favor y 86 en contra, aprobó el acuerdo logrado por el diputado Miguel Bonasso y el senador Daniel Filmus, a pesar de que el bloque oficialista no acompañó la iniciativa.

    Ya aprobado en general, los Diputados pasaron a votar en forma particular punto por punto del proyecto. El más polémico de todos, el número dos, logró también el visto bueno de los legisladores. Pero cuando se iba a tratar el quinto inciso, el debate quedó sin quórum por lo que quedará para la próxima sesión el tratamiento de los restantes artículos.

    La sesión estuvo en duda hasta último momento, ya que el quórum de 129 diputados fue conseguido sólo con representantes de los bloques opositores; el Frente para la Victoria no bajó a la Cámara, pese a que el martes a la anoche habían alcanzado un acuerdo entre los distintos sectores por un proyecto de consenso.

    El debate comenzó luego de que se le rechazara al oficialismo, en el recinto, un pedido de postergación de 15 días para volver al tratar el tema.

    Al inicio de la sesión y luego de varios idas y venidas entre opositores y oficialistas para llegar a un acuerdo, el jefe del bloque oficialista, Agustín Rossi, pidió una prórroga “por 15 días, para la primera semana de agosto”, el tratamiento de la norma, que ya tiene media sanción del Senado, y cuya sanción unánime del Congreso fue vetada por la presidenta Cristina Fernández en noviembre de 2008.

    Rossi adujo que el acuerdo Filmus-Bonnasso, quien retomó el proyecto inicial de la ex diputada del SI, Marta Maffei, fue alcanzado “la noche del martes” y que la mayoría de los diputados del oficialismo apenas habían tomado contacto con la iniciativa, al tiempo que recordó que, de aprobarse con los cambios consensuados, “tampoco se convierte en ley porque modifica el proyecto del Senado”.

    A su turno, Bonasso rechazó de plano el pedido del oficialismo al sostener que “hace tres años que esta ley está en danza” y porque “los diputados de San Juan necesitan tiempo para sacar leyes provinciales que estén en conflicto con la ley nacional. Por eso no le vamos a dar tiempo”.

    Sin quorum, en medio de la discusión. Fuentes cercanas a Bonasso relataron a lanacion.com que cerca de las cuatro de la mañana, “el oficialismo, que había buscado toda la tarde que se cayera el quórum, vio la posibilidad de hacerlo cuando se levantaron algunos diputados del PRO”. Para ese entonces, el punto más álgido del debate, la definición del área periglaciar, ya había sido aprobado. Pero, pese a que se consiguió la aprobación del proyecto en general, el tratamiento de los artículos en particular incluyen modificaciones respecto del texto que había sido vetado.

    En busca de una alternativa superadora de aquella ley, la Cámara Baja retomaría el debate en agosto, según agregaron las fuentes, en la primera sesión tras el receso de invierno. “Es muy probable que se esté buscando dilatar los tiempos. Pero eso habría que preguntárselo al oficialismo”, se quejó la fuente.

    Uno de los artículos conflictivos que quedó pendiente es el número 15, donde se alude a la autoridad de aplicación de la ley, un punto clave para la proteccion de los glaciares, indicaron cerca de Bonasso.

    El Pro publicó hoy un comunicado que “ante la actitud del Frente para la Victoria, que dejó sin quorum luego de que algunos diputados del PRO se retiraran tras rechazarse propuestas de modificación del texto en particular”, considera importante “analizar un aspecto del acuerdo de Bonasso y Filmus, que prohíbe cualquier obra o actividad industrial en cualquier lugar de la Cordillera con suelos congelados, lo que podrá hacerse cuando se termine de aprobar la ley en la próxima sesión”.

    Acuerdo . El martes, después de protagonizar fuertes duelos verbales, el diputado Miguel Bonasso (Diálogo por Buenos Aires) y el senador oficialista Daniel Filmus habían arribado a un principio de acuerdo.

    “Hemos tomado lo mejor de los dos proyectos, preservando un objetivo común, la preservación de los glaciares”, había elogiado el senador Filmus, en dialogo con LA NACION. “Estamos frente a un acuerdo histórico”, celebró, por su lado, el diputado Bonasso.

    El acuerdo comenzó a tejerse anteayer, cuando Filmus se comunicó con Bonasso para explorar una vía de acercamiento. “No hay tanta distancia entre los dos proyectos, podemos intentar llegar a un acuerdo”, lo invitó Filmus. Bonasso accedió: “Muy bien, avancemos, pero que quede claro que no me voy a bajar de la defensa del área periglaciar”, respondió el legislador.

    El proyecto establece los presupuesto mínimos para la preservación de los glaciares y del ambiente periglacial, donde se establece un sistema de evolución del impacto ambiental de la actividad y otro de infracciones y sanciones para el caso de contaminación, entre otros aspectos.”

    Fuente: La Nación Online

    http://www.lanacion.com.ar/nota.asp?nota_id=1284882

Escribí tu comentario

Your email address will not be published. Required fields are marked *

*

You may use these HTML tags and attributes: <a href="" title=""> <abbr title=""> <acronym title=""> <b> <blockquote cite=""> <cite> <code> <del datetime=""> <em> <i> <q cite=""> <strike> <strong>

El comentario aparecerá en linea luego de unos minutos