nunca lo votaría a De Narváez, me parece q no está preparado. Que no tiene chapa de Estadista, sólo es un “gran ganador”. El país se merece más que grandes ganadores.
Como podría votar a alguien que lleva 3 años en la Cámara de Diputados sin pedir la palabra!!
Aún así, me parece que debería tener derecho a candidatearse para lo que quiera. Como máximo la restricción tendría q ser que tenga residencia en la Argentina por un tiempo igual al del doble de un Senador, o algo así.
Algunos argumentos existen. La cuestión es, al menos mínimamente, discutible. Esto es independiente de que a mí el Sr. De Narváez me parezca un payaso, un tipo sin una sola idea, un millonario aburrido.
Habría que ver que dicen los pactos que se suscribieron con la Constitución del 94 y qué se define como ciudadano.
De todas formas puede presentarse como candidato a vice.
Por una parte la CN dice:
Art. 87.- El Poder Ejecutivo de la Nación será desempeñado por un ciudadano con el título de “Presidente de la Nación Argentina”.
Art. 89.- Para ser elegido presidente o vicepresidente de la Nación, se requiere haber nacido en el territorio argentino, o ser hijo de ciudadano nativo, habiendo nacido en país extranjero; y las demás calidades exigidas para ser elegido senador.
Acá además de ser ciudadano debe haber nacido en territorio argentino.
Tal vez eso debió corregirse en el 94 ya que hay 2 clases de ciudadano.
Puede que haya quedado anticuada la CN en ese punto. En todo caso puede ir en la fórmula.
Rosarino, soñó con ser futbolista profesional pero padeció el destino de ser economista. Sus intereses giran en torno a la economía, la historia económica y las políticas públicas. Sobre esos temas enseña en la Universidad Torcuato Di Tella
21.03.2010
8:49 pm
no se que le pasa a la gente.
nunca lo votaría a De Narváez, me parece q no está preparado. Que no tiene chapa de Estadista, sólo es un “gran ganador”. El país se merece más que grandes ganadores.
Como podría votar a alguien que lleva 3 años en la Cámara de Diputados sin pedir la palabra!!
Aún así, me parece que debería tener derecho a candidatearse para lo que quiera. Como máximo la restricción tendría q ser que tenga residencia en la Argentina por un tiempo igual al del doble de un Senador, o algo así.
No veo la necesidad de que sea Argentino.
21.03.2010
9:59 pm
De cualquier manera, la encuesta hace una pregunta jurídica, que implica un conocimiento de la causa.
¿Qué podría argumentar De Narváez en su planteo frente a la CSJN? Ver http://www.saberderecho.com/2009/12/diez-anos-del-caso-oyarzun.html y http://www.saberderecho.com/2009/12/proposito-de-oyarzun.html (si ven el primero, no dejen de ver el segundo, porque allí se explica que el fallo es inventado).
Algunos argumentos existen. La cuestión es, al menos mínimamente, discutible. Esto es independiente de que a mí el Sr. De Narváez me parezca un payaso, un tipo sin una sola idea, un millonario aburrido.
22.03.2010
10:08 am
Una vez más insistimos con que la falta de institucionalidad no depende sólo del liderazgo del país.
Un cuarto de la población apoya la violación de la Constitución en esta consulta.
Si no les parece bien que haya que ser argentino, trabajen en la reforma de la Constitución. Mientras tanto, respétenla, si quieren ser respetados.
22.03.2010
2:52 pm
Lucas, me extraña…esto es una encuesta no probabilistica…no existe
22.03.2010
6:09 pm
Habría que ver que dicen los pactos que se suscribieron con la Constitución del 94 y qué se define como ciudadano.
De todas formas puede presentarse como candidato a vice.
Por una parte la CN dice:
Art. 87.- El Poder Ejecutivo de la Nación será desempeñado por un ciudadano con el título de “Presidente de la Nación Argentina”.
Art. 89.- Para ser elegido presidente o vicepresidente de la Nación, se requiere haber nacido en el territorio argentino, o ser hijo de ciudadano nativo, habiendo nacido en país extranjero; y las demás calidades exigidas para ser elegido senador.
Acá además de ser ciudadano debe haber nacido en territorio argentino.
Tal vez eso debió corregirse en el 94 ya que hay 2 clases de ciudadano.
Puede que haya quedado anticuada la CN en ese punto. En todo caso puede ir en la fórmula.