Mesa de Diálogo ADC sobre Acceso a la Información Pública

 

 

Asociación por los Derechos Civiles (ADC) organizó un encuentro en la Facultad de Derecho (UBA) el 3 de julio para dialogar sobre la Ley de Acceso a la Información Pública N° 27.275.

Fue una mesa de diálogo con mucho detalle sobre las vicisitudes judiciales previas a la sanción de la nueva ley, incluyendo algunos casos muy resonados en la opinión pública. También se expuso ampliamente sobre las características de la nueva ley, sus desafíos y algunas curiosidades.

Los videos que sumamos son muy explicativos. Los recomiendo para quienes quieren profundizar el tema.

 

l) PARTICIPACION DE ALEJANDRO SEGARRA

El Director del área de Litigio Estratégico de ADC, se refirió a varios casos que fueron objeto de causas judiciales por acceso a la información pública, con resultados favorables y negativos.

 

a) ADC contra Estado Nacional – Ministerio de Economía – INDEC

Se requirió al INDEC la información de cómo se calculaba el Indice de Precios al Consumidor (IPC). 

La Cámara de Apelaciones resolvió que el Estado debía informar los productos, las variedades, las ponderaciones que tenían las mismas que al ser publicadas otorgaban a la ciudadanía de una herramienta para controlar cómo se medía la inflación

El fallo el del camarista Dr. Pablo Gallego Fedriani fue mas allá y destacó que el acceso a la información pública “es un derecho humano fundamental” y que se constituye en “una vía indispensable para el control de la República”.

b) ADC contra Estado Nacional – PAMI

En este caso, la Corte ordenó al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados – PAMI permitir el libre acceso a su presupuesto del 2000 para pauta publicitaria, así como su distribución en mayo y junio de ese año.

El PAMI había apoyado su rechazo a brindar la información requerida al entender que el decreto 1172/03, no les era aplicable pues se refiere a las instituciones que forman parte del Estado y que el Instituto posee personalidad jurídica e individualidad financiera diferenciada jurídicamente.

La Corte recordó que el derecho de buscar y recibir información ha sido consagrado expresamente por la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (art. IV) y por el artículo 13.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y que la Corte Interamericana ha dado un amplio contenido al derecho a la libertad de pensamiento y de expresión.

“Dicha amplitud supone incluir como sujetos obligados no solamente a los órganos públicos estatales, en todas sus ramas y niveles, locales o nacionales, sino también a empresas del Estado, hospitales, las instituciones privadas o de otra índole que actúan con capacidad estatal o ejercen funciones públicas”.

c) CIPPEC contra Estado Nacional – Ministerio de Acción Social

Llega a la Corte el reclamo de información acerca de qué ayuda social estaba dando el Estado, con padrones, nombres y apellidos.

El principal debate se centró entre la distinción de dato personal y dato sensible versus el  derecho a acceso a la información.

Se resolvió que el nombre  apellido que figuran en el padrón no son datos sensibles  y no hace falta interés legítimo o consentimiento de los titulares. La publicación de la información no estigmatiza a los pobres que la reciben y, permite al conjunto de la comunidad verificar la entrega de asistencia, si existen arbitrariedades, etc.

Como explica el sitio del CIJ, con cita del precedente “Claude Reyes” de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la Corte destacó que el derecho a la libertad de pensamiento y de expresión contempla la protección del derecho de acceso a la información bajo el control del Estado, el cual también contiene de manera clara las dos dimensiones, individual y social, del derecho a la libertad de pensamiento y de expresión, las cuales deben ser garantizadas por el Estado de forma simultánea. Esta doble vertiente debe entenderse como derecho individual de toda persona descrito en la palabra “buscar” y como obligación positiva del Estado para garantizar el derecho a “recibir” la información solicitada.

Así, haciendo propio lo manifestado por el Tribunal internacional, en el fallo se sostiene que el fundamento central del acceso a la información en poder del Estado consiste en el derecho que tiene toda persona de conocer la manera en que sus gobernantes y funcionarios públicos se desempeñan.

Asimismo, en este caso la Corte instó al poder legislativo a la sanción de una ley de Acceso a la Información Pública. 

d) ADC contra Dirección de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires.

Otro fallo en favor del acceso de información del Ministerio de Educación sobre ausencias y días de clase no prestados.  Se hizo hincapié en la definición y alcance de consecuencias para el incumplimiento en tiempo y forma por parte de la Administración Pública.

e) Litigios donde se les negó acceso a la información

Entre los supuestos mencionados se incluyeron casos de seguimiento de organismos de inteligencia, cómo funciona un dato biométrico o cómo funciona un tema de ciberdelito.

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II) PARTICIPACIÓN DE RICARDO GIL LAVEDRA (@rgillavedra)
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El actual coordinador del Plan Justicia 2020,  reflexionó sobre el Caso Ciccone, cuestiones de legitimación activa y la evolución de la interpretación de “Derechos Personales”.

En el marco del Caso Ciccone solicitaron informe sobre los accionistas de la sociedad a la Inspección General de Justicia, que los negó alegando que no tenía interés legítimo para preguntar por ser diputado nacional y porque la información solicitada  eran datos personales.

Señaló la incoherencia histórica que la IGJ era el antecedente del Registro Público de Comercio donde los comerciantes se inscribían para dar conocimiento público de sus actos.

 

III. PARTICIPACIÓN DE RUBÉN GIUSTINIANI (@rgiustiniani)

El Diputado Provincial de Santa Fe relató las vicisitudes que atravesaron para lograr hacer público el contrato Chevrón-YPF y cómo pudieron conocer las condiciones y beneficios otorgados por el Estado junto con el entramado de empresas y paraísos fiscales que formaron parte del mismo.

También contó los vaivenes legislativos con la excepción del artículo 8, inciso m de la nueva Ley de Acceso que exime de la obligación de informar a sociedades anónimas sujetas al régimen de oferta pública.

 

Compartió su preocupación que justo las empresas que se relacionan con nuestras reservas naturales, contaminación ambiental o energía, carezcan de control ciudadano.
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IV. PARTICIPACION DE ADRIAN PEREZ (@adrianperezARG)
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Con respecto a la Ley, el secretario de Reforma Política e Institucional del Ministerio del Interior, resaltó la visión abarcativa de sujetos obligados, el principio de máxima información, la legitimidad activa sin necesidad de fundamentación, ni interés legítimo, ni patrocinio letrado. El principio de informalidad, gratuidad y publicidad.

Destacó el marco ambicioso de los sujetos obligados (Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Poder Legislativo, Ministerio Público Fiscal, Universidades, Fideicomisos, Concesionarios, Partidos Políticos y Sindicatos).

Mencionó el problema de la Corte Suprema de la Nación para auto obligarse a entregar información que desencadenó en la creación de un órgano de aplicación que en realidad son seis. Uno para Ministerio Público de Defensa, otro para el Ministerio Púbico Fiscal, otro para el Consejo de la Magistratura, otro para el Poder Ejecutivo y otro para el Poder Legislativo.

Se resolvió así el proyecto por el antecedente de la Ley de Etica Pública con un único órgano de control para todos los poderes y el Poder Judicial lo rechazó.

Informó que durante el año 2016 se recibieron 1000 pedidos de acceso, 850 fueron respondidos en forma positiva y el resto fueron excepciones.

V. CIERRE

En el cierre, el director ejecutivo de ADC, Torcuato Sozio, resaltó el desafío para el nuevo Director de la Agencia en cuanto a la difusión de la Ley entre la Ciudadanía para que su alcance no quede dentro de una elite académica  y pueda ser aprovechado por quienes más la necesitan.